STS, 8 de Enero de 1997

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
ECLIES:TS:1997:15
Número de Recurso1434/1992
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Incidente de Impugnación de los Derechos de Procurador por Indebidos, promovido por el Abogado del Estado, contra la Tasación de Costas practicada en el recurso de casación nº.1434/92, efectuada por la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada en el presente recurso, Sentencia de fecha 1 de Junio de 1994, en la que se imponian las costas a la parte recurrente, la Administración General del Estado, se procedió a la práctica de la oportuna Tasación de Costas, a instancias de la parte recurrida AGIP ESPAÑA S.A., con el resultado reseñado en la diligencia extendida por el Secretario de esta Sala de 5 de Mayo de 1994, comprendiendo : minuta de honorarios devengados por el Letrado Sr. Pelaez ascendente a 3.000.000 de pesetas y derechos y suplidos devengados a su vez por el Procurador Sr. Anaya Monge, ascendente a 1.164.650 pesetas.

SEGUNDO

Dada vista de la anterior tasación de costas a las partes, el Abogado del Estado impugnó por indebidas las partidas de los derechos del Procurador correspondientes a "bastanteo, acepto y pólizas" por importe de 684.450 pesetas y "desglose de poder" por importe de 400 pesetas

TERCERO

Por su parte la entidad mercantil AGIP ESPAÑA S.A., mediante escrito de 2 de Septiembre de 1995 tras hacer las alegaciones que estimó oportunas se opuso a las pretensiones del Abogado del Estado. Quedando los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el 7 de Enero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por lo que se refiere a la partida de "bastanteo, acepto y pólizas" que se impugna por no aparecer en el Arancel de Procuradores, ha de señalarse que no se trata de derechos propios sino de suplidos, es decir,gastos efectuados por el representante procesal en interés y por cuenta de la parte y no habiendose discutido la efectiva realización de dichos pagos ni combatido la procedencia de los mismos, no puede negarse la adecuación a derecho de su rembolso

SEGUNDO

En cuanto a la tambien discutida partida por "desglose de poder" aparece duplicada efectivamente, sin que se haya justificado esa dualidad y por lo tanto procede eliminar la segunda.

TERCERO

En cuanto a costas no procede hacer expreso pronunciamiento.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente la impugnación por indebidos, de los derechos del Procurador, debiendo suprimirse la segunda partida consignada bajo el epígrafe de "desglose de poder" por cuantia de 400 pesetas, rechazando las demas impugnaciones pretendidas por el Abogado del Estado respecto al representante legal, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública de lo que como Secretario del mismo, certifico

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