STS, 24 de Junio de 1993

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1993:4473
Fecha de Resolución24 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.179.-Sentencia de 24 de junio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Servicio militar. Régimen de prórrogas.

NORMAS APLICADAS: Art. 28.4 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, arts. 90 y 218.1, b) y disposición transitoria novena del Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 19 y 28 de diciembre de 1989, 24 de enero, 21 y 25 de

febrero, 27 de marzo, 3, 8 y 10 de octubre, 20 y 22 de noviembre, 4, 13 y 26 de diciembre de 1990,

17 de enero, 25 de febrero, 5, 15, 25 y 27 de marzo, 8, 17, 18 y 26 de abril, 8, 9, 21 y 22 de mayo

de 1991.

DOCTRINA: El régimen de prórrogas debe ponderarse en su conjunto y la excepción establecida en

la disposición transitoria novena del Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo , está referida a la

prórroga de segunda clase, pues de otro modo se dejaría al arbitrio del beneficiario acortar la

duración de su servicio militar, con lo que la excepción en cuestión equilibra las ventajas de esa

concreta prórroga.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera, constituida en Sección por los Sres. anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 1155/1978, de 26 de diciembre, por la Administración del Estado, y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 18 de noviembre de 1991, dictada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en el recurso seguido ante la misma núm. 1080/1991, sobre reducción a seis meses del servicio militar. Siendo parte apelada don Claudio

, quien no ha comparecido en esta instancia a pesar de haber sido debidamente emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

Es objeto de impugnación en la vía jurisdiccional contencioso-administrativo el acto desestimatorio presunto del recurso de reposición interpuesto ante el Director General del Servicio Militar del Ministerio de Defensa por don Claudio , formulado contra resolución de dicho órgano de fecha 28 de febrero de 1991, por la que se desestimaba recurso de alzada interpuesto contra anterior acuerdo del Centro Provincial de Reclutamiento de Alicante de fecha 8 de enero de 1991, por la que se denegaba la reducción a seis meses de servicio militar.

Segundo

Interpuesto por la representación procesal de don Claudio recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978 , fue resuelto, en primera instancia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 1991 , cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice: «Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , interpuesto por don Claudio contra la resolución de 8 de enero de 1991 de la Dirección General de Personal del Centro Provincial de Reclutamiento de Alicante del Ministerio de Defensa, así como contra la de 28 de febrero de 1991 del Director General del Servicio Militar del Ministerio de Defensa desestimatoria del recurso de alzada y contra la tácita desestimación del recurso de reposición formulado contra esta última, hemos de anular y anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho por infringir el art. 14 de la Constitución , declarando el derecho del recurrente a la reducción a seis meses del servicio militar, con imposición de las costas procesales a la Administración.»

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y por el Ministerio Fiscal, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala Tercera, Sección Séptima, se personaron los apelantes, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 22 de junio de 1993, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

El caso que se somete a nuestro conocimiento en esta apelación es idéntico a otros, ya decididos por esta Sala en una reiterada y constante jurisprudencia (sentencias de 19 y 28 de diciembre de 1989; 24 de enero, 21 y 25 de febrero, 27 de marzo, 3, 8 y 10 de octubre, 20 y 22 de noviembre, 4, 13 y 26 de diciembre de 1990; 17 de enero, 25 de febrero, 5, 15, 25 y 27 de marzo, 8, 17, 18 y 26 de abril, 8, 9, 21 y 22 de mayo de 1991 ), en su mayor parte referente a sentencias procedentes del mismo Tribunal del que procede la hoy apelada, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en la que, en síntesis, se ha admitido la idoneidad del proceso especial de la Ley 62/1978 (en cuya falta, como motivo de oposición a la demanda, insistía, entonces como ahora, el Abogado del Estado, al alzase contra la sentencia), la plena legalidad de la resolución administrativa impugnada, como fundada en la excepción establecida en la disposición transitoria novena del Real Decreto 611/1986 de 21 de marzo, y la inexistencia de tratamiento discriminatorio, ni en la excepción de esa transitoria, en relación con el art. 28.4 de la Ley 19/1984 de 8 de junio, y arts. 90 y 218.1, b) del Real Decreto referido (por entender que el régimen de prórrogas debe ponderarse en su conjunto, y que la excepción de la transitoria va referida a la prórroga de 2.ª clase, que de otro modo dejaría al arbitrio del beneficiario acortar la duración de su servicio militar, con lo que la excepción equilibra las ventajas de esa concreta prórroga), ni en relación con ciertos precedentes, en los que en situación análoga a la de los recurrentes en la primera instancia, se había aplicado la reducción, previa en el art. 218, 1, b) precitado, (por entender que la igualdad en la aplicación de la Ley, exigida por el art. 14 de la CE no puede referirse a precedentes ilegales). Dada a identidad del caso actual y los que fueron decididos por las sentencias citadas, y siendo la sentencia apelada contraria a esa jurisprudencia, se impone el éxito de la apelación, sin necesidad de una más extensa argumentación, bastando con la simple referencia a la doctrina jurisprudencial referida, debiéndose así desestimar el recurso contencioso- administrativo que dicha sentencia estimó, y confirmar el acto administrativo recurrido.

Segundo

Dado lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 procede la imposición de las costas de la primera instancia al recurrente en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

Por todo lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiera la Constitución.

FALLAMOS

Que estimando como estimamos el recurso de apelación promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de noviembre de 1991 en el recurso seguido ante la misma núm. 1080/1992 estimatoria del recurso interpuesto por la representación procesal de don Claudio contra resolución desestimatoria presunta del Director General del Servicio Militar del Ministerio de Defensa de recurso de reposición formulado contra anterior acuerdo del mismo órgano de fecha 28 de febrero de 1991, por la que se desestimaba recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Centro Provincial de Reclutamiento de Alicante, que deniega reducción del servicio militar a seis meses, debemos renovar y revocamos lamencionada resolución judicial, dejándola sin ningún valor y efecto, por resultar conforme a Derecho la resolución impugnada, imponiendo las costas de la primera instancia al recurrente en ella, sin hacer especial imposición de las de la apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Marcelino Murillo Martín de los Santos, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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