STS, 10 de Abril de 1997

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
ECLIES:TS:1997:2486
Número de Recurso5503/1993
Fecha de Resolución10 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Vista la presente demanda incidental de impugnación de costas por INDEBIDAS formulada por el ABOGADO DEL ESTADO recurrente, frente a la entidad mercantil RESIDENCIAL DELTA S.A., en su condición de parte recurrida, representada por el Procurador Don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez y asistida por el Letrado Don Roberto José Rivas Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desestimado, por la sentencia de esta Sala de 23 de marzo de 1996, el recurso de casación ordinaria interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia dictada, con fecha 7 de mayo de 1993, en el recurso contencioso administrativo número 771/1992, por la Sección Sexta de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, con imposición de las costas de la presente alzada a la citada parte recurrente, la representación procesal de RESIDENCIAL DELTA S.A., en su calidad de recurrida, solicitó la práctica de la Tasación de las Costas causadas en el presente recurso, acompañando la Minuta de Honorarios de su Letrado, por el importe de 590.634 pesetas (incluído el I.V.A.), y la Nota de Derechos y Suplidos de su Procurador, por el Importe de 104.168 pesetas (incluídos "copias y desgloses" y el I.V.A.), más 22.850 pesetas por "Bastanteo y Acepto".

SEGUNDO

Practicada, el 5 de septiembre de 1996, la oportuna Tasación de Costas, por el importe total de 717.652 pesetas, se dió vista de la misma a las dos partes, comenzando por la Abogacía del Estado condenada al pago, que, en su escrito de 20 de septiembre de dicho año, tras analizar la "excesividad" de los honorarios del Letrado de la contraparte, impugnó, por INDEBIDOS, los Derechos, Suplidos y demás conceptos de la Nota del Procurador Sr. Pérez-Mulet y Suárez, en razón a que, según su criterio, no cabe comprender, en la misma, el Bastanteo, Acepto y Desglose del Poder ni los gastos de las Copias de los escritos.

TERCERO

Incoado el incidente impugnatorio de las costas por el concepto de INDEBIDAS, se dió traslado de la demanda impugnatoria a la contraparte, quien, primero, a través de un escrito de su Letrado de 14 de noviembre de 1996, se opuso a la imputada excesividad de los honorarios del mismo, y, después, mediante un escrito del Procurador de 11 de marzo de 1997, tras mostrar su conformidad a que se excluyan los sellos del Bastanteo y Acepto, por haber ya otras resoluciones que así lo estiman, hizo las alegaciones que entendió pertinentes en relación con los otros extremos cuestionados.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba del incidente, se señaló para votación y fallo la audiencia del día siete de abril de 1997, fecha en la que ha tenido lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por lo que respecta a la exclusión en la tasación de costas de los conceptos relativos al "Bastanteo y Acepto del Poder" del Procurador, no cabe sino aceptar la manifestación efectuada por elmismo, en su escrito de 11 de marzo de 1997, en el sentido de mostrar su conformidad a su no toma en consideración en el quantum total de sus Derechos y Suplidos, pues éste es, precisamente, el criterio adoptado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en las sentencias de su Sala Primera de 10 de septiembre de 1990, 17 de febrero de 1992, 30 de marzo de 1993, 11 y 22 de noviembre de 1995 y 21 de marzo de 1996, y en la de 8 de junio de 1996 de esta Sala Tercera (en la que, asímismo, el Procurador desistió de la inclusión de tales conceptos en la tasación).

SEGUNDO

En cuanto al concepto de "desgloses", procede estimar la impugnación promovida por el Abogado del Estado, pues, siguiendo, en cierto modo, la tesis sustentada por las sentencias antes reseñadas, debe sacarse la conclusión de que las actuaciones del Procurador comprendidas en tal concepto no son esencialmente constitutivas de las conformantes del procedimiento jurisdiccional stricto sensu y, en consecuencia, dada su superfluidad e innecesariedad procesal (propiamente dicha), en cuanto se realizaron, además, en exclusivo interés de la parte representada, no cabe considerarlas como susceptibles de ser devengadas en el recurso o proceso, dentro del ámbito genérico de las costas, a tenor de lo preceptuado, en tal sentido, en el párrafo primero del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable en esta Jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de su Ley reguladora).

Por lo que se refiere al concepto de "copias" de los escritos y documentos (que el Procurador entrega a través del Órgano Judicial a la otra parte para que pueda contestar o contraalegar a sus argumentos), es evidente que se trata de elementos, medios o actuaciones procedimentales que, según los artículos 515 a 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resultan indispensables para la tramitación dinámica del proceso y que, precisamente por tal motivo, deben dar lugar, en compensación de los gastos causados por su obtención y autorización, al devengo previsto en el artículo 92 del Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprobó el Arancel de Derechos de los Procuradores.

Sobre la exigencia, propugnada por el Abogado del Estado, de que, en la Nota presentada por el Procurador, se plasme el cumplimiento de lo ordenado en relación a sus obligaciones tributarias y fiscales derivadas de la reclamación de sus Derechos, Suplidos y demás conceptos, debe estarse, obviamente, a lo que, al respecto, se establezca en las normas reguladoras de los Impuestos y tributos que sea obligatorio satisfacer; sin perjuício, por supuesto, de hacer constar el número del N.I.F. y de enumerar, en su caso, la Nota correspondiente.

TERCERO

Procede, por tanto, estimar parcialmente la demanda de impugnación de la Tasación de Costas y declarar INDEBIDAS las partidas de Bastanteo, Acepto y Desgloses que figuran en la Nota presentada por el Procurador de RESIDENCIAL DELTA S.A., Sr. Pérez-Mulet y Suárez.

No hay méritos para hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que, estimando parcialmente la demanda de impugnación de la Tasación de costas formulada, en el presente recurso de casación, por el ABOGADO DEL ESTADO apelante, debemos declarar y declaramos "indebidas" las partidas de la Nota del Procurador de la entidad mercantil RESIDENCIAL DELTA S.A., Don José Luis Pérez-Mulet y Suárez, referentes a los conceptos de Bastanteo, Acepto y Desgloses, que deben ser excluídos de la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala.

Y, en su momento, cúmplase, en cuanto a la impugnación por EXCESIVA de la Minuta del Letrado de la citada entidad mercantil recurrida, RESIDENCIAL DELTA S.A., lo que reste de lo previsto en los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se hace expresa declaración sobre las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, firme, que se publicará en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y se insertará en la Colección Legislativa y definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Jaime Rouanet Moscardó, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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