STS, 12 de Julio de 1993

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1993:5202
Fecha de Resolución12 de Julio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.389.-Sentencia de 12 de julio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación, núm. 2.638/1990.

MATERIA: Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

NORMAS APLICADAS: Ley de Régimen Local, de 24 de junio de 1995. Real Decreto-legislativo 781/1986, de 18 de abril. Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio y 29 de septiembre de 1982, 5 de diciembre de 1983, 29 de septiembre de 1992 y 5 de abril de 1993 .

DOCTRINA: La falta de notificación de la liquidación girada a los transmitentes, por tratarse de una

cuestión de orden público procedimental, es de obligado previo estudio, incluso de oficio, por el

Tribunal. La falta de notificación al transmitente o enajenante de las liquidaciones de este Impuesto

Municipal, como persona obligada en concepto de contribuyente, constituye el vicio de anulabilidad

de los trámites ulteriores, que obliga a reponer el procedimiento al momento en que se cometió la

falta.

En la villa de Madrid, a doce de julio de mil novecientos noventa y tres.

Visto por esta Sala -Sección Segunda- constituida por los Excmos. Sres. indicados al final, el recurso contencioso-administrativo que ante la misma pende en grado de apelación promovida por «Soller, S. A.», representada por el Procurador don Antonio Francisco García Díaz y defendido por el Letrado don Luis Santamaría Gómez, contra la Sentencia dictada con fecha 23 de enero de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , relativa a Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Alicante, representado por el Procurador don Federico José Olivares de Santiago, y defendido por Letrado.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Florentina Pérez Samper, en nombre de "Soller, S. A." contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alicante de once de noviembre de 1988 (expediente núm. 3.784/1988), sin hacer expresa imposición de costas», contra ella se interpuso recurso de apelación por «Soller, S. A.».Segundo: Personados ante esta Sala, se acordó se sustanciarse el recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas, trámite evacuado por las partes y tras instruirse de lo actuado expusieron cuanto consideraron conveniente a la defensa de sus correspondientes derechos, señalándose para la votación y fallo el día 2 de los corrientes, en que efectivamente tuvo lugar dicho acto.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dictada sentencia en primera instancia por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, por la entidad recurrente -ahora apelante- se ha formulado el presente recurso de apelación contra aquella, alegando como cuestión fundamental la falta de notificación de la liquidación girada a las transmitentes, cuestión que ha de resolverse prioritariamente, como se señala por las Sentencia de esta Sala de 27 de febrero de 1989, 29 de septiembre de 1982 y 5 de abril de 1993, no sólo por regla de exposición, sino por tratarse de cuestión de orden público procedimental que, incluso de oficio es de obligado previo estudio para todo Tribunal de Justicia y, puesto que ya aquella consideración elimina la calificación de cuestión nueva.

Segundo

Es doctrina constante y reiterada de esta Sala -Sentencias, entre otras, de 1 de junio de 1982, 3 de mayo y 5 de diciembre de 1983, 31 de enero y 27 de octubre de 1988, 27 de febrero y 30 de septiembre de 1989, 29 de septiembre de 1992 y 5 de abril de 1993- la de que la falta de notificación al transmíteme o enajenante de las liquidaciones de Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos, como persona obligada al pago en concepto de contribuyente, constituye el vicio de anulabilidad de los trámites ulteriores, que obliga a reponer el procedimiento al momento en que se cometió el vicio de omisión, dado cuya exigencia de notificación, viene requerida por los arts. 514.1, 517 c) y 518.1 b) de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955, y 360.5 del Texto Refundado de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local aprobada por Real Decreto-legislativo 781/1986, de 18 de abril , vigente este en la época de haberse producido el hecho imponible del presente caso, como anteriormente se exigía por los arts. 91.1 c) del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre y 124.1 a) de la Ley General Tributaria ; cuya exigencia no está impedida ni excluida por los pactos privados entre los sujetos obligados al pago, únicamente afectantes a sus propias relaciones y no a la Administración.

Tercero

La falta de notificación de la liquidación a las transmitentes, y dada la necesidad de notificarse a las mismas, no entrando a debatir sobre el tema sustantivo del proceso, determina la nulidad del expediente municipal de gestión a partir de la liquidación girada, a cuyo momento deberá reponerse el procedimiento a efectos de la debida notificación de la liquidación practicada a dichas transmitentes como sujeto pasivo del impuesto.

Cuarto

En consecuencia, procede estimar el presente recurso de apelación, sin que a efectos de costas se aprecie temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, de conformidad a los arts. 131 y concordantes de la Ley Jurisdiccional por lo que la expresa imposición de aquellas.

En nombre de Su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la entidad «Soller, S.

A.», contra la Sentencia dictada con fecha 23 de enero de 1990, por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la que anulamos para que se reponga el procedimiento administrativo al trámite de notificación de la liquidación y se lleve a efecto respecto de las transmitentes dicha notificación de la liquidación practicada por el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, sin expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Emilio Pujarte Clariana.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Moreno Moreno, estando celebrando audiencia la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

3 sentencias
  • SAP Madrid 183/2009, 4 de Marzo de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 4 Marzo 2009
    ...Asimismo es constante y reiterada la jurisprudencia -Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1990, 4 de noviembre de 1991, 12 de julio de 1993, 24 y 31 de octubre de 1998, entre otras- que declara que cuando, sobre los hechos, presuntamente delictivos, se sigue el correspondient......
  • SAP Madrid 158/2010, 16 de Marzo de 2010
    • España
    • 16 Marzo 2010
    ...condenatorio correspondiente a la misma". -Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1990, 4 de noviembre de 1991, 12 de julio de 1993, 24 y 31 de octubre de 1998, entre otras-. En sentido coincidente las sentencias del Tribunal Constitucional 15/2002, de 28 de enero y 17/2008, de......
  • AAP Madrid 167/2008, 24 de Junio de 2008
    • España
    • 24 Junio 2008
    ...Asimismo es constante y reiterada la jurisprudencia -Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1990, 4 de noviembre de 1991, 12 de julio de 1993, 24 y 31 de octubre de 1998, entre otrasque declara que cuando, sobre los hechos, presuntamente delictivos, se sigue el correspondiente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR