STS, 31 de Marzo de 1993

PonenteTEOFILO ORTEGA TORRES
ECLIES:TS:1993:19243
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 318.-Sentencia de 31 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Teófilo Ortega Torres.

PROCEDIMIENTO: Incidental.

MATERIA: Costas. Impugnación de honorarios.

NORMAS APLICADAS: Art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1992 y 10 de marzo de 1992.

DOCTRINA: No ha de prosperar la impugnación porque según tiene reiteradamente declarado esta Sala ni la indeterminación relativa ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta justifican la declaración de honorarios indebidos. Por otra pare, el trámite de instrucción puede considerarse accesorio en el aspecto intelectual respecto de los de preparación y asistencia a la vista.

En la villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres.

En los autos de juicio incidental promovidos ante esta Sala Primera por la Procuradora doña María Luz Albácar, en representación de la recurrente, «Unión Iberoamericana, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros», sobre, impugnación de la tasación de costas practicada en el presente recurso, por el concepto de indebidas.

Antecedentes de hecho

Primero

Que a petición de la parte recurrida. DIRECCION000 de San Sebastián, se practicó la tasación de costas causadas en el presente recurso y, dada vista de la misma a las partes dentro del plazo legal, se presentó por la recurrente escrito de impugnación de la tasación de costas por los conceptos de honorarios indebidos y excesivos, haciendo las alegaciones estimadas pertinentes.

Segundo

Que, dado traslado del escrito de impugnación, se contestó al mismo por el Procurador don José M. de Dorremochea, en representación de la Comunidad de propietarios, quien formuló las alegaciones que estimó pertinentes en defensa de sus derechos.

Tercero

Que, como no se solicitara por ninguna de las partes el recibimiento del incidente a prueba, se declaró concluso y mandó citar a las partes para sentencia.

Cuarto

Que, transcurrido el plazo legal sin que se solicitara por ninguna de las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 1993.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Teófilo Ortega Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se fundamenta la impugnación de los honorarios profesionales del Abogado don Francisco , devengados en el recurso de casación de que este incidente trae causa, por el concepto de indebidos, en el alegado incumplimiento de la exigencia de minuta «detallada», según determina el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues no obstante señalarse las partidas que componen la minuta (Instrucción, preparación y asistencia a la vista, con informe en Sala), se globaliza su importe (600.000 pesetas, más impuesto del valor añadido). No ha de prosperar la impugnación porque, según tiene reiteradamente declarado esta Sala (así. Sentencia de 22 de septiembre de 1992 ), ni la indeterminación relativa ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta justifican la declaración de honorarios indebidos. Por otra parte, el trámite de instrucción puede considerarse accesorio en el aspecto intelectual respecto de los de preparación y asistencia a la vista, que son principales (Sentencia de 10 de marzo de 1992 ).

Segundo

No existen méritos suficientes para hacer una expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de tasación de costas, por honorarios indebidos, formulada por la Procuradora Sra. Albácar Medina, en la representación que ostenta en estos autos; sin especial imposición de las costas causadas en este incidente. Dése trámite a la impugnación por excesivos de los honorarios del mismo Letrado, pasándose los autos al Colegio de Abogados a los efectos del art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Albácar López.- Jesús Marina Martínez Pardo.-Teófilo Ortega Torres.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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