STS, 12 de Abril de 1993

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1993:16649
Fecha de Resolución12 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.184.-Sentencia de 12 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

PROCEDIMIENTO: Casación por error de Derecho.

MATERIA: Delito relativo a la prostitución.

NORMAS APLICADAS: Art. 452 bis b) 1.º del Código Penal .

DOCTRINA: No es de aplicación el tipo penal cuando lo único que hizo fue aceptar una proposición

de persona ya prostituida.

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del acusado Bernardo , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que condenó a Bernardo , por delito de prostitución, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando dicho acusado representado por el Procurador Sr. Ignacio Puig de la Bellacasa Aguirre.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 7, instruyó procedimiento abreviado con el núm. 124 de 1990, contra Bernardo , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que, con fecha 4 de marzo de 1991, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: 1.º Hacia las 3 horas de la madrugada del día 23 de septiembre de 1990. el acusado Bernardo , mayor de edad, y con los antecedentes penales que se dirán, contactó en la calle Ramón y Cajal de esta ciudad de Zaragoza, con Diana , que la sazón contaba catorce años de edad (había nacido el 20 de septiembre de 1975), cuya apariencia física, pese a ir maquillada, era la que correspondía a su edad, la que desde hacía dos años venía dedicándose a la prostitución con el fin de conseguir dinero para proveerse de la droga que consumía, concretamente heroína que venía administrándose por vía intravenosa. Ambas personas, decidieron de mutuo acuerdo adquirir heroína e inyectársela para después hacer el acto sexual, y al electo, tras comprar cada uno una papelina de heroína, Bernardo llevó a la menor Diana a una casa sita en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 , en cuyo piso NUM002 .º habían tenido su domicilio los padres del acusado, que ya no vivían en dicho inmueble, en el que los citados Bernardo y Diana procedieron a inyectarse la heroína mezclada con cocaína que ambos acababan de adquirir, iras lo cual realizaron el coito.

  1. A la mañana siguiente, como quiera que Bernardo no había hecho electiva a Diana la cantidad a que habían llegado de acuerdo por realizar el acto sexual, salieron a la calle, tratando el primero de sacar dinero en el cajero de una entidad bancaria, lo que no consiguió al carecer de fondos la cuenta corriente de aquél, y ante ello, Diana requirió la presencia de una dotación policial que pasaba por las proximidades. 3.º Diana es consumidora habitual de heroína que en algunas ocasiones mezcla con cocaína. Bernardo esporádicamente consume heroína por vía intravenosa. 4.º El referido Bernardo , ejecutoriamente condenado por un delito de hurto, a virtud de Sentencia de 17 de diciembre de 1974. por un delito deamenazas en Sentencia de 9 de julio de 1989; por un delito de quebrantamiento de condena en Sentencia de 31 de julio de 1985, y por un delito de lesiones a la pena de dos meses de arresto mayor, en Sentencia de 2 de abril de 1987.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: 1º Condenamos a Bernardo como autor responsable de un delito relativo a la prostitución del art. 452 bis b) 1.º del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, siete años de inhabilitación especial para profesiones relacionadas con la educación y guarda de menores y multa de 1.000.000 ptas. con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago, al pago de la mitad de las costas procesales. 2.° Absolvemos libremente al referido Bernardo del delito contra la salud pública de que es acusado, y declaramos de oficio la mitad de las costas procesales. Acredítese la solvencia o insolvencia del acusado, despachándose lo necesario.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el Ministerio Fiscal en favor del Bernardo , que se uno por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: Motivo único de casación. Al amparo del art. 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del art. 452 bis b) 1.° del Código Penal.

Cuarto

La representación del acusado se instruyó del recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

Quinto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de marzo de 1993.

Fundamentos de Derecho

Primero

Consignando el hecho declarado probado en la Sentencia recurrida el encuentro del acusado con Diana , de catorce años de edad, en la calle, cuanto ésta ejercía la prostitución, a la que se dedicaba desde los doce años, y la realización del acto carnal por precio, que no fue pagado por aquél no obstante haberlo convenido, resulta claro, con tales únicos datos, la imposibilidad de incardinar la referida conducta en el texto expreso del art. 452 bis b) 1.º del Código Penal , pues la realización de un solo acceso carnal por precio con persona que se dedicaba desde dos años antes al ejercicio de la prostitución, no supone una acción de favorecí miento de esa determinada persona para tal comercio subsumible en el tipo penal citado más arriba, en cuanto que el encartado, lo que hizo, fue aceptar una oferta de persona que estaba prostituida ya prácticamente desde su infancia y no propiciar su permanencia en tan viciosa conducta, por lo que procede aceptar el recurso interpuesto en beneficio del reo por el Ministerio Público.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del acusado Bernardo , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha 4 de marzo de 1991 . en causa seguida contra el acusado por delito de prostitución, y en su virtud, casamos y anulamos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

ASI. por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-Francisco Soto Nieto.- Justo Carrero Ramos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Exento. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 7. con el núm. 124 de 1990, y seguida antela Audiencia Provincial de Zaragoza por delito de prostitución, contra el acusado Bernardo , nacido en Zaragoza el 21 de enero de 1949, con DNI núm. NUM003 . hijo de Román y de Francisca, domiciliado en Zaragoza, DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 .º. de estado casado, de profesión industrial de hostelería, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa y en cuya causa se dictó Sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 4 de marzo de 1991. que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Exentos. Sres. expresados al final y bajo la Ponencia del Exento. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero

Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho de las Sentencias de instancia y casación.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los hechos que se dan como probados en el fallo de instancia no son legalmente constitutivos del delito relativo a la prostitución comprendido y penado en el art. 452 bis b) 1.° del vigente Código Penal que la Sala sentenciadora aplica a los mismos, sino que relatan una conducta atípica como se expresó en los razonamientos de derecho de la Sentencia de casación dictada en esta fecha por esta Sala, que de modo forzoso han de conducir a un pronunciamiento absolutorio, con declaración de costas de oficio, en la forma pedida por el Ministerio Fiscal en el recurso que interpone en beneficio del reo.

Vistos el precepto legal citado y demás de pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que revocando como revocamos en toda su integridad la Sentencia que dictó en esta causa la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 4 de marzo de 1991 , debemos absolver y absolvemos libremente al acusado Bernardo del delito relativo a la prostitución por el que en ella se le condenaba con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

ASI. por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Cotta y Márquez de Prado.-Francisco Soto Nieto.-Justo Carrero Ramos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública en el día de su lecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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