STS, 23 de Junio de 1997

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:1997:4444
Número de Recurso6463/1992
Fecha de Resolución23 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación interpuesto por Dña. Antonieta , Abogada, en nombre y representación de la empresa CODIMAE, S.A., contra la sentencia de 23 de noviembre de 1987 dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso nº 603/1988. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 603/1985, la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 23 de noviembre de 1987 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de CODIMAE, S.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid de fecha 28 de diciembre de 1984, por medio de la cual acordó confirmar la providencia de apremio dictada por la Tesorería de la Delegación de Hacienda de Madrid en certificación nº 83-48.359, nº de liquidación A-058371, concepto "Recursos eventuales ejercicio 1.982, importe 600.100 pesetas, más recargo, total 720.120 ptas., procedentes referidas a su vez a Acta de infracción de la Inspección de Trabajo nº 1981/80 por infracción al artículo 12.2, Real Decreto 656/1.978. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la empresa CODIMAE, S.A. En su escrito de alegaciones postula que se dicte sentencia que proceda a anular la "referida resolución judicial, declarar sin efecto ni valor alguno la certificación, liquidación y Acta de Infracción originarias y reemplazarla por otra que contenga que "CODIMAE, S.A." no ha cometido falta alguna ni tiene que pagar por tanto cantidad por ningún concepto".

TERCERO

Se ha opuesto al recurso el Sr. Abogado del Estado. En sus alegaciones interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Mediante providencia de 25 de abril de 1997 se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 1997, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la novena de sus alegaciones, la parte apelante reconoce que los arts. 137 de la

L.G.T. y 99 del Reglamento de Recaudación determinan los únicos motivos que es posible oponer frente a la providencia de apremio, motivos que en el supuesto ejuiciado no concurren. Así lo han declarado igualmente la resolución del T.E.A.P. y la sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Audiencia Territorial de Madrid objeto de este recurso. Esta última, aparte de tener en cuenta aquellospreceptos de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Recaudación, invoca el art. 101 de la L.P.A. para recordar la ejecutoriedad de los actos administrativos y la no suspensión de su ejecución por la mera interposición, como aquí ha sucedido, de un recurso de reposición no resuelto expresamente y en el que ni se ha pedido ni se ha decidido por la Administración suspender tal ejecución. El ámbito, pues, de este recurso se reduce estrictamente a examinar si tal interpretación, en virtud de la cual la Sala de instancia ha desestimado el recurso entablado contra la resolución del T.E.A.P., es conforme con el ordenamiento jurídico. Nuestra respuesta solo puede ser positiva, lo que implica el rechazo de todos los intentos realizados por la recurrente para desviar el ámbito de esta apelación hacia el examen de los supuestos vicios - conectados con la alegada vulneración de los arts. 24 y 25 de la C.E.- de que, en su opinión, adolece el Acta de la Inspección de Trabajo que está en el origen de la resolución del Ministro de Trabajo que le impuso una sanción 600.100 pts., incrementada después por recargo hasta la 720.120 pts., en cuanto responsable de doce infracciones graves en grado máximo, previstas en los arts. 12.2.a) y 13 del R.D. 656/1978. No podemos seguir el camino argumental que las alegaciones del apelante trazan porque es preciso mantener la congruencia que debe existir entre el ámbito del debate en la instancia y el que se produce en esta apelación. Consiguientemente, como quiera que la demandante no ha demostrado la concurrencia de alguno de los únicos supuestos en que es posible impugnar el procedimiento de apremio y suspender la continuación de la actividad recaudatoria, solo cabe desestimar este recurso.

SEGUNDO

Procede, conforme al art. 131.1 de la L.J., imponer las costas a la parte recurrente por entender la Sala que ha actuado con evidente temeridad al sostener en la forma que lo ha hecho, las pretensiones objeto de este recurso de apelación.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El REY,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Antonieta , Abogada, en nombre y representación de la Empresa CODIMAE, S.A., contra la sentencia de 23 de noviembre de 1987 dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso nº 603/1985, todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA certifico.

7 sentencias
  • SAP Madrid 559/2009, 9 de Diciembre de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 9 Diciembre 2009
    ...visto impedida a causa de aquel desconocimiento y omisión (SSTC 230/92, 142 y 236/97 y 238/1998 y SSTS 28-2-91, 23-3-92, 30-4-93, 1-10-94, 23-6-97, 27-11-98, 28-3-2000, 17-11-2004 y 4-10-2007, citadas en el Auto del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 30-9-2008, rec. 2127/2003 ). CUARTO Continuand......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Diciembre de 2001
    • España
    • 27 Diciembre 2001
    ...aplicando los referidos criterios jurisprudeneiales (que se vienen manteniendo en doctrina más reciente, cfr. SSTS de 25 de febrero o 23 de junio de 1997) al caso de autos, se desprende que existe un completo relato fáctico acreditado en el Acta del Inspector Laboral, y sustentado en bases ......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Julio de 1999
    • España
    • 21 Julio 1999
    ...En consecuencia, aplicando estos criterios (que se vienen manteniendo en la jurisprudencia más reciente, cfr. SSTS de 25 de febrero o 23 de junio de 1997) al caso de autos, se desprende que existe un completo relato fáctico acreditado en el Acta del Inspector de Trabajo de 26 de mayo de 199......
  • STSJ Canarias 276/2023, 9 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
    • 9 Junio 2023
    ...2 de la LJCA. Procediendo la suspensión de la expulsión conforme a la jurisprudencia del TS entre ellas sentencias del TS de fecha 2-7-97 y 23-6-97. La apelada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender Procede reiterar los fundamentos del Auto impugnado. El art 58.2 b) d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR