STS, 6 de Marzo de 1993

PonenteMATIAS MALPICA GONZALEZ ELIPE
ECLIES:TS:1993:19031
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 193.-Sentencia de 6 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Matías Malpica González Elipe.

PROCEDIMIENTO: Incidental.

MATERIA: Impugnación de honorarios por indebidos.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1990 y 14 de

diciembre de 1990.

DOCTRINA: Se impugnan los honorarios de Letrado basándose en que la minuta adolece de una

inconcreción total y absoluta, siendo así que la minuta aunque la cifra es globalizada se refiere a

estudio de antecedentes, preparación de oposición al recurso de casación y asistencia al acto de la

vista ante el Tribunal Supremo. Pues bien, esa facturación globalizada responde exactamente,

porque en puridad de técnica procesal sólo hay un concepto cual es el de la asistencia a la vista

con informe ya que mal podría cumplirse con esa función tan prestigiosa en el foro sin la

preparación intelectivo-jurídica y a su vez con el primordial estudio de sus antecedentes, por lo que

ha de rechazarse la impugnación.

En la villa de Madrid, a seis de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios y por indebidos, interpuesto por don Carlos Alberto , doña María Cristina , don Bartolomé y don Ismael , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rico Cadenas y dirigidos por el Letrado don Alvaro Sarmiento Gómez, dimanante de autos seguidos por "Caja de Ahorros Municipal de Bilbao", representada por el Procurador de los Tribunales don David y asistida del Letrado don Octavio .

Antecedentes de hecho

Primero

Por Sentencia dictada en el presente recurso con fecha 2 de julio de 1992 , se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Carlos Alberto , doña María Cristina , don Bartolomé y don Ismael , contra la Sentencia que en 26 de diciembre de 1989 dicto la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bilbao , con imposición a los reclínenles de las costas causadas.

Segundo

Por el Procurador don David en representación de la "Caja de Ahorros Municipal de Bilbao... hoy "Bilbao Bizkaia Kutxa", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión enla misma de la minuta de honorarios del Letrado don Octavio , por importe de 32.680 pesetas y 709.140 pesetas respectivamente, correspondiente a sus honorarios en el recurso.

Tercero

Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Sra. Rico Cadenas la impugnó por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de Derecho, suplicaba lo que sigue:..... y tenga a

esta parte por impugnada en tiempo y forma de tasación de costas practicada por el Sr. Secretario: y tras la tramitación procedente en Derecho, se sirva estimar tal impugnación, decretando consiguientemente la exclusión o erradicación de tal tasación, por "indebida", de la totalidad de la minuta del Letrado de la parte recurrida ascendente a 709.140 pesetas, así como cifrando en definitiva la cuantía de las costas a cargo de esta parte en la cantidad de 34.580 pesetas: y subsidiariamente a lo anterior, se declare "excesiva" la minuta presentada por el citado Letrado, y se reduzca la misma a la suma de 213.345 pesetas (incluido el impuesto sobre el valor añadido), cifrándose en definitiva las costas a careo de esta parle en la cantidad de 265.925 pesetas."

Cuarto

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se acordase desestimar la impugnación y aprobar la tasación de costas presentada.

Quinto

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, se señalo para votación y fallo el día 2 de marzo, a las once treinta y horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Matías Malpica González Elipe.

Fundamentos de Derecho

Primero

La impugnación de honorarios del Letrado don Eduardo Bedate por supuestamente indebidos se basa en que la minuta "adolece de una inconcreción total y absoluta", siendo así que en su minuta aunque la cifra es globalizada se refiere al "estudio de antecedentes, preparación de la oposición al recurso de casación preparado por don Carlos Alberto , doña María Cristina , don Bartolomé y don Ismael , y asistencia al acto de la vista entre el Tribunal 194 Supremo, Sala Primera de lo Civil". Pues bien, esa facturación globalizada responde exactamente, porque en puridad de técnica procesal, sólo hay un concepto cual es el de la asistencia a la vista con exposición del correspondiente informe ya que mal podría cumplirse con esa función tan prestigiosa en el foro sin la preparación intelectivo-jurídica y a su vez con el primordial estudio de sus antecedentes, por lo que ha de rechazarse tal impugnación como ya previene la consolidada doctrina de esta Sala (Sentencias de 20 de junio de 1990 y 14 de diciembre de 1990 ).

Segundo

Que no estimándose temeridad y mala fe en la impugnación que se rechaza no es pertinente imponer expresamente las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación que por supuestamente indebidos, ha formalizado la Procuradora Sra. Rico Cadenas en la representación que ostenta, de la minuta de honorarios profesionales de don Octavio de 30 de septiembre de 1992 incluida en la tasación de costas confeccionada el 5 de noviembre del mismo año por el refrendante, sin hacer expresa imposición de costas en el incidente, procédase en cuanto a la impugnación por excesivos de acuerdo al mandato del art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para lo que será oído por el término de dos días el Letrado Sr. Octavio y efectuado pasen las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid a los efectos que en dicho precepto se indican.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA. pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade. Antonio Gullón Ballesteros. Matías Malpica González Elipe. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Matías Malpica González Elipe, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma certifico.

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