STS, 21 de Marzo de 1997

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:1997:2110
Número de Recurso11113/1991
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación nº 11113/91, interpuesto por la representación procesal de "Alfonso Vizán -Asesores- S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha de tres de mayo de 1991, por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de dicho orden jurisdiccional nº 428/89, sobre concesión de beneficios al amparo del Real Decreto 3239/83, de 28 de diciembre, para la contratación de trabajadores mayores de 45 años, habiendo sido parte apelada el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 7 de enero de 1988, la empresa "Alfonso Vizán Asesores, S.L." solicitó del Instituto Nacional de Empleo, la concesión de los beneficios establecidos en el Real Decreto 3239/83, de 28 de diciembre para la contratación de un trabajador, dictándose resolución por el Director Provincial del Inem en Madrid, de fecha 10 de marzo de 1988, por la que se denegaba la concesión de los beneficios solicitados, al no reunirse por el trabajador contratado los requisitos exigidos en la norma referida; resolución que fue confirmada en alzada por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Alfonso Vizán Asesores S.L. se interpuso recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid, Sección Novena, que, con fecha de tres de mayo de 1991, dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se establecía literalmente: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Guerra Vicente en nombre y representación de "Alfonso Vizán -Asesores- S.L." contra la Resolución de la Dirección Provincial del Inem de fecha 10 de marzo de 1988 confirmada en alzada por silencio administrativo, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico confirmándolas en consecuencia. Sin costas."

TERCERO

Frente al fallo recaído se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil "Alfonso Vizán -Asesores- S.L." que formuló las alegaciones que se reproducen a continuación, de forma sucinta:

  1. La persona que figura como contratante en el contrato y en la solicitud de beneficios no puede considerarse directivo, puesto que no era trabajadora de la empresa ni ostentaba poderes inherentes a su titularidad jurídica ni relativos a los objetivos generales de la misma sino que actuaba como apoderada, por lo que no se había incumplido el artículo 1.3 del Real Decreto 3239/83 que señala que no se otorgarán los beneficios cuando el contrato se celebre con el cónyuge del empresario ó de quienes ocupen puestos de alta dirección.

  2. El trabajador contratado se encontraba desempleado en el momento en que se produjo la solicitud de concesión de beneficios, puesto que la empresa no había iniciado su actividad hasta unos días antes desu contratación y el puesto de Administrador- DIRECCION000 en el que estaba nombrado no implicaba una relación laboral.

  3. Finalmente, se considera que la relación creada con el contrato responde al concepto de relación laboral tal y como se señala por diversas Sentencias de la Sala.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 1997, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión objeto del presente recurso se refiere a la solicitud formulada, con fecha 7 de enero de 1988, ante la Dirección Provincial del Inem en Madrid, por parte de la entidad mercantil "Alfonso Vizán -Asesores- S.L." de que le fueran concedidos los beneficios previstos en el Real Decreto 3239/83, de 28 de diciembre, para la contratación de un trabajador mayor de 45 años, pretensión desestimada por Resolución de fecha 10 de marzo de 1988, confirmada por silencio administrativo y, posteriormente, en la vía jurisdiccional por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de mayo de 1991, que es objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El Real Decreto 3239/83, de 28 de diciembre, otorga beneficios a las empresas que contraten trabajadores mayores de 45 años por tiempo indefinido, que llevasen inscritos como demandantes de empleo al menos un año en la correspondiente oficina de empleo, beneficios consistentes en el abono a la empresa de una cantidad fija a tanto alzado, a cargo del Inem por trabajador y en una reducción del 50% durante dos años en la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias generales por trabajador contratado, estando tales beneficios subordinados al cumplimiento de unas condiciones de inevitable exigencia, tal y como tiene declarado la doctrina de la Sala, así en la Sentencia de 14 de julio de 1995.

TERCERO

Del examen del presente recurso ha de concluirse reconociendo la procedencia del criterio que incorpora la sentencia de primera instancia, por cuanto que la contratación contemplada no podía acogerse, en modo alguno, a los beneficios del indicado Real Decreto dictado con objeto de incentivar la ocupación de los trabajadores mayores de 45 años. Como advierte el Tribunal a quo, el contrato de trabajo, de 7 de enero de 1988, aportado con la solicitud de beneficios aparece suscrito por el Sr. Federico como trabajador, en concepto de DIRECCION000 , y por su esposa, Dª Sara , en representación de la empresa en que aquel es también socio, por lo que resulta indudable la aplicación del supuesto de exclusión previsto en el art. 3.1 del citado Real Decreto, según el cual no se otorgarán los beneficios discutidos cuando los contratos se celebren con el cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ocupen puestos de alta dirección en la empresa. En definitiva, como señala el Abogado del Estado, resulta relevante constatar que es el propio Don. Federico , que ocupa puesto de alta dirección en la empresa, quien contrata con el empresario persona jurídica representada en el acto por su esposa.

CUARTO

Por tanto, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de mayo de 1991 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se desestima el recurso jurisdiccional seguido a instancia de la entidad mercantil Alfonso Vizán Asesores S. L., sin que proceda hacer expresa imposición en costas al no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada con fecha de 3 de mayo de 1991, por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia que procede confirmar en todos sus términos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia, de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D.Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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