STS, 16 de Noviembre de 1993

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1993:18469
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.482.-Sentencia de 16 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Planeamiento. Reparcelación. Económica. Madrid.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 6 de marzo, 17 de abril, 21 de mayo y 7 de noviembre de 1991, y 16 de junio de

1992 del Tribunal Supremo.

DOCTRINA: Reitera las sentencias citadas.

En la villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don Luis Fernando Granados Bravo, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la empresa "Promociones y Construcciones, S. A.", representada por el Procurador don Francisco de las Alas-Pumariño Miranda, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 17 de octubre de 1990 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre devolución de cantidades abonadas por el concepto de reparcelación económica discontinua.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto en nombre de "Promociones y Construcciones, S. A." ("Pryconsa"), declaramos disconforme a Derecho y por tanto anulamos la denegación presunta por parte del Ayuntamiento de Madrid de la petición de devolución de cantidades abonadas a cuenta en concepto de reparcelación económica discontinua, que asciende a 8.903.295 ptas. y correspondientes a las licencias de obras en las fincas que se fijan en el primer fundamento de Derecho de esta resolución; sin costas."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 1993, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en las presentes actuaciones la desestimación, por silencio administrativo, de una solicitud al Ayuntamiento de Madrid de devolución de cantidades abonadas por el concepto de reparcelación económica discontinua. La sentencia objeto de la presente apelación ha estimado el recurso contencioso-administrativo de que se trata y ha anulado, por tanto, la expresada denegación presunta a ladevolución de las cantidades de que se trata. Pone de relieve la Sala de instancia que el tema básico controvertido es la exigibilidad de los saldos provisionales a cuenta de una reparcelación económica y hace notar la Sala que repetidas sentencias de las misma han examinado ya el referido problema declarando la invalidez de los preceptos del Plan General de Madrid que servían de apoyo a la actuación de la Administración Municipal.

Segundo

La cuestión de la legalidad de las normas urbanísticas a las que se ha aludido en el fundamento anterior ha sido ya enjuiciada por este Tribunal Supremo en numerosas sentencias en las que se ha llegado a la misma conclusión sentada por la Sala de instancia. Entre las indicadas Sentencias pueden citarse las de 13, 20 y 30 de junio de 1989, 20 de junio y 5 de diciembre de 1990, 15 de febrero, 6 de marzo, 17 de abril, 21 de mayo y 7 de noviembre de 1991 y 16 de junio de 1992 , sentencias las acabadas de indicar que han declarado contrarios a Derecho los arts. 7.2.4.°, 7.2.7.° y 7.2.8.°del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 . Procede, pues, por razones de coherencia jurisprudencial, la confirmación de la sentencia apelada, sin que sea necesario reiterar los razonamientos de las resoluciones judiciales antes indicadas toda vez que los mismos son conocidos por el Ayuntamiento apelante al haber sido parte en los procesos en los que se dictaron las mencionadas resoluciones.

Tercero

Por lo expuesto resulta obligado desestimar el recurso de apelación de que se trata, sin que se aprecien méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia, de fecha 17 de octubre de 1990 , dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.-Rubricados.

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