STS, 9 de Diciembre de 1993

PonenteFRANCISCO MORALES MORALES
ECLIES:TS:1993:17989
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 1.146.-Sentencia de 9 de diciembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.

PROCEDIMIENTO: Honorarios (Incidente).

MATERIA: Letrado: Indebidos. Juicio verbal (Justicia gratuita).

NORMAS APLICADAS: Procesales: Arts. 427, 719 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Dada la simple tramitación del juicio verbal que, una vez promovido por la llamada "papeleta» de demanda, todo él se concentra en una comparecencia de las partes con práctica de pruebas (arts. 719 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no cabe la posibilidad de distinguir en el mismo los tres períodos o fases que normalmente configuran la sustanciación de los juicios declarativos ordinarios de mayor y de menor cuantía (expositivo o de alegaciones, probatorio y de conclusiones o de resumen de pruebas), por lo que la minutación por la dirección técnica en un juicio verbal no puede hacerse por períodos o fases, como erróneamente parece que ha pretendido hacer el Letrado (aunque luego no señala cantidades individualizadas por cada uno de ellos), sino que ha de hacerse por toda su tramitación. Se estima parcialmente la impugnación.

En la villa de Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por doña Constanza y otros, representados por el Procurador don Tomás Alonso Colino y defendidos por el Letrado don Pedro A. Montero Marín, apareciendo como demandada en el incidente la entidad "Inmobiliaria Ikasa, S. A.", representada por el Procurador don Federico José Olivares de Santiago y defendida por el Letrado don Alejandro .

Antecedentes de hecho

Primero

En el recurso de casación tramitado en esta Sala bajo el núm. 1020/89 , los recurrentes doña Constanza y otros, representados por el Procurador don Tomás Alonso Colino y defendidos por el Letrado don Pedro A. Montero Marín, promovieron ante esta Sala incidente en petición del beneficio de justicia gratuita para litigar con dicho beneficio en el expresado recurso de casación y del que no habían disfrutado en las instancias. En dicho incidente intervino como demandada la entidad "Inmobiliaria Ikasa, S.

A.", que era la parte recurrida en el recurso de casación, representada por el Procurador don Federico José Olivares Santiago y defendida por el Letrado don Alejandro . En el expresado incidente recayó Sentencia de esta Sala de fecha 20 de junio de 1 992 . por la que denegó el solicitado beneficio de justicia gratuita, con expresa imposición a los demandantes de las costas del referido incidente.

Segundo

Por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, en representación de la entidad "Inmobiliaria Ikasa, S. A." (demandada en dicho incidente) se pidió tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado don Alejandro , comprensiva de los siguientes conceptos: "6 de mayo de 1992. Por estudio de la demanda de contrario, en preparación del juicio verbal a celebrarse, perdonándose ante esa Sala Primera del Tribunal Supremo, asistiendo al juicio que se celebra, contestando a la demanda,solicitando recibimiento a prueba y proponiendo | las pruebas a practicarse, previa su declaración de pertinencia. 13 de mayo de 1992. Por designación de particulares, en cumplimiento de prueba documental pública, propuesta y admitida. 10 de junio de 1992. Por personación ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, asistiendo a la continuación del juicio verbal, rechazando lo Solicitado de contrario, reiterando lo solicitado en el acto de contestación, adverado con el resultado de las pruebas propuestas y practicadas. Total Honorarios devengados... 275.000 pesetas. IVA, 6 por 100... 16.500 pesetas. Total... 291.500 pesetas."

Tercero

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó la pedida tasación de costas, en la que se incluyo la expresada minuta de honorarios del Letrado Sr. Alejandro por el ya dicho importe de 291.500 pesetas. De la referida tasación de costas se dio vistas, por tres días, a las partes, comenzando por la condena- da al pago.

Cuarto

Dentro de dicho plazo, el Procurador Sr. Alonso Colino, en representación de doña Constanza y otros (parte condenada al pago de las costas del referido incidente de justicia gratuita) impugnó los honorarios del Letrado Sr. Alejandro , por indebidos y por excesivos, alegando, en esencia, por lo que respecta al primero de los expresados aspectos (indebidos), que en la referida minuta ve habían incluido conceptos que no son minutables por separado, al tratarse de un juicio verbal.

Quinto

Habiéndose, como ya se ha dicho, impugnado los honorarios por indebidos y por excesivos, se acordó por esta Sala tramitar previamente la impugnación por el primero de los expresados conceptos, conforme a las normas establecidas para los incidentes, para lo cual se dio traslado del escrito de impugnación a la otra parte para que lo contestara.

Sexto

evacuando dicho traslado, el Procurador Sr. Olivares de Santiago, en representación de la entidad "Inmobiliaria Ikasa, S. A.", presentó escrito, en el que, después de hacer referencia a la multitud de impugnaciones de honorarios que le ha venido haciendo la otra parte, alegó que todos los conceptos incluidos en la minuta a que se refiere este incidente han sido devengados en la tramitación del juicio verbal.

Séptimo

Por así haberlo pedido una de las partes, se recibió a prueba este incidente v practicando las que fueron admitidas, se mandó unirlas a los Autos y traer los mismos a la vista para Sentencia.

Octavo

Por haberlo pedido una de las partes, dentro de plazo legal, se señaló para la vista pública de este incidente el día 2 de diciembre del presente año a las 11 horas, como así ha tenido lugar, después de haber tenido que suspender un señalamiento para fecha anterior, por enfermedad de uno de los Letrados de las partes.

Noveno

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales

Fundamentos de Derecho

Primero

Dada la simple tramitación del juicio verbal que, una vez promovido por la llamada "papeleta" de demanda, todo él se concentra en una comparecencia de las partes con práctica de pruebas (arts. 719 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) no cabe la posibilidad de distinguir en el mismo los tres períodos o fases que normalmente configuran la sustanciación de los juicios declarativos ordinarios de mayor y de menor cuantía (expositivo o de alegaciones, probatorio y de conclusiones o resumen de pruebas), por lo que la minutación por la dirección técnica en un juicio verbal no puede hacerse por períodos o fases, como erróneamente parece que ha pretendido hacer el Letrado Sr. Alejandro (aunque luego no señala cantidades individualizadas por cada uno de ellos), sino que ha de hacerse por toda su tramitación, como expresamente señala la Norma 41 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Por todo ello ha de estimarse parcialmente la presente impugnación, en el único sentido de que la minuta de honorarios del Letrado Sr. Alejandro ha de entenderse por toda la tramitación del juicio verbal y por la suma total de 275.000 pesetas que además es la misma que señala el referido Letrado), más el IVA correspondiente.

Segundo

No se estiman méritos suficientes para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Tercero

Al haber sido también impugnados los honorarios del Letrado Sr. Alejandro por excesivos, procede oírle, en el término de tres días para que pueda alegar lo que tenga por conveniente acerca de dicha impugnación, evacuados que sea dicho trámite o transcurrido el plazo sin verificarlo deberán remitirselas actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que emita el dictamen que preceptúa el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que estimando parcialmente la impugnación que, por el concepto de indebidos, el Procurador Sr. Alonso Colino, en nombre y representación de doña Constanza y otros, ha hecho de la minuta de honorarios del Letrado don Alejandro , debemos declarar y declaramos que la referida minuta ha de entenderse hecha por "toda la tramitación" del juicio verbal sobre petición del beneficio de justicia gratuita, a que se refieren estas actuaciones, y por la suma total de 275.000 pesetas, más el IVA correspondiente.

Habiendo también sido impugnados dichos honorarios por excesivos, se concede al Letrado Sr. Alejandro un plazo de tres días para que pueda alegar lo que tenga por conveniente con respecto a dicha impugnación: Evacuado que sea dicho trámite o transcurrido el plazo sin verificarlo, remítanse las presentes actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

ASI, por ésta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Villagómez Rodil.-Francisco Morales Morales.-Pedro González Poveda.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes Autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Vázquez Guzmán.-Rubricado.

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