STS, 26 de Julio de 1993

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1993:19252
Número de Recurso2366/1991
Fecha de Resolución26 de Julio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.579. Sentencia de 26 de julio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación, núm. 2.366/1991.

MATERIA: Funcionarios Interinos y Contratados en Organismos Autónomos; clasificación.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: Al no haber presentado el recurrente alegaciones dirigidas a fundamentar el recurso de

apelación, procede a su desestimación.

En la villa de Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 2.366 de 1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Raquel , representada y defendida por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 1990. dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el pleito seguido ante la misma con el núm. 2.121/1985. contra la desestimación de recurso de alzada por el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura. Pesca y Alimentación sobre clasificación como funcionarios de interinos s contratados en Organismos Autónomos. Siendo parte apelada el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parle dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Raquel , representada por el Abogado del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Iglesias Selgas, contra resoluciones de la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se contrae este recurso, anteriormente expresados, por los que se denegó la petición del recurrente a su integración como funcionaría del Instituto de Relaciones Agrarias, y que le fueran satisfechas directamente las remuneraciones como a los demás funcionarios de carrera, así como beneficiarse de las imposiciones de carácter general que se cuelen para interinos y contratados, debemos declarar y declaramos que tales resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, absolviendo a la Administración de todas las peticiones de la demanda, sin imposición de costas procesales."

Secundo: Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de doña Raquel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personado el Letrado Sr. Iglesias manteniendo su apelación, solicitó el recibimiento a prueba del procedimiento que fue denegado por Auto de 12 de enero de 1992 .

Cuarto

Dado traslado para trámite de alegaciones al Abogado del Estado, por éste se presento escrito en el que alegó cuanto consideró pertinente al caso debatido y suplico a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de julio de 1993 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

La parte apelante no ha presentado las alegaciones dirigidas a fundar su pretensión revocatoria de la sentencia apelada. En estas circunstancias es doctrina la jurisprudencia de la Sala que en la segunda instancia se haga un pronunciamiento desestimatorio salvo que apreciemos infracciones legales tan graves que pudieran generar una evidente declaración de nulidad absoluta en la conducta impugnada de la Administración, lo que no ocurre en este caso.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Raquel contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 6 de septiembre de 1990 en el recurso 659/1985. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Rubricados.

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