STS, 18 de Febrero de 1993

PonenteJESUS MARINA MARTINEZ PARDO
ECLIES:TS:1993:19038
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 117.- Sentencia de 18 de febrero de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Jesús Marina Martínez Pardo.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Reclamación de cantidad. Casación. Falta de cuantía.

DOCTRINA: El pleito es de cuantía inferior a tres millones que a la sazón se establecía como límite

mínimo de los recursos de casación y, en consecuencia, fue mal interpuesto, mal admitido y en

trance de decisión, ha de aplicarse la reiterada jurisprudencia conforme a la cual las causas de

inadmisión lo son de desestimación.

En la villa de Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, sobre reclamación de cantidad: cuyo recurso fue interpuesto por don Braulio , representado por el Procurador don Jesús Guerrero Laverat y asistido por la Letrada doña Flor Fuentes; siendo parte recurrida el Colegio de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos, representado por el Procurador don Alejandro González Salinas, y asistido por el Letrado don Juan Novoa Izquierdo.

Antecedentes de Hecho

Primero

1. El Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos. Canales y Puertos, interpuso demanda de juicio de mayor cuantía (hoy menor cuantía) ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, contra don Braulio y "Sociedad Agraria de Transformación San Lázaro", sobre reclamación de cantidad, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el demandado, en nombre de la entidad igualmente demandada, encargó a un ingeniero perteneciente al Colegio actor un proyecto de aprovechamiento hidráulico para regadíos, cuyos honorarios no fueron satisfechos. Alegó a continuación los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se condenase a los demandados o al que de ellos proceda a que abone a su representada la suma de 1.484.367 pesetas, más el interés pactado del 5 por 100 anual contabilizado desde el día 9 de julio de 1979 como importe de los honorarios profesionales, más los gastos y costas que se causen.

  1. El Procurador don Jesús Guerrero Laverat en nombre y representación de don Braulio , contestó a la demanda oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que se absolviese de la demanda a su representado y a la entidad "Sociedad Agraria de Transformación San Lázaro", en vías de constitución cuando el encargo del proyecto y que todavía carece de realidad jurídica, de la infundada pretensión del Colegio actor conimposición a este de las costas.

  2. Evacuados los trámites de réplica y duplica y recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia núm. 16 de Madrid dictó Sentencia con fecha 26 de noviembre de 1984 . cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por sustitución procesal de don Antonio José García Cuadra, Colegiado número 4.402. contra don Braulio y la "Sociedad Agraria de Transformación de San Lázaro", debo de condenar y condeno a los demandados a que abonen la cantidad de 1.484.367 pesetas, más el interés pactado del 5 por 100 anual desde el día 9 de julio de 1979, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la parte demandada, la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid dictó Sentencia, con fecha 4 de noviembre de 1987 . cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Braulio y otros representados por el Procurador don Jesús Guerrero Laverat, contra la Sentencia que en 26 de diciembre de 1984 dictó el Iltmo. Si. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm . 16 de esta capital en los autos originales de que el presente rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, con expresa imposición a los recurrentes de la condena al pago de las costas del recurso."

Tercero

1. El Procurador don Jesús Guerrero Laverat, en nombre y representación de don Braulio , interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 1987 por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid , con apoyo en los siguientes motivos: Motivos del recurso: 1.º Al amparo del núm. 5 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se denuncia infracción del art. 1.544 del Código Civil. 2 .º Bajo el mismo ordinal se alega infracción de los art. 1.100 y 1.124 del Código Civil. 3 .° Con la misma base se denuncia infracción del art. 1.254 del Código Civil. 4 .º Con el mismo apoyo se alega infracción del art. 1.269 del Código Civil. 5 .º Bajo el mismo número se denuncia infracción de los art. 1.281 y 1.282 del Código Civil .

  1. Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para la vista el día 4 de febrero de 1993, en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Jesús Marina Martínez Pardo.

Fundamentos de Derecho

Único: El presente recurso dimana de demanda en solicitud de 1.484.367 pesetas, importe de honorarios profesionales por confección de un proyecto hidráulico. No hay reconvención alguna y se estima la demanda en su totalidad en ambas instancias: es evidentemente pleito de cuantía inferior a tres millones que a la sazón, se establecía como límite mínimo de los recursos de casación v en consecuencia, fue mal interpuesto, mal admitido y, en trance de decisión, ha de aplicarse la reiterada jurisprudencia conforme a la cual las causas de inadmisión lo son de desestimación. Todo con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito constituido por aplicación del art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador señor Guerrero Laverat contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 4 de noviembre de 1987 . la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Luis Albácar López. Jesús Marina Martínez Pardo. Teófilo Ortega Torres. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don JesúsMarina Martínez Pardo. Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, lo que como Secretario de la misma certifico.

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