STS, 21 de Febrero de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1997:1199
Número de Recurso11598/1991
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 612/1990, se ha interpuesto apelación por EDICIONES "EL PAIS, S.A.", representada por la procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 447/1991, de fecha 14 de septiembre de 1.991, sobre denegación de la marca "Ediciones EL PAIS" (gráfico), dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, y en su representación y defensa el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 19 de mayo de 1.986 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución por la que se deniega la marca "Ediciones EL PAIS". Interpuesto recurso de reposición es desestimado el 11 de enero de 1.988.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la entidad EDICIONES EL PAIS, S.A. recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), y en el que recayó sentencia de fecha 14 de septiembre de 1.991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de Ediciones El País, S.A. contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 11 de enero de 1.988, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de fecha 19 de mayo de 1.986, denegatorio de la inscripción de la Marca número 1.097.759 "EDICIONES EL PAIS" (gráfico), para la clase 41 del Nomenclator; confirmamos dichos actos por hallarse ajustados a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

11.598/1991, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 13 de febrero de 1.997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta apelación la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la cual se desestima el recurso formulado por la entidad EDICIONES EL PAIS, S.A., contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, que le denegó la inscripción de la marca mixta -fonética y gráfica-, nº 1.097.759, "Ediciones EL PAIS", de la clase 41, para "servicios de educación y esparcimiento, y, especialmente, servicios propios de una editorial". La denegación se fundamenta en la identidad entre dicha marca, con las opuestas de oficio por el Registro, números 645.737, 816.447 y 922.916, "EL PAIS" -clases 16 las dos primeras, y 38 la última-, para servicios afines a los que trata de distinguir la solicitada.SEGUNDO.- La sentencia debe confirmarse, pues se produce la prohibición contenida en el artículo 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial, al existir similitud fonética entre las marcas enfrentadas, rayana en la identidad, y, aunque se acuda al gráfico como elemento diferenciador, ello no puede ser suficiente para eludir aquella interdicción; pues, por un lado, el mencionado artículo sólo exige una de las dos semejanzas -fonética o gráfica- para impedir el acceso al Registro, y, por otro, el público usuario se deja llevar por la primera impresión derivada de los términos con los que se designa el servicio, y no acude a un examen pormenorizado o de detalle. De aquí que en el caso que contemplamos la expresión "el país" es referencia inexcusable para los ciudadanos, que identifican el producto o servicio que desean adquirir o utilizar por la indicada expresión, verdaderamente distintiva e individualizadora, pues el otro término, "ediciones", por su carácter genérico, se desecha instintivamente. Si a ello añadimos que los servicios que amparan ambas marcas son coincidentes en ciertos ámbitos -la solicitante, servicios propios de una editorial, y las opuestas, diarios, publicaciones periódicas y servicios de comunicaciones-, la conclusión a que antes llegábamos se refuerza al aumentar el riesgo de confusión.

TERCERO

Frente a lo anteriormente razonado no puede acogerse la argumentación de la entidad recurrente, de que la inscripción de su marca posee el consentimiento del titular de las que han sido opuestas de oficio, ya que tal autorización no es posible en los supuestos de que la semejanza cercana en la identidad provoque confusión en los adquirentes, como la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido -sentencia de 18 de mayo de 1.996 y las que en ella se citan. Y el hecho de que dicha entidad autorizante -Promotora de Informaciones S.A.- sea prácticamente la titular de todo el accionariado de la recurrente -Ediciones EL PAIS-, no permite eludir el criterio sentado por dicha jurisprudencia -inconciliable con un pretendido levantamiento del velo solicitado por la apelante-, porque tiene su fundamento en la transparencia del mercado; claridad que exige que, aunque se trate de grupos societarios, los consumidores y usuarios conozcan en todo momento la procedencia de los productos y servicios que adquieren o utilizan, que pueden ser ofrecidos al público con distinta calidad o precio, según la empresa de que procedan, por muy interconectadas que estén.

CUARTO

No concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EDICIONES EL, PAIS S.A., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), de fecha 14 de septiembre de 1.991, recaída en el recurso nº 612/1990, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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