STS, 24 de Junio de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1997:4504
Número de Recurso13051/1991
Fecha de Resolución24 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador el Procurador Don Juan Ignacio Avila del Hierro, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 25 de septiembre de 1991, sobre orden de reconstrucción de un muro y denegación de subvención.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 13 de marzo de 1990 el Ayuntamiento de Málaga desestimó el recurso de reposición interpuesto por Doña Mercedes contra otro de 11 de enero del mismo año por el que se le requería para la ejecución de las obras de reconstrucción de un muro existente en la calle Cañada de los Ingleses nº 11 y se le denegaba el derecho a percibir por ello una subvención, al amparo del Real Decreto Ley nº 6/1989, de 1 de diciembre.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Doña Mercedes , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, con el núm. 13051/91, en el que recayó sentencia de fecha 25 de septiembre de 1991, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se anulaba, por incompetencia, el acuerdo denegatorio de la subvención y se desestimaba en cuanto a las restantes pretensiones el referido recurso.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por Doña Mercedes como por el Ayuntamiento de Málaga, aunque el recurso interpuesto por aquélla fue declarado desierto por auto de esta Sala de 12 de junio de 1991, y tramitado el interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia 18 de junio de 1997, fecha en que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 25 de septiembre de 1991, que anuló el acuerdo del Ayuntamiento de dicha ciudad de 13 de marzo de 1990, únicamente en el extremo en que se pronunciaba negativamente sobre el derecho de Doña Mercedes , que había sido requerida por dicha Corporación a la reconstrucción de un muro existente en la calle Cañada de los Ingleses nº 11, a obtener la subvención que había reclamado, por entender que la destrucción del referido muro había sido debida a las lluvias torrenciales producidas en la localidad, por lo que se consideraba incluida en el ámbito del Real Decreto Ley 6/1989, de 1 de diciembre. Sin embargo frente al criterio de la sentencia de instancia, contrario al pronunciamiento de fondo efectuado por el Ayuntamiento apelante, toda vez que, conforme a la citada disposición legislativa, la competencia para otorgar las ayudas a que dicho precepto se refiere no se otorgaa los Ayuntamientos, la Corporación apelante no ha formulado crítica alguna, dejando transcurrir el plazo concedido para ello sin presentar el correspondiente escrito de alegaciones, por lo que, resultando los argumentos de la sentencia apelada acordes y congruentes con los términos del mencionado Real Decreto-Ley, es obvio que el presente recurso de apelación ha de ser desestimado.

SEGUNDO

- No concurre ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, aconsejan una especial declaración sobre las costas causadas.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de septiembre de 1991, que se confirma; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado,

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