STS, 13 de Febrero de 1997

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1997:980
Número de Recurso13245/1991
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 13.245/91, en grado de apelación interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 612 dictada por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 2069/88, con fecha 18 de Julio 1991, sobre marca, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de Agosto de 1985, se solicitó por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., del Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca número 1.114.720 denominada "Calidoscopio de Iberia" de la clase 9 del Nomenclator para distinguir películas de video impresionadas para su proyección en flota de aviones, oponiéndose a la misma las marcas números 936.687 CALIDOSCOPIO de la clase 38 y la número 587.837 KALIDOSCOPIO para productos que guardan relación con la primera, solicitud denegada con fecha 5 de Junio de 1987, acuerdo contra el que se formuló recurso de reposición por Iberia, S.A., desestimado en resolución de 18 de Julio de 1988.

SEGUNDO

Contra ambos acuerdos se interpuso por Iberia, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que recayó sentencia nº 612 de fecha 18 de Julio de 1991, desestimatoria del recurso.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por Iberia S.A., el presente recurso de apelación nº 13.245/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 6 de Febrero de 1997, fecha en la se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., solicitó el 7 de Agosto de 1985 del Registro de la Propiedad Industrial, la concesión de la marca nº 1.114.720, denominada CALIDOSCOPIO DE IBERIA, con la que se querían distinguir productos de la clase 9 del Nomenclator, películas de video impresionadas, para su proyección en flota de aviones, oponiéndose a la misma la marca nº 936.687 CALIDOSCOPIO, para productos de la clase 38, comunicaciones, radio y televisión y oponiendo de oficio el Registro la marca nº 587.834 KALIDOSCOPIO, habiéndose denegado dicha solicitud por el citado organismo en sus acuerdos de 5 de Junio de 1987 y 18 de Julio de 1988, este último desestimatorio de la reposición del anterior. Contra dichos acuerdos Iberia, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sección 7ª de la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, enel que recayó sentencia nº 612 de fecha 18 de Julio de 1991. La sentencia ahora apelada por Iberia, S.A., declaró ajustados a derecho los precitados acuerdos, al desestimarse el recurso formulado contra los mismos por la entidad mencionada, que en esta segunda instancia insiste en entender que no hay incompatibilidad.

SEGUNDO

Según doctrina reiterada de esta Sala -sentencias de 15 de Junio y 27 de Septiembre de 1984, 30 de Abril, 17 de Junio y 27 y 30 de Septiembre de 1985, 16 de Febrero y 21 de Diciembre de 1987, 8 de Septiembre de 1988 y 22 de Diciembre de 1989, entre otras- la comparación de las marcas enfrentadas en cuestiones como la que ahora es objeto de este debate judicial, ha de efectuarse atendiendo a su conjunto, para apreciar así de modo visual o auditivo la posible semejanza gráfica o fonética en su caso impeditiva de la pacífica convivencia de aquéllas, circunstancia que en el presente caso concurre, dada la semejanza rayana en identidad de las denominaciones de las marcas confrontadas, al tener todas ellas el vocablo CALIDOSCOPIO, que produce evidente confusión entre las mismas y los productos que todas ellas amparan, con infracción del art. 124.1 del E.P.I.

TERCERO

Incurre también la marca aspirante en la prohibición prevista en el número 11º del artículo 124, para las denominaciones ya registradas, suprimiéndoles o agregándoles cualquier vocablo, por lo que nos encontramos en el supuesto de añadir un vocablo a la marca CALIDOSCOPIO la palabra Iberia, que no tiene suficiente fuerza diferenciativa suficiente y que por sí misma y separada del resto de su nombre comercial Líneas Aéreas de España, S.A., constituye un nombre geográfico, que parece referirse a la Península Ibérica y como tal no es susceptible de apropiación en exclusiva por nadie.

CUARTO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia nº 612 de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de Julio de 1991, recaída en el recurso nº 2069/91, sentencia que procede confirmar, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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