STS, 27 de Mayo de 1993

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1993:3422
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.800.-Sentencia de 27 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Causa expropiandi.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 9 de octubre de 1985 y 14 de marzo de 1986.

DOCTRINA: La causa expropríandi tiene que insertarse en el procedimiento expropiatorio de un

modo permanente, no siendo suficiente que concurra en el momento inicial de su apertura.

En la villa de Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al final, el recurso de apelación con el núm. 3.535/1990 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por don Marcos , defendido y representado por el Sr. Ogando Cañizares contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Adrninistrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el día 31 de enero de 1989 , en pleito 1.763/1987, sobre justiprecio de terreno afectado por el proyecto del Ayuntamiento de Museros. Habiendo sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Museros, defendido y representado por el Sr. Llorens Valderrama y la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: «Fallamos: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Marcos , contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 10 de diciembre de 1987, desestimatorio del recurso de reposición entablado frente al anterior acuerdo, de 15 de octubre de 1987, recaído en expediente núm. 198/1986, relativo al justiprecio de la parcela propiedad de aquél, sita en el término municipal de Museros. No procede hacer especial imposición de costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de don Marcos interpuesto recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, el cual fue admitido en ambos efectos por providencia de 22 de marzo de 1990, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, personados y mantenida la apelación por la representación procesal de don Marcos , éste, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala: revoque el fallo apelado y se acepten las pretensiones de esta parte en el sentido en el suplico de la demanda de la primera instancia.

Cuarto

El Sr. Lloréns Valderrama, representante del Excmo. Ayuntamiento de Museros, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a la Sala: Dicte en su día sentencia por la que, condesestimación del recurso, se confirme en todos los extremos la sentencia apelada.

El Sr. Abogado del Estado, tras alegar lo que estimó oportuno a su derecho suplicó a la Sala: Dicte sentencia, confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de mayo de 1992. Por providencia, de 28 de mayo de 1992, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acuerda recavar del Secretario para que informe del estado que mantienen los recursos de apelación núms.

4.467/1990, 9.350/1990 y 4.830/1990. Con el resultado que se recoge en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de don Marcos se formuló recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de enero de 1989 , que desestimó el recurso en que la misma se dictó, interpuesto en nombre de don Marcos , contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 15 de octubre y 10 de diciembre de 1987, desestimatorio este último del recurso de reposición deducido frente al primero, que determinó el justiprecio de un terreno de 466.47 metros cuadrados, propiedad del Sr. Marcos , expropiado por el Ayuntamiento de Museros (Valencia) para la construcción del jardín Senda Hermana, cuyas obras estaban previstas en el Plan Provincial de Obras y Servicios aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Valencia para el año 1986, terreno destinado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Museros a jardín y equipamiento.

Segundo

En la demanda rectora del recurso en que recayó la sentencia, cuya apelación nos ocupa, se hace extensa y detallada referencia a los defectos que según el actor vician el expediente tramitado para la expropiación del terreno de 466,47 metros cuadrados, propiedad de don Marcos , para la construcción del jardín Senda Hermana, acarreando su nulidad, que expresamente se postula en el suplico de la demanda, vicios que consta se denunciaron en el expediente administrativo y que motivaron el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de don Marcos , contra acuerdos del Ayuntamiento de Museros referentes a la expropiación de un terreno de su propiedad, afecto al proyecto de urbanización de un jardín delimitado por la calle Senda Hermana, en el municipio de Museros; en dicho recurso, tramitado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, bajo el núm. 299/1986, recayó sentencia, en la que se declararon no conformes a Derecho, y se anularon los acuerdos del Ayuntamiento de Museros, de 21 de noviembre de 1985 y 20 de febrero de 1986, «relativos a la expropiación de un terreno propiedad del recurrente afecto por proyecto de urbanización de un jardín», sentencia que, recurrida en apelación por el Ayuntamiento de Museros, fue confirmada en su integridad por la de esta Sala, de 6 de octubre de 1992, cuyo testimonio obra en los presentes autos, en virtud de providencia acordada por este Tribunal en uso de las facultades que le atribuye el art. 75 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , sentencia en la que después de hacer constar que en la litis que decide se plantea la legitimidad de una expropiación acordada mediante la aprobación de un proyecto de urbanización, que constituye la raíz y causa que legitima la venta forzosa a la que se contrae la expropiación, se dice que «del examen del expediente resulta que este supuesto legitimador no concurre en la actuación de la Administración apelante», por las razones que en dicha sentencia se recogen, afirmando que el ejercicio de la potestad expropiatoria por parte del Ayuntamiento de Museros no ha estado precedido del esencial requisito de previa declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación del bien expropiado; la falta de la causa expropriandi, a consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, deja sin valor ni efecto las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, determinantes del justiprecio de un bien expropiado en razón a unos acuerdos del Ayuntamiento de Museros posteriormente declarados nulos, dado que la causa expropiandi tiene que insertarse en el procedimiento expropiatorio de un modo permanente, no siendo suficiente que concurra en el momento inicial de su apertura, como tiene declarado este Tribunal, entre otras, en sus sentencias, de 9 de octubre de 1985 y 14 de marzo de 1986 .

Tercero

Las anteriores razones conducen a la estimación del presente recurso sin que sea de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación núm. 3.535 del año 1990, interpuesto en nombre y representación de don Marcos contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 31 de enero de 1989 , recaída en el recurso núm. 1.763 del año 1987, siendo parte apelada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Museros, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en cuanto desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre y representación de don Marcos contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 15 de octubre y 10 de diciembre de 1987, que determinaron el justiprecio de un terreno propiedad de don Marcos , de 466,47 metros cuadrados, sito en el Ayuntamiento de Museros, expropiado por el Ayuntamiento de dicha localidad para proceder a la construcción del jardín Senda Hermana, resoluciones que dejamos sin efecto al ser anulados los acuerdos del Ayuntamiento de Museros que decidieron la expropiación del terreno que justipreciaron. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.-Juan Manuel Sanz Bayón.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don José María Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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