STS, 13 de Diciembre de 1993

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1993:8624
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm.

3.840.-Sentencia de 13 de diciembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Tributos. Tasa. Licencia obra. «Compañía Telefónica Nacional de España». Exención.

NORMAS APLICADAS: Decreto de 31 de octubre de 1946. Arts. 133 y 140 de la Constitución Española. Ley de 30 de julio de 1987 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 22 de enero de 1993, 5 y 13 de septiembre de 1991 del Tribunal Supremo .

DOCTRINA: La jurisprudencia citada ha mantenido la tesis favorable a la vigencia del Decreto de 31 de octubre de 1946 que reconoce exención tributaria a la «Compañía Telefónica Nacional de España» respecto de tributos locales.

En la villa de Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya, representada por el Procurador don Julián del Olmo Pastor, con la asistencia del Abogado don Fernando Rodríguez Cuberta, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 7 de abril de 1990 , sobre tasa por licencia de obras, habiendo comparecido como parte apelada la «Compañía Telefónica Nacional de España» representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, con la asistencia del Abogado don Eduardo Arguelles García.

Antecedentes de hecho

Primero

Por resolución de 9 de abril de 1987 el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya desestimó la reclamación núm. 5.792/1985 formulada por la «Compañía Telefónica Nacional de España» contra liquidación girada por el Ayuntamiento de Bérriz por tasa por licencia de obras correspondiente a la licencia de construcción de una central telefónica en el barrio de Uribe de dicho municipio.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por la «Compañía Telefónica Nacional de España» recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con el núm. 1.048/1987 y en el que recayó Sentencia de fecha 7 de abril de 1990 por el que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaban los actos administrativos en él impugnados.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 9 de diciembre de 1993, fecha en la que se ha llevado acabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la Diputación Foral de Vizcaya se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de mayo de 1990 que anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya de 9 de abril de 1987, desestimatoria de la reclamación formulada por la «Compañía Telefónica Nacional de España» contra liquidación practicada por el Ayuntamiento de Bérriz por tasa por licencia de obras como consecuencia de la construcción de una central telefónica en el barrio de Uribe de dicho municipio.

Segundo

Frente a los razonamientos de la parte apelante ha de recordarse que esta Sala en una jurisprudencia reiterada, de la que son muestra más reciente las Sentencias de 22 de enero de 1993, 5 y 13 de septiembre y 10 de junio de 1991, 4 de marzo de 1990, 8 y 15 de febrero de 1989, 15 y 26 de noviembre y 29 de enero de 1988, ha mantenido la tesis favorable a la vigencia del Decreto de 31 de octubre de 1946 en cuanto al reconocimiento efectuado en su base 75 de las exenciones tributarias en favor de la «Compañía Telefónica Nacional de España»; según dicha doctrina, el rango formal requerido para ello deriva de la consideración del citado Decreto como una ley delegada, en virtud de lo dispuesto por la Ley de 31 de diciembre de 1945 , válido para producir ese efecto en una época muy anterior a la Ley General Tributaria y cuyo ámbito, que en la redacción de dicha base se extiende a todo tributo de carácter nacional, provincial, municipal o de cualesquiera otras Corporaciones que tuvieran derecho en aquella fecha o en lo sucesivo a establecerlos, no puede considerarse reducido por el art. 140 de la Constitución porque el propio art. 133 de ésta atribuye al Estado, mediante ley, la potestad originaria de establecer tributos. En fin, la Ley de 30 de julio de 1987 , cuyo art. 1.° suprime el apartado reseñado de la base séptima del Decreto de 31 de octubre de 1946 , parte precisamente de que en la fecha de su promulgación conservaba su vigencia el régimen tributario específico de la «Compañía Telefónica Nacional de España».

Tercero

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de abril de 1990 , que se confirma; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Ricardo Enríquez Sancho.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

3 sentencias
  • STS, 14 de Julio de 1994
    • España
    • 14 d4 Julho d4 1994
    ...del domicilio. Doctrina general. NORMAS APLICADAS. Art. 18.2 de la Constitución Española . JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1993 y 17 de enero de 1994 DOCTRINA: La protección constitucional del domicilio no apunta a la propiedad, sino a la intimid......
  • STS, 28 de Enero de 1995
    • España
    • 28 d6 Janeiro d6 1995
    ...la edad de jubilación JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre de 1992; 29 de enero, 2 de junio y 13 de diciembre de 1993 . DOCTRINA: Reitere las sentencias En la villa de Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y cinco. Visto por la Sala T......
  • SAP Tarragona 417/1998, 9 de Diciembre de 1998
    • España
    • 9 d3 Dezembro d3 1998
    ...inicial y produciendo aumento de obra. En este caso de alteración el pago ha de efectuarse según lo efectivamente ejecutado ( STS 13 diciembre 1993 ), y no habiendo presupuesto pactado, para su determinación será fundamental la valoración pericial de la obra ( STS 11 diciembre 1996 con cita......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR