STS, 13 de Marzo de 1993

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1993:1578
Número de Recurso109/1991
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera del Tribunal Supremo, la impugnación formulada por el ABOGADO DEL ESTADO contra la tasación de costas practicada en el recurso de revisión nº 109/91

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de revisión antes referido ha recaído sentencia con fecha 19 de diciembre de 1991 cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Revisión nº 109/91 promovido por la Abogacía del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia firme dictada por la Sección Novena de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1990 (Apelación 3254/89), por no resultar la Revisión entablada procedente en Derecho, Condenando expresamente al actor al pago de las costas".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Unión de Operadores, S.A., se ha presentado escrito, al que se acompaña minuta de honorarios del Letrado director y nota de suplidos y derechos correspondientes a la intervención del Procurador de aquélla, interesando se practique tasación de costas ocasionadas en la tramitación del referido recurso.

TERCERO

Practicada la tasación por el Secretario de Sala con fecha 28 de abril de 1992 por un importe total de 40.949.-Ptas. (CUARENTA MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS), se dio vista a las partes, comenzando por la condenada, por termino de 3 días.

CUARTO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se presentó escrito, en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala que se tuviera por formulada impugnación a la tasación de costas por resutar indebidos, y en su caso excesivos los honorarios incluidos en la misma.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 12 de junio de 1992 se acordó dar traslado al Procurador Sr. García Martínez para que alegase lo que estimara procedente en el plazo de 3 días. Se presentó escrito con el contenido literal que obra en autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 8 de marzo del corriente, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado impugna la tasación de costas practicada en los autos principales de los que trae causa este incidente por entender que tanto los honorarios de Letrado como los derechos de Procurador incluídos en ella son indebidos por venir referidos a una intervención inexistente en dichos autos, ya que la primera actuación de aquéllos profesionales tuvo lugar con posterioridad a la Sentencia de19 de diciembre de 1991 en la que se contiene la condena en costas, concretamente, se produjo el día 22 de enero de 1992, fecha en que se presentó un escrito, al que se acompaña copia del de personación en el recurso de revisión, en el que se interesaba la nulidad de actuaciones que fue denegada por providencia de 19 de febrero siguiente.

SEGUNDO

Sin perjuicio de lo que después se dirá, los honorarios de Letrado incluídos en la tasación de costas son desde luego indebidos, pues a pesar de los términos genéricos en que aparece redactada la minuta -términos que dificilmente se avienen a lo que dispone el art. 423 LEC en orden a la regulación de los honorarios en minuta detallada- solo pueden entenderse referidos a una actuación profesional que habría que calificar de supérflua, la personación de su patrocinado como parte recurrida, que como es sabido no exige intervención de Abogado -arts. 3 y 10, nº 4º, LEC-, ya que es evidente que la condena en costas no se extiende a los honorarios devengados por una actuación posterior a todas luces a la sentencia que puso fin al recurso de revisión, nos referimos naturalmente al escrito presentado el 22 de enero de 1992 solicitando la nulidad de actuaciones. Por otro lado, no hay que olvidar que las costas no comprenden todos los gastos generados por el proceso, como son los que pueden producirse fuera de él, sino únicamente aquéllos que tienen en las actuaciones procesales la causa directa e inmediata de su producción.

Pero no es solo ésto, ni de modo principal, lo que determina que se deba acoger la impugnación formulada por el Abogado del Estado, tanto respecto a los honorarios de Letrado como a los derechos de Procurador incluídos en ella. La Sala entiende que cualesquiera que hayan sido las vicisitudes sufridas por el escrito de comparecencia desde su ingreso en el Registro General de este Tribunal, lo cierto es que se trata de una actuación que no forma parte del proceso, por lo que los gastos que haya podido generar no pueden considerarse comprendidos en la condena en costas.

TERCERO

Siendo, por tanto, indebidos los honorarios y derechos incluídos en la tasación practicada, procede estimar la impugnación del Abogado del Estado, sin que respecto a las costas causadas en este incidente deba hacerse pronunciamiento condenatorio por no concurrir las circunstancias previstas en el art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que estimando la impugnación formulada por el Abogado del Estado a la tasación de costas practicada con fecha 28 de abril de 1992 en el recurso de revisión 109/91 la dejamos sin efecto, por ser indebidas las partidas de honorarios y derechos incluídos en ella; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Angel Rodríguez García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Primera del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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