STS, 18 de Abril de 1997

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
ECLIES:TS:1997:2705
Número de Recurso3704/1993
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Incidente por Impugnación de la Tasación de Costas por Indebidas, promovido por el Procurador Sr. Puig y Perez de Inestrosa, en nombre y representación de Innovaciones Urbanas S.A. practicada en el recurso de casación nº. 3704/93, efectuada por la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 11 de Febrero de 1997 por el Sr. Secretario de la Sala se procedió a practicar la Tasación de Costas causadas en las actuaciones, a instancia del Ayuntamiento de Valencia, ascendiendo la minuta del Letrado del referido Ayuntamiento a 637.770 pesetas, y los derechos y suplidos devengados por el Procurador Sr. Pulgar Arroyo a 61.108. pesetas, dándose traslado al Procurador del recurrente condenado al pago.

SEGUNDO

El 24 de febrero de 1997 la representación procesal de INNOVACIONES URBANAS S.A., presentó escrito impugnando la Tasación de Costas por Indebidas, alegando respecto a la minuta del Letrado de la Corporación Municipal, que los honorarios se ajustan a las Normas de Orientación del Colegio de Abogados de Madrid , pero no así la partida correspondiente al I.V.A., derivando tal improcedencia en la relación de dependencia del Letrado Consistorial, actuando por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, en regimen de dedicación exclusiva, siendo dicho Ayuntamiento el perceptor de dichos honorarios.

Por otra parte, respecto a la nota aportada por el Procurador Sr. Pulgar Arroyo, estima que se han incluido indebidamente las partidas relativas a bastanteo del poder, acepto del poder, locomoción. correo, y conferencia , y además en base a la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 17 de Febrero de 1996 , impugna como indebida la partida correspondiente a la de "desglose de poder".

TERCERO

Por su parte el Procurador Sr. Pulgar Arroyo en representación del Ayuntamiento de Valencia, se opuso a las pretensiones del recurrente en escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 1997.

Declarado concluso el Incidente con fecha 4 de Abril de 1997, se señaló para votación y fallo el 16 de Abril de 1997, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala ya se ha pronunciado acerca de la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en las minutas de Abogados del Estado, asi en Sentencia de fecha 5 de Abril de 1997 y la relación del Abogado del Estado (lo que es trasladable a los Letrados de los Servicio Jurídicos de las Comunidades Autónomas) es puramente funcionarial, o lo que es lo mismo no se pasa una minuta de honorarios al Estado o Comunidad Autónoma por que no hay una prestación de servicios profesionales, sino el ejercicio de una función pública, lo que sucede es que, cuando en una condena encostas, el Estado o Comunidad Autónoma es la parte vencedora, tiene derecho a que la parte condenada le resarza del gasto público derivado de su defensa y la mejor manera de calcularlo es estimando unos hipotéticos honorarios, como si el Abogado del Estado o en este caso de la Comunidad Autónoma hubiera actuado como un profesional libre.

No ha habido, pues, "entrega de bienes o prestación de servicios" sino exclusivamente ejercicio de función pública, por tanto, no se ha devengado I.V.A. alguno, que haya que repercutir a la parte condenada, via tasación de costas.

SEGUNDO

Por otra parte esta Sala ha declarado que procede excluir de la Minuta de Suplidos y Derechos del Procurador partidas : como el bastanteo del poder, acepto del poder , copias de escritos y actuaciones, desglose de poder , locomoción y conferencia telefónica, y aprobar los Derechos de Arancel por el Recurso ( art. 83, en relación con el art. 1º) por importe de 40.000 pesetas, más el I.V.A. correspondiente.

TERCERO

En cuanto a costas no procede hacer expreso pronunciamiento al no concurrir los supuestos previstos en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el Incidente de Impugnación por Indebidas de la Tasación de Costas, promovido por INNOVACIONES URBANAS S.A. en el recurso de casación nº 3704/93, declarando que procede excluir de la Minuta del Letrado la parte correspondiente a la repercusión del IVA y de la minuta del Procurador las partidas referidas en el Fundamento de Derecho Segundo, aprobando el resto de la Tasación Costas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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