STS, 26 de Noviembre de 1993

PonenteJOSE LUIS MARTIN HERREROS
ECLIES:TS:1993:8066
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.633.-Sentencia de 26 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión. Cuantía.

NORMAS APLICADAS: Arts. 10.51 y 94.1 a) de la Ley de Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa, redacción de la Orden de 1956 .

DOCTRINA: El acto impugnado procedía de un Tribunal Económico-Administrativo Regional, y su

cuantía no excede de 500.000 ptas. La sentencia no era apelable.

En la villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada con fecha 12 de junio de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en el recurso tramitado ante ella con el núm. 60 de 1990. La sentencia tiene su origen en los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 27 de mayo de 1988 la Inspección de Tributos de la Diputación Foral de Aragón levantó acta a don Gregorio , respecto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales año 1980, en la que hacía constar que procedía regular su situación tributaria y practicar liquidación con una deuda tributaria de 813.904 ptas., de las que correspondían a la cuota 369.000 ptas. y el resto a intereses de demora (249.329 ptas.), recargos (11.075 ptas.) y sanción (184.500 ptas.).

Segundo

Practicada liquidación en un todo conforme con la propuesta de la Inspección, el sujeto pasivo interpuso contra ella reclamación económico-administrativa que fue tramitada por el Tribunal de Zaragoza con el núm. 1.152 de 1988 y desestimada por resolución de 23 de noviembre de 1989.

Tercero

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra estos actos y resoluciones por el Sr. Gregorio , éste fue estimado por Sentencia de la Sala de Zaragoza de 12 de junio de 1990 .

Cuarto

Contra la mencionada sentencia interpuso el Abogado del Estado el presente recurso de apelación, en el que una vez formalizado el trámite de alegaciones que le fue concedido, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de noviembre de 1993, en que tuvo lugar, quedando éste concluso y pendiente de dictar resolución.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dispone el art. 51.1 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción que cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otro caso de responsabilidad.

Segundo

En el caso debatido, la deuda tributaria ascendía a 813.904 ptas., pero de ellas correspondían a recargo, 11.075 ptas., a sanción 184.500 y a intereses de demora 249.329 ptas., ascendiendo la cuota tributaria o débito principal solamente a 369.000 ptas.

Tercero

El acto impugnado procedía de un Tribunal Económico-Administrativo Regional, esto es, de un órgano de la Administración cuya competencia no se extendía a todo el territorio nacional, y su cuantía era inferior a 500.000 ptas., por lo que la sentencia dictada por la Sala Territorial no 3.634 era susceptible de recurso de apelación, por lo que debe declararse indebidamente admitido el interpuesto por el Abogado del Estado.

Cuarto

No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fe por lo que, de conformidad con lo que disponen los arts. 81, 100 y 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente

FALLO

  1. " Declara indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada con fecha 12 de junio de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , en el recurso tramitado ante ella con el núm. 60 de 1990. 2." No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-José Luis Martín Herrero.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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