STS, 22 de Julio de 1997

PonenteCLAUDIO MOVILLA ALVAREZ
ECLIES:TS:1997:5228
Número de Recurso4686/1992
Fecha de Resolución22 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por " DIRECCION000 .", representada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 1.992 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre denegación de modelo de utilidad nº NUM000 , denominado "Mampara de baño"; siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado de sus servicios jurídicos, y GARZA-DIVILOC, S.A.", representada por la Procurador Dª. María Luisa Montero Correal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la compañía " DIRECCION000 ), interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el acuerdo de denegación del modelo de utilidad número NUM000 , "Mampara de baño", de 10 de mayo de 1.985, y la resolución de fecha 30 de abril de 1.987 denegatoria del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, alegando en su escrito de demanda los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y suplicando se dictase en su día sentencia "revocando dichos acuerdos por no ser conformes a Derecho y en su lugar declarar, por las razones expuestas, que procede la concesión del referido modelo de utilidad".

  1. - El Letrado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, contestó a la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables y suplicando se dictase sentencia "confirmando en todos sus extremos el acuerdo recurrido".

  2. - La Procurador D. María Luisa Montero, en nombre de la entidad "Garza-Diviloc, S.A.", contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicando a la Sala dictase en su día sentencia "en la que, por las razones y fundamentos alegados en esta contestación, se desestime el recurso, declarando no haber lugar a las pretensiones de la demanda y confirmando las resoluciones dictadas por el Ministerio de Industria y Energía -Registro de la Propiedad Industrial-, con fechas 10 de mayo de 1.985, denegando dicho Modelo de Utilidad nº NUM000 , y 30 de abril de 1.987, desestimando expresamente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

  3. - Recibidos los autos a prueba y practicada la que se declaró pertinente se evacuó el trámite de conclusiones y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de enero de 1.992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS Desestimando este recurso contencioso-administrativo mantenido por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut en nombre y representación de DIRECCION000 ) contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 10 de Mayo de 1985 y 30 de Abril de 1987, declaramos que no ha lugar a lo solicitado en la demanda, por estar dictados los actos recurridos en conformidad con el ordenamientojurídico; sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de " DIRECCION000 ." el presente recurso de apelación nº 4.686/92, en el que instruidas las partes y evacuado el trámite de alegaciones se señaló para la votación y fallo el día 10 de julio de 1.997, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone este recurso de apelación por " DIRECCION000 ) contra sentencia dictada en 30 de enero de 1.992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 10 de mayo de 1.985 y 30 de abril de 1.987, que denegaron la inscripción del modelo de utilidad nº NUM000 , referente a mampara de baño, habiéndose opuesto en el trámite administrativo la empresa "GARZA-DIVILOC, S.A." como titular de una patente de invención y "VENTIKLAR", titular de un modelo de utilidad, si bien en la resolución denegatoria del Registro y de acuerdo con el informe de la Asesoría Técnica se entendió que el impedimento se derivaba de la anticipación que se hacía en la referida patente de invención.

SEGUNDO

El artículo 171 del Estatuto de la Propiedad Industrial exige que los modelos de utilidad "aporten a la función a que son destinados un beneficio o efecto nuevo o una economía de tiempo, energía, mano de obra o un mejoramiento en las condiciones higiénicas o psicofisiológicas del trabajo". Esta definición, como se dice en la sentencia de 30 de julio de 1.988 (Ar. 6459), si bien califica al modelo de utilidad inicialmente como la innovación formal introducida en un objeto anterior, no es suficiente con que se aprecia esa modificación formal sino que ésta ha de venir a incrementar la utilidad del objeto causando, para ello, el beneficio de toda invención, no debiendo olvidarse que la ley conceptúa a los modelos de utilidad dentro de la categoría de las invenciones, aunque sean inventos menores, pero exigiendo siempre que las diferencias excedan de lo meramente "accidental" de tal forma que la novedad, que es nota esencial de la invención, debe estar también presente en el modelo de utilidad, aunque no es necesario que lo novedoso alcance al objeto que se pretende registrar en su conjunto, siendo suficiente que concurra en algunas de sus piezas o elementos.

TERCERO

La sentencia apelada, en su fundamento cuarto de Derecho, hace un análisis ponderado y minucioso tanto del informe de la Asesoría Técnica como de la prueba pericial practicada en el proceso, llegando a la conclusión de que las supuestas mejoras del modelo de utilidad rechazado estaban anticipadas de forma sustancial en la patente de invención opositora, sin que signifiquen mejora sustancial en la utilidad que, como se deja señalado, es elemento esencial en los modelos de utilidad.

Es cierto que, además del informe de la Asesoría Técnica del Registro, cuyos dictámenes, en razón de su preparación técnica y de su ajenidad a los intereses en juego, deben tener especial relevancia en el juicio valorativo del órgano judicial, existe también la prueba pericial practicada en autos, que goza de todas las garantías procesales y que, aunque no es tan rotunda como la de la Asesoría Técnica en cuanto a la falta de novedad del modelo de utilidad rechazado por el Registro, sin embargo en la ampliación y aclaraciones del informe (folio 138 de los autos del Tribunal Superior de Justicia) llega a responder que las que se reivindican como novedades en realidad están anticipadas en la patente de invención opositora.

Es de señalar como dato de relevancia que el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Madrid, en la causa seguida como juicio oral nº 437/1.991, dictó sentencia en 28 de febrero de 1.992 condenando a Jose Luis y Juan Ignacio , titulares del capital social de la entidad ahora apelante, como autores de un delito de infracción de derechos de la propiedad industrial a penas de 4 meses de arresto mayor y multa de 300.000 pesetas, y a la indemnización de los perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia, tipificación motivada por la comercialización de la mampara cuya inscripción denegó el Registro. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Esta Sala no encuentra motivos para una valoración de la prueba diferente a la realizada por el Tribunal de instancia, por lo que debe rechazarse el recurso de apelación, sin que concurran circunstancias determinantes de una expresa imposición de costas de conformidad con el artículo 131 de la Ley jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de " DIRECCION000 ." contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 1.992 por la SecciónQuinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre denegación de modelo de utilidad nº NUM000 , denominado "Mampara de baño", la que se confirma en todos sus pronunciamientos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Eladio Escusol.- Claudio Movilla.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio Movilla Álvarez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

9 sentencias
  • ATS, 16 de Diciembre de 1997
    • España
    • 16 Diciembre 1997
    ...que permita una nueva valoración de toda la prueba practicada en el proceso, lo que ha sido constantemente prohibido por esta Sala (asi, SSTS 22-7-97 y 29-7-97, como más recientes), idea que se refuerza en la Exposición de Motivos de la Ley 10/92 al declarar su propósito de alejar la casaci......
  • SAP Alicante 489/2017, 18 de Diciembre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 18 Diciembre 2017
    ...el haz hereditario del causante y para ello debe liquidarse previamente la comunidad ( SSTS 17-10-2002, 20-2-2002, 8-06-1999, 7-12-1988 y 22-7-1997 )";también la SAP Ciudad Real,secc 1ª de 4 de febrero de 2016 al afirmar que "para una adecuada resolución de las cuestiones sometidas a esta a......
  • SAP Pontevedra 374/2019, 26 de Junio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 26 Junio 2019
    ...Sección de 5-10-2007 y 15-10-2007 . La tesis había sido ya sostenida en anteriores resoluciones del Tribunal Supremo ( STS 7-12-1988 y 22-7-1997 ), y también las Audiencias Provinciales siguen la misma línea (SS de 9 febrero 1998, de la AP de A Coruña Secc 4 ª - y SS de 10 octubre 1994 de l......
  • STSJ Cataluña 1270/2008, 30 de Diciembre de 2008
    • España
    • 30 Diciembre 2008
    ...más cuando han sido insaculados judicialmente (por todas, STS, Sala 3ª, de 23 de diciembre de 1993, rec. 3550/91, FJ 1º ; 22 de julio de 1997, rec. 4686/92, FJ 3º ; 17 de julio de 2000, rec. 1714/93, FJ 2º ; y 30 de mayo de 2001, rec. 3850/94, FJ 2º En el presente supuesto, se alega por la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Indice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • La usucapión de la titularidad de la servidumbre predial de paso
    • 1 Enero 2000
    ...de 14 de julio de 1995 (Ar. 6.007). - S.T.S. de 21 de abril de 1997 (Ar. 3.435). - S.T.S. de 28 de abril de 1997 (Ar. 3.403). - S.T.S. de 22 de julio de 1997 (Ar. Resoluciones de la D.G.R.N. - Resolución de 13 de julio de 1933 (Ar. 232). - Resolución de 3 de diciembre de 1938. - Resolución ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR