STS, 1 de Abril de 1993

PonenteTEOFILO ORTEGA TORRES
ECLIES:TS:1993:17462
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 321.-Sentencia de 1 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Teófilo Ortega Torres.

PROCEDIMIENTO: Incidente.

MATERIA: Impugnación de la tasación de costas.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 3 de junio de 1992 de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

DOCTRINA: La tasación de costas sobre que versa este incidente se ha impugnado por entender el recurrente condenado a su

pago, don Jon , "que la intervención de doña Inmaculada en el recurso de casación carecía de

todo sentido y operatividad pues ningún perjuicio podía derivarse del mismo para sus intereses". Es claro que asiste razón al Sr.

Jon por cuanto la codemandada doña Inmaculada fue absuelta en ambas instancias, habiendo sido

el codemandado Sr. Jon condenado y, por tanto, recurrente en casación, sin que, obviamente, este recurso pudiera afectar a

la Sra. Inmaculada ya absuelta, todo ello según ha tenido ocasión de declarar esta Sala en casos semejantes -así.

Sentencia de 3 de junio de 1992- en que se ha puesto de manifiesto lo superfluo de la presencia en el recurso y en la vista del

codemandado absuelto cuando recurre el que fue condenado.

En la villa de Madrid, a uno de abril de mil novecientos noventa y tres.

En los autos de juicio incidental promovidos ante esta Sala Primera por el Procurador don Francisco Alvarez del Valle, en representación del recurrente don Jon , sobre impugnación de la tasación de 321 costas practicada en el presente recurso, por el concepto de indebidas.

Antecedentes de hecho

Primero

Que a petición de doña Inmaculada se practicó la tasación de costas causadas en el presente recurso y, dada vista de la misma a las partes dentro del plazo legal, se presentó por el recurrente escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas, haciendo las alegaciones estimadas pertinentes.

Segundo

Que dado traslado del escrito de impugnación, se contestó al mismo por el Procurador donBonifacio Fraile, en representación de la Sra. Inmaculada , quien formuló las alegaciones que estimó pertinentes en defensa de sus derechos.

Tercero

Que como no se solicitara por ninguna de las partes el recibimiento del incidente a prueba, se declaró concluso y mandó citar a las partes para sentencia.

Cuarto

Que transcurrido el plazo legal sin que se solicitara por ninguna de las partes la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo el día 26 de marzo de 1993.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Teófilo Ortega Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

La tasación de costas sobre que versa este incidente se ha impugnado por entender el recurrente condenado a su pago, don Jon , "que la intervención de doña Inmaculada en el recurso de casación carecía de todo sentido y operatividad pues ningún perjuicio podía derivarse del mismo para sus intereses». Es claro que asiste razón al Sr. Jon por cuanto la codemandada doña Inmaculada fue absuelta en ambas instancias, habiendo sido el codemandado Sr. Jon condenado y, por tanto, recurrente en casación, sin que, obviamente, este recurso pudiera afectar a la Sra. Inmaculada ya absuelta, todo ello según ha tenido ocasión de declarar esta Sala en casos semejantes -así, Sentencia de 3 de junio de 1993 en que se ha puesto de manifiesto lo superfluo de la presencia en el recurso y en la vista del codemandado absuelto cuando recurre el que fue condenado. Procede, por tanto, estimar la impugnación con sólo añadir que la alegación de la Sra. Inmaculada en el sentido de que le asistía interés en que se desestimará el recurso interpuesto por el Sr. Jon , para evitar así una declaración de la irresponsabilidad de éste, carece de fundamento aceptable porque de lo que ahora se trata es de resolver sobre el pago de las costas causadas en el recurso de casación y, concretamente, sobre si el recurrente debe abonar las devengadas por una codemandada absuelta en la instancia, y no de cualquier otro interés o consecuencia extraprocesal.

Segundo

No se aprecian circunstancias determinantes de una expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que estimando la impugnación de la tasación de costas sobre que versa este incidente, debemos dejar sin efecto la misma en su integridad por no ser debidas por don Jon ; sin especial declaración sobre las causadas en el incidente.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-Jesús Marina Martínez Pardo.-Teófilo Ortega Torres.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr don Teófilo Ortega Torres. Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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