STS, 2 de Septiembre de 1993

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1993:5827
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.597.-Sentencia de 2 de septiembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación, núm. 7/1991.

MATERIA: Estudio de detalle; aprobación.

NORMAS APLICADAS: Plan General de Ordenación Urbana, como Reforma Interior de 1983. Ley del Suelo de 1976 .

DOCTRINA: La ordenación de volúmenes, puede llevarse a cabo por un Estudio de Detalle conforme

a las especificaciones del correspondiente Plan General.

En la villa de Madrid, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso de apelación, interpuesto por don Carlos Miguel , representado por el Procurador don Jesús López Hierro, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Valls, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido, contra la Sentencia dictada en 11 de octubre de 1990, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en recurso sobre aprobación de Estudio de Detalle.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: «Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha decidido: 1.°

Desestimar el presente recurso. 2° No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.»

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 22 de julio de 1993, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se indicó en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo de que se trata que se impugnaban los acuerdos del Ayuntamiento de Valls por los que se aprobó definitivamente el expediente correspondiente al «Estudio de detalle de ordenación de volúmenes de las islas 1 y 2 de la unidad de actuación de la modificación del Plan General con reforma interior de la isla delimitada por lascalles Anselm Clave, Hermanos San Gabriel, Muralla del Castell y Torrent del Catllar». Y en el suplico de la demanda se expresó que ésta se formalizaba, contra los mencionados acuerdos de aprobación del Estudio de Detalle en cuestión y «contra la desestimación del recurso de reposición (...), así como contra el antecedente necesario, acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Plan General con Reforma Interior de 1983 en tanto que excede del contenido propio de los Plan Especial de Reforma Interior». La sentencia objeto de la presente apelación ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de que se trata.

Segundo

Antes de entrar en el estudio de las cuestiones planteadas en esta apelación interesa señalar como antecedentes que la modificación del Plan General y aprobación del Plan de Reforma Interior a los que se ha aludido en el fundamento anterior, así como el Estudio de Detalle cuestionado en el presente proceso, tienen su origen en la construcción de una Estación de Autobuses en la localidad de Valls. Para la obtención de los terrenos necesarios para la ubicación de la indicada Estación de Autobuses se llegó a un acuerdo con el propietario de aquéllos, acuerdo que en lo fundamental fue recogido por los instrumentos de planeamiento a los que antes se ha aludido. Destaca el apelante que el art. 9.° de la referida modificación del Plan General determina que «la edificación del solar destinado a Estación de Autobuses será la misma que el resto de los solares de la isla núm. 1. No obstante, previo acuerdo con los propietarios interesados será posible traspasar volumen sobrante al resto de la isla siempre que se contemple en el correspondiente Estudio de Detalle». Es este Estudio de Detalle, aprobado como consecuencia de lo determinado en el artículo acabado de referir, el impugnado en estos autos.

Tercero

Se indicó ya anteriormente que la Sala de instancia ha desestimado el recurso contencioso-administrativo en cuestión. Pone de relieve la Sala de instancia que pese a la confusión producida en el suplico de la demanda, el acto administrativo objeto de examen es única y exclusivamente el dictado con ocasión de la aprobación del Estudio de Detalle. Hace notar también la Sala de instancia que no consta la impugnación previa en la vía administrativa del acto modificatorio del Plan General en cuestión y que aquél fue dictado por una Administración ajena a la demandada, y con base en lo acabado de indicar declara inadmisible el recurso en lo que atañe al acto de aprobación definitiva de la modificación del Plan General y del Plan de Reforma Interior antes aludidos. Y con relación al Estudio de Detalle la Sala de Barcelona destaca que el informe pericial practicado a instancia del demandante ha puesto de relieve que el indicado Estudio de Detalle desarrolla con exactitud las prescripciones de los Planes General y Especial de Reforma Interior repetidamente aludidos.

Cuarto

Habida cuenta de lo que se ha expuesto en los fundamentos precedentes, el primer problema a resolver en esta apelación es el referido a la inadmisibilidad a la que se ha aludido en el razonamiento precedente. En relación con esta cuestión hay que decir que el propio apelante indica en sus alegaciones que «con alguna confusión» lo que quiso fue interponer una impugnación indirecta contra el art. 9.° del Plan General en cuestión . En el fundamento segundo de esta resolución quedó indicado el contenido del referido art. 9.° Dado que, como es sabido, en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se concreta el objeto del proceso, como en el escrito de interposición origen de los autos que nos ocupan se especificó, como ya se indicó en el primer fundamento, que el recurso contencioso-administrativo de que se trata se interpuso contra la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en cuestión, hay que entender que al ser dicha aprobación la impugnada en el proceso, las referencias que en el escrito de demanda se hacen al Plan General y al Plan Especial de Reforma Interior, referencias confusas, como el propio apelante reconoce, según se indicó antes, implican una impugnación indirecta del indicado Plan General, solución la acabada de indicar que viene apoyada también por el criterio flexible de la jurisprudencia en materia de admisión de inad-misibilidades ante la exigencia de un examen de la cuestión de fondo por imperativo del principio de tutela judicial efectiva.

Quinto

Por lo expuesto en el fundamento precedente hay que examinar si puede considerarse contrario al ordenamiento jurídico el art. 9.° del Plan General tantas veces aludido. A este respecto hay que decir que si bien el apelante afirma que. el indicado artículo es contrario al ordenamiento jurídico, no concreta la razón o motivo de su afirmación y no señala, por tanto, el precepto infringido por lo dispuesto en el artículo al que nos referimos. Preciso es tener en cuenta que la ordenación de volúmenes, conforme a lo previsto en el art. 14 de la Ley del Suelo de 1976 , puede llevarse a cabo por un Estudio de Detalle conforme a las especificaciones del correspondiente Plan General.

Sexto

Con relación al Estudio de Detalle cuestionado en los autos se dice por el apelante que como dicho instrumento urbanístico realiza el traspaso de volumen entre solares incurre en infracción del ordenamiento urbanístico. Tampoco puede acogerse esta alegación dada la finalidad, antes indicada, de los Estudios de Detalle. Por otro lado, y como ya quedó antes señalado, preciso es resaltar que la prueba pericial de la primera instancia ha puesto de manifiesto que el Estudio de Detalle litigioso se ha adaptado alas prescripciones del Plan General.

Séptimo

Por todo lo expuesto en los fundamentos anteriores, y por las razones que se exponen en la sentencia apelada, excepto las que hacen referencia a la inad-misibilidad aludida en los razonamientos precedentes, es visto que procede dictar un fallo confirmatorio del apelado, el cual desestima el recurso contencioso-administrativo de que se trata, ya que se bien la Sala de instancia acoge la inadmisibi-lidad referida, el fallo de su sentencia, sin duda por la no procedencia de las inadmisibilidades parciales, es, como se ha indicado, desestimatorio del recurso contencioso planteado por el recurrente.

Octavo

No se aprecian méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Carlos Miguel , contra la Sentencia de fecha 11 de octubre de 1990, dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

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