STS *, 18 de Octubre de 1993

PonenteLUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:1993:16909
Número de Recurso3071/1990
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución*
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a 18 de Octubre de 1.993. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Baracaldo, sobre Reclamación de indemnización de daños y perjuicios; cuyo recurso fue interpuesto por DON Joaquín , representado por el Procurador de los Tribunales don Paulino Molsave Gurrea, y asistido en el acto de la Vista por el Letrado don..........., siendo parte recurrida DON

Gregorio , representado por el Procurador sr. Morales Price y asistido en el acto de la Vista por el Letrado.......

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. -El Procurador de los Tribunales Sr. Bartau Morales, en nombre y representación de don Joaquín , formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Baracaldo, demanda de juicio ordinario declarativo de Menor Cuantía, sobre Reclamación de indemnización por daños y perjuicios, contra CIA DIRECCION000 , representada en España por don Gregorio , estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando sentencia ........... Admitida la demanda y emplazados los demandados,compareció en los autos en su representación el Procurador Sr.Valdivielso, que contestó a la demanda oponiéndo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, para terminar suplicando sentencia

    "................- Convocadas las partes a la comparecencia establecida en

    el art. 691 L.E.C., esta se celebró el día señalado sin avenencia.-Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue

    declarada pertinente.- Unidas a los autos las pruebas practicadas se convocó a las partes a comparecencia poniéndoles mientras tanto de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas, lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez

    para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº. 2 de Baracaldo, dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 1988, con el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartau

    Morales, en nombre y representación de don Joaquín , y dirigida contra la parte demandada DON Gregorio , como representante legal en España de la Cia de Seguros extranjera DIRECCION000 , representado por el Procurador Sr. Valdivielso Sturrup, debo absolver y absuelvo el mismo de los pedimentos contenidos en la demanda por los razonamientos expuestos en los fundamentos de derecho de

    esta resolución, con imposición de las costas a la parte actora".

  2. - Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 1ª

    Instancia, por la representación de la parte demandante, y tramitado recurso con arreglo a derecho, la Sección Cuarta de lo Civil de la

    Audiencia Provincial de Bilbao, dictó sentencia con fecha 3 de julio de

    1990, con la siguiente parte dispositiva.- FALLAMOS: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Bartau Morales en nombre y representación de DON Joaquín contra la

    Sentencia dictada porla Iltma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia

    núm. 2 de Baracaldo en Juicio de Menor Cuantía núm. 278/88 de que este

    Rollo dimana, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de la alzada".

  3. - El Procurador de los Tribunales don Paulino Molsave Gurrea,en nombre y representación de don Joaquín , ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia pronunciada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, con apoyo en los siguientes motivos: PRIMERO: "En base al artículo 1692 L.E.C., apartado 5º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto del artículo 1902 del Código Civil y de la jurisprudencia más reciente en torno al mismo".- SEGUNDO: "En base al artículo 1692 apartado 5º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto del artículo 76 fr ls Ley 8-1-8-, sobre contrato de seguro".- TERCERO: "En base al artículo 1692 apartado 5º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en infracción de las normas del ordenamiento jurídico en concreto de lo establecido en el artículo 1249 del Código Civil y de la jurisprudencia".- CUARTO: "En base al art. 1692 apartado 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su jurisprudencia".- QUINTO: "En base al artículo 1692 apartado 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto el artículo 1902 del Código Civil y la doctrina de compensación de culpas".-4º.- Por Auto de esta Sala Primera del T.S., de fecha 27 de mayo

    de 1992, se rehusan los motivos TERCERO Y CUARTO, del recurso de Casación interpuesto, admitiéndose el resto de los motivos alegados. Así admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para la vista el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 1993, en que ha tenido lugar. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferidapor el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera

del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la

misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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