STS, 23 de Abril de 1993

PonenteMARIANO MARTIN GRANIZO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1993:17452
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 382.-Sentencia de 23 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Mariano Martín Granizo Fernández.

PROCEDIMIENTO: Competencia por inhibitoria.

MATERIA: Menor cuantía.

NORMAS APLICADAS: Arts. 56 y 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCU CITADA: Sentencias de 17 de junio y 22 de julio de 1992 del Tribunal Supremo.

DOCTRINA: Nos hallamos por lo tanto, ante una concreta y expresa cláusula de sumisión, lo que inserta la presente cuestión en el marco del art. 57 en relación con el 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la misma 'aparece suscrita por ambas partes contratantes, lo que la hace perfectamente acogible, dado que se acomoda a la doctrina que esta Sala tiene establecida en orden a los requisitos que la sumisión expresa debe reunir, de la que son última muestra las Sentencias de 17 de junio y 22 de julio de 1992.

En la villa de Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, la competencia por inhibitoria, planteada ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Játiva por "Colchón CR. Rafael Martínez Martínez, S. A.», para el conocimiento del juicio de menor cuantía 74/1991, promovido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid, por "Fujitsu España, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Francisco Alonso Adalta y asistida en el acto de la vista por el Letrado don Ángel Manotas Gómez.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Procuradora de los Tribunales doña María José Diego Vicedo en nombre y representación de "Colchón CR. Rafael Martínez Martínez. S. A.", se formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Játiva competencia por inhibitoria, en virtud del declarativo de menor cuantía que contra la citada sociedad se sigue ante el Juzgado núm. 26 de Madrid, a instancia de "Fujitsu España, S. A.», remitiendo a este Alto Tribunal pieza separada núm. 53/1991. Asimismo se remitieron por el Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid autos núm. 74/1991 , personándose en tiempo y forma el Procurador don Juan Francisco Alonso Adalía en nomine de mencionada "Sociedad Fujitsu, S. A.".

Segundo

En el procedimiento se siguió la tramitación legal y oído el Ministerio Fiscal, éste emitió su preceptivo informe que consta en autos.

Tercero

Evacuado el traslado de instrucción se señaló la vista el día 15 de abril de 1993, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Mariano Martín Granizo Fernández.Fundamentos de Derecho

Primero

El juicio en que se promueve la presente cuestión de competencia es un declarativo ordinario de menor cuantía en reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de contratos de venta y mantenimiento de maquinaria, en todos los que se contiene una cláusula que expresa lo siguiente: a) En los de venta de maquinaria, que son dos: "Decimosexta: jurisdicción costas y gastos. Las partes contratantes se someten, en caso de litigio; los Juzgados y Tribunales de Madrid, con expresa renuncia a cualquier litio fuero que pudiera corresponderles."

A su vez, en los de mantenimiento, que son también dos, en su respectiva disposición 7.4 . se dice: "Todas las controversias que puedan surgir en relación con este contrato, quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid, con expresa renuncia de cualquier fuero y domilio."

Los cuatro contratos aparecen suscritos por ambas partes contratantes. Por otra parte, el tema de la sustitución o subrogación, que en cuanto a la legitimación de los intervinientes parece querer apuntarse tanto en el escrito promoviendo la cuestión de competencia por inhibitoria, como en el auto rechazando la sumisión, son materia propia del proceso y no de una cuestión de competencia, como aquí parece pretenderse.

Segundo

Nos hallamos por lo tanto, ante una concreta y expresa cláusula de sumisión, lo que inserta la presente cuestión en el marco del art. 57 en relación con el 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la misma aparece suscrita por ambas partes contratantes, lo que la hace perfectamente acogible dado que se acomoda a la doctrina que esta Sala tiene establecida en orden a los requisitos que la sumisión expresa debe reunir, de la que son última muestra las Sentencias de 17 de junio y 22 de julio de 1992 .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos competente al Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de los de Madrid, en cuestión de competencia por inhibitoria, promovida por la representación procesal de la mercantil "Colchón CR. Rafael Martínez Martínez, S. A.", ante el Juzgado de igual clase núm. 3 de Játiva (Valencia), confirmándose al mencionado Juzgado la competencia para conocer de los autos de juicio declarativo de menor cuantía 74/1991, promovidos por el Procurador don Juan Francisco Alonso Adalía, en nombre y representación de "Fujitsu España, S. A."

Comuniqúese esta resolución a las expresadas Audiencias.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Villagómez Rodil.-Pedro González Poveda.-Mariano Martín Granizo Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr don Mariano Martín Granizo Fernández, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Ponente en esta actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia, pública de lo que como Secretario certifico.

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