STS, 3 de Febrero de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:1997:616
Número de Recurso12979/1991
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 111/87 se ha interpuesto apelación por INVESTRONICA S.A., representada por el procurador D. Florencio Araez Martínez, con la asistencia de letrado, contra la sentencia nº 472/1991, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª), con fecha 30 de julio de 1.991, sobre denegación de la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca BMC INT, con gráfico, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 2 de octubre de 1.986 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución, estimatoria del recurso de reposición formulado por la entidad BMB ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, contra su anterior acuerdo de 20 de junio de 1.984, y denegó la inscripción de la marca BMC INC solicitada por INVESTRONICA S.A.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por esta última entidad recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, y en el que recayó sentencia de fecha 30 de julio de 1.991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el procurador D. Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de la entidad INVESTRONICA, S.A., contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 2 de octubre de 1.986, por la que, con estimación del recurso de reposición, interpuesto por la entidad BMB, Electrónica Industrial, S.A., fue denegado el registro de la marca nº 1.046.142, BMC INT, con gráfico, al ser el expresado acto recurrido ajustado a Derecho, sin hacer expresa condena de las costas procesales causadas en este juicio."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

12.979/1991, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 30 de enero de 1.997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Registro de la Propiedad Industrial denegó a la entidad INVESTRONICA S.A. la inscripción de la marca BMC INT, con gráfico, nº 1.046.142, de la clase 9 para "aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluido la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento, de control, de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en funcionamiento mediante la introducción de una moneda o de una ficha, máquinas parlantes, cajas registradoras, máquinas de calcular, ordenadores, impresoras electrónicas, pantallas de televisión y video". La denegación la fundamenta en que existe un evidente parecido gráfico yfonético con la marca oponente nº 1.004.428, BMB, también de la clase 9ª, para "equipos electrónicos y eléctricos, accesorios y recambios para los mismos". Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la mencionada entidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) dictó sentencia desestimatoria basándose en los mismos argumentos de la resolución recurrida. Contra esta sentencia se deduce la presente apelación.

SEGUNDO

La sentencia debe confirmarse, pues del examen comparativo de ambas marcas, resulta una semejanza fonética, que hace difícil su distinción en el mercado para el público consumidor, por lo que se da la prohibición de acceso al Registro de la Propiedad Industrial prevista en el artículo 124.1 del Estatuto regulador. No impide llegar a esta conclusión el hecho de que la marca aspirante sea de naturaleza mixta -denominativa con gráfica-, mientras que la oponente sólo lo sea denominativa, pues el mencionado artículo no exige las dos semejanzas para que opere la prohibición, sino que basta una de ellas, en este caso la fonética. Si a esto añadimos que ambas marcas actúan en el mismo campo aplicativo, siendo alguno de sus productos similares, la solución dada por la sentencia de instancia se refuerza, pues si bien es cierto que la jurisprudencia de esta Sala indica que esta coincidencia no es decisiva a la hora de valorar la prohibición, añade que es elemento que puede coadyuvar a la misma.

A la anterior conclusión no se opone el que la marca solicitante añada las letras "int", pues estas se incluyen en el gráfico en un tamaño mas reducido que las "BMC" mucho mayores y destacadas, por lo que los usuarios del producto lo identificarán por éstas, que además encabezan el diagrama, con el grave peligro de confusión, con los productos designados con "BMB", que responden, por otra parte, al inicio del nombre comercial de la marca precedentemente inscrita.

TERCERO

No concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INVESTRONICA S.A., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª), de 30 de julio de 1.991, recaída en el recurso nº 111/1987, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. OSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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