STS, 7 de Abril de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1997:2403
Número de Recurso2664/1992
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 161/1989, se ha interpuesto apelación por doña María Milagros , representada por el procurador don Paulino Monsalve Gurrea, contra la sentencia nº 962/1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª), con fecha 19 de diciembre de 1.991, sobre concesión de modelo de utilidad nº NUM000 para VÁLVULAS PARA LLAVES DE PASO, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 21 de diciembre de 1.987 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución concediendo a GRIFESA, S.A. la inscripción del modelo de utilidad nº NUM000 que ampara VÁLVULAS PARA LLAVES DE PASO. Interpuesto recurso de reposición por doña María Milagros no consta que haya sido resuelto, aunque sí lo fue en sentido desestimatorio en 20 de febrero de 1.989, el interpuesto por ACCESORIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL, S.L.

SEGUNDO

Doña María Milagros interpuso recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) y en el que recayó sentencia de fecha 19 de diciembre de 1.991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª María Milagros contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de diciembre de 1.987 y 20 de febrero de 1.989, declarando que las mismas son conformes al ordenamiento jurídico, por lo que se confirman; sin costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

2.664/1992, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; también se ha mandado emplazar a GRIFESA, S.A., que no ha comparecido; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 3 de abril de 1.997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte apelante considera que la resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se concede el modelo de utilidad nº NUM000 "VÁLVULA PARA LLAVE DE PASO", declarada conforme a Derecho por la sentencia apelada, debe ser anulada, ya que, a su juicio, el referido modelo está anticipado por el registrado a su favor nº NUM001 , "VÁLVULA PERFECCIONADA PARA FLUIDOS".

SEGUNDO

Convertido el modelo de utilidad en una patente de menos relieve, porque viene a ser un pequeño invento en el que la protección registral se pretende para una forma con mejoras en el aspecto técnico, aunque carezca de la altura inventiva que está reservada a las patentes; es lógico, como se señala desde la sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 1.983, que sea rechazada su concesión cuando conanterioridad a la fecha de la solicitud se hubiese producido en España o cuando venga incurso en el resultado a que alude la prohibición del núm. 3 del art. 48 del Estatuto de la Propiedad Industrial, al que se remite el 174, esto es, carencia de mérito creador, por tratarse de un simple cambio de forma, dimensiones o proporciones y materias del objeto patentado, sin modificación esencial de sus cualidades ni obtención de un resultado industrial nuevo. Pues, según la normativa sobre propiedad industrial, estos modelos se caracterizan por ser reivindicable la forma, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, pero siempre que produzcan una utilidad que aporte a la función a la que van destinados un beneficio o efecto nuevo o una economía de tiempo o mejora de las condiciones de trabajo (art. 171); modalidad de la propiedad industrial que se configura en los arts. 178 y 180 del mencionado Estatuto, en cuanto rechazan como modelos de utilidad los que ya hayan sido conocidos y practicados en España con anterioridad a la fecha de solicitud, alegaciones que habrán de ser probadas documentalmente (sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1.986 -Sala 1ª-, y 30 de octubre de 1.992 -Sala 3ª-).

TERCERO

El informe emitido en apelación, a requerimiento de esta Sala, por el Ingeniero del Área de Modelos de la Asesoría Técnica del Registro de la Propiedad Industrial, pone de manifiesto que los inventos en contradicción son válvulas que abren y cierran el paso del agua mediante giro de un cuarto de vuelta del mando de accionamiento, incluyendo un cuerpo monopieza interior al cuerpo principal de la válvula, el cual regula la apertura y cierre del paso del agua al ser accionado por el mando. Por su parte el Ingeniero Industrial que emitió dictamen en primera instancia a propuesta de la recurrente, señala que "la misión y funcionamiento de ambas válvulas, son similares, ya que ambas permiten el paso de fluidos, logran una buena estanqueidad, son manejadas mediante mando exterior y quedan bloqueadas".

Aunque ambos informes expresan esenciales diferencias en los materiales empleados y en la sencillez de la construcción del segundo, lo que permitirá menos averías, lo cierto es que tales utilidades no se encuentran en las reivindicaciones del modelo solicitante, en donde no se indica ninguna ventaja o efecto nuevo del modelo nº NUM000 , pues se limita a reclamar el efecto propio de toda válvula que no es otro que el de permitir o negar el paso del agua, que al no tener una cualificación especial, es de dominio público; sin que el cambio de los materiales o su composición, si no modifican esencialmente las cualidades del modelo ya registrado, pueda permitir la concesión conforme establece el artículo 48 del Estatuto de la Propiedad Industrial, aplicable al caso por mor del 174.

CUARTO

De acuerdo con estos razonamientos, la sentencia debe revocarse, al encontrarse el modelo solicitado incurso en la prohibición del artículo 178.3º del Estatuto; sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de doña María Milagros contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) de fecha 19 de diciembre de 1.991, dictada en el recurso nº 161/1989; debemos revocar dicha sentencia, y declarar la nulidad, por su no conformidad a Derecho, del acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que concedió el modelo de utilidad nº NUM000 , VÁLVULAS PARA LLAVES DE PASO, a la solicitante GRIFESA, S.A.; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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