STS, 16 de Septiembre de 1993

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1993:19743
Número de Recurso2368/1991
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.635.-Sentencia de 16 de septiembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación, núm. 2.368/1991.

MATERIA: Falta de presentación de alegaciones apelatorias.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 y 29 de enero, 3 de marzo, 7 y

19 de mayo, 12 de noviembre de 1992.

DOCTRINA: La falta de presentación del escrito de alegaciones por el apelante no llega a producir

los efectos de un desestimiento tácito, pero si afecta a el ámbito y efectos del debate; el Tribunal

no debe suplir la inactividad del apelante.

En la villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2.368 de 1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Ángela , don Cosme doña Antonia , don Aurelio y don Gaspar , representados y defendidos por el Abogado don Carlos Iglesias Selgas contra Sentencia de fecha 20 de octubre de 1990, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre desestimación del recurso de alzada en materia de estatuto de personal. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo núm. 2.201/1986, al que se han acumulado los núms. 2.202 al 2.205 todos ellos del año 1986. interpuestos por los cinco funcionarios que se detallan en el encabezamiento de esta resolución, todos ellos representados y asistidos por el Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, don Carlos Iglesias Selgas, contra la Orden del Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación de 23 de junio de 1986, que desestimó los recursos de alzada interpuestos por todos ellos, entre otros, contra las Resoluciones del IRA denegatorias de su petición de ser clasificación como funcionarios de las escalas correspondientes del IRA. debemos declarar y declaramos que los actos impugnados son conformes a Derecho, absolviendo a la Administración de las pretensiones de la demanda, sin imposición expresa de costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por el Sr. Iglesias Selgas se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos, por providencia de 15 de enero de 1991. en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente adicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, personada y mantenida la apelación por la representación de los apelantes, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones, transcurriendo el plazo concedido sin que presentara escrito alguno.

Solicitado el recibimiento a prueba por los apelantes en su escrito de personación, fue denegado por Auto de 11 de marzo de 1992 .

Cuarto

Conferido traslado al Abogado del listado para que presentara sus alegaciones, lo evacuó por escrito en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 8 de septiembre de 1993 . en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que el recurso de apelación no supone una mera reiteración de la primera instancia, sino que tiene por objeto la depuración de los resultados procesales obtenidos en aquélla.

A su vez, una constante jurisprudencia sobre los efectos de la falta de presentación del escrito de alegaciones del apelante, viene proclamando que su falta «no llega a producir los efectos de un desestimiento tácito (pero) sí afecta al ámbito y efectos del debate en esta segunda instancia por cuanto el Tribunal no debe suplir la inactividad del apelante sino limitarse a analizar lo referente a posibles vicios o infracciones legales que deban ser corregidas de oficio, ya que en el resto la no aportación de una argumentación jurídica supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados en la primera instancia y resueltos en la sentencia apelada» (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1992 , que se reitera en otras, por ceñirnos a las más recientes, de 29 de enero, 3 de marzo. 7 y 19 de mayo y 12 de noviembre de 1992 ).

En el caso presente el apelante no presentó escrito de alegaciones apelatorias declarándosele caducado el trámite, por lo que la Sala carece de elementos de juicio desde los que pueda hacer una valoración crítica de la sentencia, que en sí misma se ofrece adecuada al caso, lo que impone la desestimación del recurso de apelación.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el Abogado don Carlos Iglesias Selgas en nombre y representación de los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Sentencia de 20 de octubre de 1990, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que confirmamos; sin hacer una especial imposición de costas.

ASI. por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Vicente Conde Martín de Hijas. Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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