STS, 25 de Marzo de 1993

PonenteALVARO GALAN MENENDEZ
ECLIES:TS:1993:1965
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 667.-Sentencia de 25 de febrero de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Alvaro Galán Menéndez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos adquiridos.

NORMAS APLICADAS: Art. 4.2 del Código Civil. Real Decreto 127/1984, de 11 de enero. Ley de Especialidades Médicas de 1955 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 5, 9 y 11 de diciembre de 1991 .

DOCTRINA: El derecho que se dice adquirido, o mejor la situación transitoria derivada de la Ley de 1955 de Especialidades Medicas , sólo podrá hacerse efectiva ejerciendo el derecho mediante

solicitud dirigida a la Administración, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del

Real Decreto 127/1984 .

En la villa de Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala constituida, según se expresa al final, el recurso de apelación núm. 5.641/92, de los que ante ella penden, interpuesto por don Alonso , con domicilio en Gijón (Asturias), calle DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 .° DIRECCION001 , de profesión Médico, litigando derechos propios, defendido por el Letrado don José Mario Quirós Lobo y representado por el Procurador don Nicolás Alvarez Real.

Siendo parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por su Abogacía.

Teniendo por objeto el recurso de Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 25 de marzo de 1991 ; referente tal Sentencia al título de Médico especialista en Urología solicitado por el recurrente.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 7 de abril de 1988, el hoy recurrente don Alonso solicitó del Ministerio de Educación y Ciencia la concesión del título de Médico especialista en Urología.

Segundo

Tal petición es denegada por la Administración a medio de desestimación presunta, por silencio administrativo.

Tercero

Dicha denegación determinó que el interesado interpusiese el correspondiente recurso contencioso-administrativo, el cual fue decidido por la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de fecha 25 de marzo de 1991 , en cuya parte dispositiva se acuerda:«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez del Real, en nombre de don Alonso , contra las resoluciones reseñadas en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos ser las mismas conformes a Derecho, confirmándolas; no se hace imposición de costas».

Cuarto

La anterior Sentencia fue objeto de apelación ante esta Sala, en donde se acordó la tramitación del recurso a medio de alegaciones escritas, las cuales fueron formuladas en el sentido de:

- Por el apelante don Alonso , solicitando la revocación de la Sentencia apelada y que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, se anulen y dejen sin efecto los actos impugnados y condenando a la Administración de que emanan a extender al recurrente el título de la especialidad médica inicialmente solicitado.

- Por la apelada Administración General del Estado, que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y con confirmación de la Sentencia apelada se declare que no concurren en el interesado a que se refieren las actuaciones del expediente administrativo los requisitos necesarios para la obtención del titulo de Médico especialista, y todo ello con imposición de la totalidad de las costas del recurso por la evidente temeridad que supone el mantenimiento del mismo.

Quinto

Por el Tribunal se señaló para la votación y fallo de la apelación el día 18 de febrero de 1993; acto que tuvo lugar en la fecha acordada.

Sexto

En la substanciación del juicio no se infringieron las formalidades esenciales que su tramitación requiere.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Alvaro Galán Menéndez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Básica cuestión a decidir en esta segunda instancia es la referente a si la Sentencia apelada es, o no, ajustada a Derecho en cuanto por ella se desestima el recurso contencioso- administrativo formulado contra las resoluciones administrativas por las cuales se deniega a don Alonso el título de Médico especialista en Urología.

Así, conocido el tema a dilucidar, al efecto es de recordar que las situaciones transitorias como la presente (en cuanto el derecho que se trata de ejercitar se dice nacido al amparo de la Ley de Especialidades de 1955 , expresamente derogada por el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero , por el que se regula «La formación médica especializada y la obtención del título de Médico especialista»), sólo podrán hacerse efectivas ejercitando tal derecho mediante solicitud dirigida al Ministerio de Educación y Ciencia y presentada en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del calendado Real Decreto de 11 de enero de 1984 (disposición transitoria 1.ª, 4 de este texto legal ); este dicho y como quiera que tal plazo concluyó el 31 de julio de 1984, como puntualiza la disposición 1.ª de la Orden ministerial de 24 de abril de 1984 , por la que se desarrolla la disposición transitoria 1 .a del Real Decreto antes citado, de ahí que al haberse formulado la solicitud del caso el día 7 de abril de 1988, la misma lo fue manifiestamente fuera del indicado plazo, determinando tal circunstancia la desestimación de la pretensión del actor, en aplicación del principio jurídico recogido en el art. 4.2 del Código Civil en cuyo sentir las Leyes de ámbito temporal no se aplicarán en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas, ello en relación con el criterio plasmado en la disposición transitoria 4.ª del mismo Código Civil , según la cual se ha de estar a lo dispuesto por el nuevo régimen jurídico en cuanto al ejercicio y duración de las acciones y derechos nacidos y no ejercitados durante la vigencia del derogado; produciéndose, en consecuencia, la confirmación de la Sentencia apelada, y la desestimación del recurso contra la misma formulado.

Segundo

A mayor abundamiento es de retener que situaciones que en cuanto al fondo son en todo parejas a la presente han dado lugar a que la más reciente jurisprudencia de este Tribunal Supremo (modificando su inicial criterio al particular) haya concluido declarando la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas que habían denegado la expedición del título de especialista del caso, así a manera de meros ejemplos:

- Sentencia de 5 de diciembre de 1991 (apelación núm. 2.381/89).

- Sentencia de 9 de diciembre de 1991 (apelación núm. 2.503/89).- Sentencia de 11 de diciembre de 1991 (apelación núm. 2.516/89).

Sin olvidar que este criterio jurisdiccional ha sido corroborado en numerosas Sentencias dictadas en recursos extraordinarios de revisión, así también a modo de citas ilustrativas:

- Sentencia de 26 de septiembre de 1991 (recurso de revisión núm. 282/91).

- Sentencia de 17 de octubre de 1991 (recurso de revisión núm. 99/91).

- Sentencia de 17 de octubre de 1991 (recurso de revisión núm. 284/91).

Ante cuya reiterada jurisprudencia al efecto no cabe sino, en atención y respeto al principio de unidad de doctrina que ha de presidir el actuar de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo a tenor de lo establecido en el art. 102.1 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (hoy art. 102.a.1, según nueva sistemática establecida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal ), confirmar la conclusión precedentemente alcanzada de desestimar la presente apelación y con ello confirmar la Sentencia apelada.

Tercero

No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.

FALLAMOS

Que desestimando la apelación interpuesta por don Alonso , contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 25 de marzo de 1991 (recurso núm. 58.615/89 de los de dicha Sección), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos: Confirmar y confirmamos la referida Sentencia. Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -Carmelo Madrigal García.-Alvaro Galán Menéndez.-Benito Santiago Martínez Sanjuán.-Rubricados.

Con testimonio de esta Sentencia devuélvanse las actuaciones del Tribunal de su procedencia para su ejecución y demás efectos.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Alvaro Galán Menéndez, estando constituida en audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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