STS, 3 de Julio de 1993

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1993:4858
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.335.- Sentencia de 6 de julio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Recurso extraordinario de revisión, núm. 1.812/1991.

MATERIA: Huelga; deducción de haberes por participación en ella.

NORMAS APLICADAS: Art. 102-1-b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Ley de Enjuiciamiento Civil.JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 16 y 17 de diciembre de 1991 .

DOCTRINA: El criterio a seguir debe ser, el de sumar a las horas anuales que el funcionario tiene obligación de prestar las horas correspondientes a las catorce fiestas laborales y al periodo anual de vacaciones no comprendidas dentro del período de huelga.

En la villa de Madrid, a seis de julio de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los Autos del recurso extraordinario de revisión que ante nos penden con el núm. 1.812/1991, interpuesto por la Abogacía del Estado contra las Sentencias, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 8 de junio de 1991, recaída en el recurso núm. 2.287/1989 , interpuesto por doña Silvia ; 1 de julio de 1991 recaída en el recurso núm. 2.292/1989, interpuesto por doña Erica ; 25 de julio de 1991 recaída en el recurso núm. 2.294/1989, interpuesto por don Ángel Jesús ; contra resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre deducción de haberes por su participación en la jornada de huelga del 14 de diciembre de 1988.

Antecedentes de Hecho

Primero

Contra las anteriores sentencias se ha interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión por la Abogacía del Estado, quien en su escrito de demanda ha solicitado se dicte sentencia por la que estimando el recurso se rescindan las impugnadas y se desestimen los recursos jurisdiccionales confirmando las resoluciones administrativas, absolviendo a la Administración de las pretensiones de las demandas.

Segundo

Con fecha 9 de febrero de 1993, se ha emitido dictamen en el sentido de que procedía admitir el recurso.

Tercero

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 1993, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la Abogacía del Estado, en el presente recurso extraordinario de revisión que serescindan las sentencias por él impugnadas, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía antes citadas, que estimando los recursos contencioso-administrativos interpuestos por varios funcionarios anularon diversas resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el descuento de haberes por su participación en la jornada de huelga del 14 de diciembre de 1988, acordando, además, se practicará una nueva deducción correspondiente al día de huelga con el criterio de dividir por treinta la retribución mensual, alegando el representante de la Administración del Estado como fundamento de su pretensión, al amparo del apartado

  1. del art. 102.1 de la Ley Jurisdiccional, que tal decisión es contraria con las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón (21 de septiembre de 1989, 9 de octubre de 1989 y 2 de enero de 1990), de Castilla-La Mancha (16 de febrero de 1990), y de La Rioja (12 y 16 de abril de 1990), solicitando, además, se confirmen las resoluciones administrativas recurridas.

Segundo

Ciertamente que las sentencias impugnadas en el presente recurso extraordinario de revisión al decidir que la deducción de los haberes por la participación en la jornada de huelga se lleve a cabo dividiendo por treinta la retribución mensual, son contradictorias con las que cita el Abogado del Estado, que confirman otras resoluciones administrativas sobre el descuento de haberes, más ha de tenerse en cuenta que ya esta Sala en Sentencias de 16 y 17 de diciembre de 1991, ha razonado ampliamente sobre la no conformidad a derecho de las resoluciones administrativas que han utilizado como criterio para hacer la deducción el de dividir el total de las remuneraciones anuales por el número de horas anuales que tiene obligación de prestar cada funcionario, habiéndose declarado en tales sentencias, que ante la ausencia de una norma legal que regule específicamente la materia, y en línea con las Sentencias dictadas por el Tribunal Central de Trabajo (10 de junio de 1983, 27 de abril de 1988 y 25 de enero de 1989), el criterio a seguir debe ser el de sumar a las horas anuales que el funcionario tiene obligación de prestar las horas correspondientes a las 14 fiestas laborales y al período anual de vacaciones no comprendidos dentro del período de huelga. Criterio que de nuevo ha de ser mantenido y que impone, que aunque se rescindan las sentencias no puedan confirmarse las resoluciones originariamente impugnadas en los recursos contencioso-administrativos en que se han dictado aquéllas.

Tercero

En su consecuencia y a tenor de los arts. 1.808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 101.2 de la Ley rectora de esta Jurisdicción, no es procedente la imposición de costas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución ,

FALLAMOS

Que estimando la primera pretensión formulada por el Abogado del Estado, debemos rescindir y rescindimos las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 8 de junio de 1991 recaída en el recurso núm.

2.287/1989, interpuesto por doña Silvia ; 1 de julio de 1991 recaída en el recurso núm. 2.292/1989, interpuesto por doña Erica ; 25 de julio de 1991 recaída en el recurso núm. 2.294/1989, interpuesto por Ángel Jesús , declarando igualmente que las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social por las que se practicaron la deducción de haberes a los mencionados funcionarios por su participación en la jornada de huelga del 14 de diciembre de 1988, no son conformes, debiendo dictarse nuevas resoluciones en las que la deducción de haberes por la participación en la referida huelga se calcule dividiendo el total de las retribuciones anuales por el número de horas de trabajo anuales que venían obligados a prestar cada uno de dichos funcionarios, añadiendo a este divisor las horas correspondientes al período anual de vacaciones, así como las correspondientes a las 14 fiestas laborales anuales: sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-José Mana Ruiz Jarabo Ferrán.-César González Mallo.-Antonio Bruguera Mante.-Francisco José Hernando Santiago.- Francisco José Delgado Barrio.--Carmelo Madrigal García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia siendo Magistrado-Ponente el Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García, estando celebrando la Sala audiencia pública, de lo que como Secretaria, certifico.

6 sentencias
  • STSJ Asturias 399/2023, 31 de Marzo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
    • 31 Marzo 2023
    ...del Código Civil , cuya aplicación postula la parte actora, ha sido reconocida en diversas resoluciones, tanto del Tribunal Supremo ( STS 3 julio 1993, dictada en el recurso de apelación 2091/1990 ) como de esta misma Sala [Sentencias de 20 de octubre de 2010 y 21 de diciembre de 2001 , dic......
  • STSJ Asturias 313/2023, 24 de Marzo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
    • 24 Marzo 2023
    ...del Código Civil , cuya aplicación postula la parte actora, ha sido reconocida en diversas resoluciones, tanto del Tribunal Supremo ( STS 3 julio 1993, dictada en el recurso de apelación 2091/1990 ) como de esta misma Sala [Sentencias de 20 de octubre de 2010 y 21 de diciembre de 2001 , dic......
  • STSJ Asturias 314/2023, 24 de Marzo de 2023
    • España
    • 24 Marzo 2023
    ...del Código Civil , cuya aplicación postula la parte actora, ha sido reconocida en diversas resoluciones, tanto del Tribunal Supremo ( STS 3 julio 1993, dictada en el recurso de apelación 2091/1990 ) como de esta misma Sala [Sentencias de 20 de octubre de 2010 y 21 de diciembre de 2001 , dic......
  • STSJ Asturias 315/2023, 24 de Marzo de 2023
    • España
    • 24 Marzo 2023
    ...del Código Civil , cuya aplicación postula la parte actora, ha sido reconocida en diversas resoluciones, tanto del Tribunal Supremo ( STS 3 julio 1993, dictada en el recurso de apelación 2091/1990 ) como de esta misma Sala [Sentencias de 20 de octubre de 2010 y 21 de diciembre de 2001 , dic......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR