STS, 20 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:1997:186
Número de Recurso7586/1990
Fecha de Resolución20 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de apelación nº 7586/90, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Africa Martín Rico, en nombre y representación de "Serlan, S.A.", contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 5 de abril de 1990, sobre actas liquidación nº 8267/AL, por falta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora Dª Mariana , cuya cuantía asciende a 99.875 pesetas; habiendo comparecido como apelado el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo anteriormente reseñado se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo referida, cuyo FALLO dice literalmente lo siguiente: "FALLAMOS: PRIMERO: Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por SERLAN, S.A. contra la resolución recurrida. SEGUNDO: No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a Costas".

Notificada dicha resolución a las representaciones de las partes, por la representación procesal de "Serlan, S.A." se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia, se personó el apelante; e igualmente se personó el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala se tuvo por personada a la representación de la parte apelante y apelada anteriormente reseñadas; mandando fueran entregadas a la Procuradora de los Tribunales Dº Africa Martín Rico para que en el plazo de veinte días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones. Dentro del plazo concedido solicitó se dicte sentencia "en la que, revocando la recurrida, se anule y deje sin efecto el Acta de Liquidación 8267/86 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, así como cuantos actos administrativos por razón de las sucesivas impugnaciones efectuadas por mi mandante han sido dictados".

TERCERO

Por diligencia de 24 de septiembre de 1991, se dio traslado para alegaciones al Abogado del Estado como parte apelada, el cual en tiempo y forma presentó escrito solicitando se dicte sentencia por la que se confirme la apelada.

CUARTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los Autos pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno le correspondiera y, guardado el orden de señalamientos se fijó a tal fin el 15 de Enero de 1997, en cuyo día se dio cumplimiento a lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia, dictada por Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contenciosoadministrativo número 223/89, se impugna en apelación por la representación procesal de "Serlan, S.A.", y se interesa la anulación de las resoluciones administrativas, y del acta de liquidación nº 8267/86, de 3 de enero de 1986, levantada a "Serlan, S.A.", por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora Dª Mariana , pues en el acto de conciliación celebrado no se reconoció la existencia de relación laboral, no se habló en ningún caso de "readmisión", sino de "reincorporación" y, además, corresponde a los Juzgados de la jurisdicción social el pronunciamiento sobre la existencia o no de relación laboral.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas debe abordarse, en primer lugar, la alegación referida a que es de la competencia exclusiva de los juzgados de la jurisdicción social, y no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, la determinación de si existe o no relación laboral. Con tal razonamiento se olvida, sin embargo, que aún así, tal declaración ha de hacerse por esta jurisdicción en la vía prejudicial prevista en el art. 4 de la LJCA cuando, como ocurre en el supuesto que nos ocupa, aquel dato es preciso para revisar la liquidación practicada por la Inspección de Trabajo.

TERCERO

Del expediente administrativo que obra en autos, se deduce que entre la trabajadora Dª Mariana y la entidad "Serlan, S.A.", existía una relación laboral por cuenta ajena, según el Acta de Conciliación ante el IMAC, de fecha 2 de octubre de 1985, y el Auto de 5 de marzo de 1986, de la Magistratura de Trabajo nº 4 de Barcelona para la ejecución de lo convenido en conciliación por la vía de apremio, y el posterior Auto de 6 de noviembre de 1986, que deja sin efecto el anterior a reserva de que la trabajadora acuda a Magistratura para que en el juicio declarativo correspondiente se determine la cantidad líquida que debe satisfacer a la referida trabajadora "Serlan, S.A.". De conformidad con lo expuesto, no resulta admisible la alegación de que no existía relación laboral, pues en ningún caso se hablo de "readmisión" sino de "reincorporación" , siendo conforme a derecho el acta de liquidación practicada por la Inspección de Trabajo a dicha empresa, por falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de la referida trabajadora; en este sentido, la sentencia de esta Sala de 27 de septiembre de 1996.

CUARTO

En consecuencia, debemos confirmar la tesis sostenida en la sentencia apelada, pues las alegaciones realizadas no desvirtúan la misma, y, por tanto, procede la confirmación del acta de liquidación con la consiguiente desestimación del presente recurso de apelación, sin que, conforme al art. 131 de la Ley de la Jurisdicción, se aprecien motivos para expresa imposición de las Costas.

En nombre de su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Africa Martín Rico, en nombre y representación de "Serlan, S.A.", contra la Sentencia dictada el 5 de abril de 1990, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso administrativo número 223/89, sentencia que confirmamos. Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

24 sentencias
  • SJS nº 1 317/2019, 31 de Mayo de 2019, de Mieres
    • España
    • 31 Mayo 2019
    .... En el mismo sentido: SSTS de 11 de abril de 2001 (RJ 2001, 5113) , Rec. 1245/2000 ; 15 de abril de 1999 (RJ 1999, 4408) , Rec. 734/1998 ; de 20 de enero de 1997 (RJ 1997, 618) , Rec. 687/1996 ; y de 24 de julio de 1995 (RJ 1995, 6331) , rec. 3353/1994 )", estima las razones del recurso " ......
  • SJS nº 1 325/2019, 31 de Mayo de 2019, de Mieres
    • España
    • 31 Mayo 2019
    .... En el mismo sentido: SSTS de 11 de abril de 2001 (RJ 2001, 5113) , Rec. 1245/2000 ; 15 de abril de 1999 (RJ 1999, 4408) , Rec. 734/1998 ; de 20 de enero de 1997 (RJ 1997, 618) , Rec. 687/1996 ; y de 24 de julio de 1995 (RJ 1995, 6331) , rec. 3353/1994 )", estima las razones del recurso " ......
  • SJS nº 1 320/2019, 31 de Mayo de 2019, de Mieres
    • España
    • 31 Mayo 2019
    .... En el mismo sentido: SSTS de 11 de abril de 2001 (RJ 2001, 5113) , Rec. 1245/2000 ; 15 de abril de 1999 (RJ 1999, 4408) , Rec. 734/1998 ; de 20 de enero de 1997 (RJ 1997, 618) , Rec. 687/1996 ; y de 24 de julio de 1995 (RJ 1995, 6331) , rec. 3353/1994 )", estima las razones del recurso " ......
  • SJS nº 1 327/2019, 31 de Mayo de 2019, de Mieres
    • España
    • 31 Mayo 2019
    .... En el mismo sentido: SSTS de 11 de abril de 2001 (RJ 2001, 5113) , Rec. 1245/2000 ; 15 de abril de 1999 (RJ 1999, 4408) , Rec. 734/1998 ; de 20 de enero de 1997 (RJ 1997, 618) , Rec. 687/1996 ; y de 24 de julio de 1995 (RJ 1995, 6331) , rec. 3353/1994 )", estima las razones del recurso " ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR