STS, 27 de Marzo de 1993

PonenteEDUARDO FERNANDEZ CID DE TEMES
ECLIES:TS:1993:19223
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 297.-Sentencia de 27 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Eduardo Fernández Cid de Temes.

PROCEDIMIENTO: Incidental.

MATERIA: Impugnación de honorarios.

NORMAS APLICADAS: Art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: No existe ninguno de los supuestos que conforme al art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispensan de la obligación de pagar, siendo la minuta suficientemente detallada y conteniendo la firma del minutante, pues los conceptos de preparación, asistencia a la vista e informe forman parte de un mismo proceso intelectivo y consiguientemente no necesitan separación.

En la villa de Madrid, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados la margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por don Pablo , representado por el Procurador don Julián del Olmo Pastor, asistido del Letrado don Hilario Salvador Bullón, contra la tasación de costas en que se incluye la minuta de honorarios del Letrado don Gaspar , autos que estuvieron extraviados, habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de los corrientes.

Antecedentes de hecho

Por Sentencia de 8 de febrero de 1988 se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de don Pablo imponiéndosele a dicho recurrente el pago de las costas.

Segundo

Por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna, en representación de la Sindicatura del Concurso de Acreedores de don Carlos Ramón y doña María Teresa , se interesó se practicase tasación de costas, a las que había sido condenada la parte recurrente, para lo que se acompañó minuta de honorarios por preparación y asistencia u la vista, ascendentes a 60.000 pesetas y 0 pesetas por impuesto sobre el valor añadido.

Tercero

Practicada la tasación de costas, el Procurador don Julián del Olmo Pastor impugno la tasación de costas por ser indebidos los honorarios del minutante, en base a cuantas consideraciones exponía, que se dan por reproducidas.

Cuarto

Dado traslado al solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se desestimase la impugnación.

Quinto

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y habiendo estado extraviados los autos, se señaló el día 22 de los corrientes para votación y fallo.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. don Eduardo Fernández Cid de Temes.Fundamentos de Derecho

Primero

La impugnación se circunscribe a que no se le dio traslado de la minuta, por lo que no sabe el impugnante si cumple los requisitos formales, y a que según él para que procediera había de acreditarse estar pagados previamente los honorarios por la Sindicatura al Letrado que reclama.

No cabe admitir nulidad de actuaciones, pues aparece cumplido el trámite del art. 426 . en cuanto ordena que «de la tasación de costas se dará vista a las partes por término de tres días a cada una, principiando por la condena al pago» (diligencia de ordenación de 31 de octubre de 1990), y al no haberse probado infracción alguna, nada hay que anular, máxime cuando la minuta aparece ajustada a la Ley, pues que dice así:

Minuta de honorarios que formula el Letrado que suscribe defendiendo a la Sindicatura del Concurso de Acreedores de don Carlos Ramón en el recurso de casación número 580/1986.

Por preparación para la vista y asistencia a ella, con informe ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por don Pablo , contra la sentencia dictada por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, dimanante de autos de tercería de dominio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Aguilar de la Frontera bajo el núm. 350/1982. rollo núm. 580/1986 según la norma 72

  1. de las orientadoras de honorarios profesionales de Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 60.000 pesetas; impuesto sobre el valor añadido, 0 pesetas por 100. Total, 60.000 pesetas.

Importa la presente minuta, salvo error u omisión, las figuradas 60.000 pesetas.

Córdoba, 21 de marzo de 1988. - Gaspar con documento nacional de identidad numero NUM000 .

No existe, pues, ninguno de los supuestos que conforme al art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispensan de la obligación de pagar, siendo la minuta suficientemente detallada y conteniendo la firma del minutante pues los conceptos de preparación asistencia a la vista e informe forman parte de un mismo proceso intelectivo y consiguientemente, no necesitan separación.

Respecto a que los honorarios han de estar previamente abonados por su cliente al Letrado que reclama, constituye rara doctrina sin apoyo legal alguno y parece -aunque ello resulte también confuso- que se refiere no a la vía privilegiada de los arts. 421 y siguientes, sino a la normal del que habiendo ganado con costas, paga a su Letrado y repercute en otro procedimiento normal para cobrar de quien fue condenado.

Segundo

Dada la temeridad y mala fe de la impugnación y por lo dispuesto en el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este incidente al impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos que formula el Procurador don Julián del Olmo Pastor, en representación de don Pablo contra la minuta del Letrado don Gaspar a que se viene haciendo mérito e imponemos expresamente las costas del incidente a dicho impugnante.

A su tiempo, pásense las actuaciones para resolver la impugnación por excesivos.

ASI. por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Alfonso Villagómez Rodil. Eduardo Fernández Cid de Temes. José Almagro Nosete. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Eduardo Fernández Cid de Temes, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

52 sentencias
  • SAP Madrid 506/2009, 3 de Diciembre de 2009
    • España
    • 3 Diciembre 2009
    ...haberse devengado los honorarios o los derechos durante el recurso, extremos estos que tienen acreditado suficientemente en autos (SSTS de 27 de marzo de 1993, 6 de abril y 21 de noviembre de 2000 y 14 de octubre de 2002 A su vez, la sentencia de 14 de julio de 2003 dictada en el recurso 24......
  • SAP Madrid 661/2006, 22 de Noviembre de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 22 Noviembre 2006
    ...de haberse devengado los honorarios o los derechos durante el recurso, extremos que tienen acreditado suficientemente en autos (SSTS de 27 de marzo de 1.993, 6 de abril y 21 de noviembre de 2.000 y 14 de octubre de 2.002 ) (...) y éllo [sic], cualquiera que sea la forma de pago de los servi......
  • SAP Murcia 12/2010, 19 de Enero de 2010
    • España
    • 19 Enero 2010
    ...haberse devengado los honorarios o los derechos durante el recurso, extremos estos que tienen acreditado suficientemente en autos (SSTS de 27 de marzo de 1993, 6 de abril y 21 de noviembre de 2000 y 14 de octubre de 2002 Aunque el artículo 242.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil est......
  • STS 474/2011, 22 de Junio de 2011
    • España
    • 22 Junio 2011
    ...2008 no puede tacharse de palmariamente errónea o contraria a toda lógica o razón, como se exige para la declaración de error judicial ( SSTS 27-3-93 , 7-2-94 , 22-5-01 , 17-4-02 , 14-11-02 y 14-7-05 , entre otras CUARTO .- Conforme al art. 293.1.e) LOPJ procede imponer las costas al demand......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • 12. La seguridad jurídica y la actividad jurisdiccional
    • España
    • La Seguridad Jurídica y las Verdades Oficiales del Derecho La Seguridad Jurídica en la legislación y en la aplicación de las Leyes Seguridad jurídica y actividad judicial
    • 16 Mayo 2015
    ...cit., págs. 606 s. [457] Cfr. STC. 210/1991, de 11 de noviembre (ponente Rubio Llorente), con doctrina que se reitera en las STS. de 27 de marzo de 1993 (ponente Villagómez Rodil) y de 12 de marzo de 1996 (ponente Almagro [458] La expresión es de CALVO GONZÁLEZ, La verdad de la verdad judic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR