STS, 10 de Julio de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
ECLIES:TS:1997:4912
Número de Recurso6341/1993
Fecha de Resolución10 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por la entidad "Potalmenor, S.A.", contra la tasación de costas practicada en esta casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 1996, se practica la tasación de costas en este recurso cuyo importe total es la suma de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTAS DOCE MIL (105.212) PESETAS, impugnando la misma la Procuradora Sra. Cavanna en representación de la entidad "POTALMENOR, S.A.", por estimar que son indebidos y excesivos los honorarios del Letrado del Ayuntamiento de San Javier y excesivos los del Procurador que representa al expresado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sección y Sala, de fecha 6 de noviembre de 1996, se tiene por impugnada la tasación de costas, tramitándose en primer lugar el incidente por indebidos, dándose traslado a tal fin al Procurador Sr. Alonso por seis días de la impugnación a fin de que alegue lo que a su derecho convenga.

TERCERO

El Procurador Don. Alonso evacuó el traslado conferido mediante escrito en el que tras manifestar cuanto estimó pertinente, terminó suplicando a la Sala se dicte en su día resolución en el incidente por indebidos de la tasación de costas practicada acordando la procedencia de la minuta del Letrado que suscribe por su actuación procesal, con imposición de costas del incidente a la parte impugnante.

CUARTO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas se señala el día SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, previa notificación a las partes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente incidente, tiene por objeto la impugnación de la tasación de costas practicada en estas actuaciones por considerar, la parte recurrente, "Potalmenor S.A.", a la que le ha sido inadmitido por esta Sala su recurso de casación para unificación de doctrina, que son indebidos y excesivos los honorarios del Letrado del Ayuntamiento de San Javier y excesivos los derechos del Procurador que ostenta su representación, debiendo resolverse la controversia suscitada enjuiciándose previamente la impugnación por indebidos que se realiza respecto de los honorarios del Letrado minutante.

SEGUNDO

La única actuación procesal que ha realizado el citado Letrado ha sido suscribir el escrito de personación antes esta Sala en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia, y tal actividad profesional del Letrado minutante ha de reputarse indebida en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objetopersonarse en el juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada del Ayuntamiento de San Javier no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas. Tal criterio ha sido corroborado por la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de septiembre de 1990; 22 de abril de 1993 y 10 de julio de 1995, entre otras) al indicarse en tales resoluciones que si la única actividad procesal realizada por la parte recurrida ha sido la de su personación en el recurso (como en el presente caso acontece), "tal trámite de personación no requiere la firma de Letrado, de acuerdo con el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil" siendo claro, en consecuencia, que la parte condenada al pago de las costas procesales producidas no viene obligada a soportar los honorarios devengados por el Abogado de la parte contraria al tratarse de una actuación innecesaria a los fines del proceso, resultando procedente estimar la pretensión deducida por la parte actora en este incidente y declarar indebidos los honorarios del Letrado D. Juan Ramón que por importe de 72.500 pts (I.V.A. incluido) se han reflejado en la tasación de costas practicada y objeto de impugnación.

TERCERO

No se aprecia la concurrencia de las circunstancias exigidas por el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional a efectos de realizar una expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas realizada por la representación procesal de la entidad mercantil "POTALMENOR. S.A." en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado D. Juan Ramón importante la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (72.500) PESETAS (I.V.A. incluido), la que declaramos indebida, debiendo proseguirse la tramitación de la impugnación por el concepto de excesivos, de los derechos del Procurador Don. Alonso ; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el día de su fecha, lo que certifico. Rubricado.

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