STS, 28 de Mayo de 1993

PonenteJOSE AUGUSTO DE VEGA RUIZ
ECLIES:TS:1993:16456
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.858.-Sentencia de 28 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José Augusto de Vega Ruiz.

PROCEDIMIENTO: Casación por quebrantamiento de forma.

MATERIA: Suspensión del juicio oral: Juicio de pertinencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 25 del Código Penal .

DOCTRINA: El juicio sobre la pertinencia corresponde a los Jueces para establecer la relación de lo solicitado con lo que es objeto del proceso. No puede prosperar el motivo si la decisión sobre la impertinencia de la prueba se atuvo a la norma jurídica.

En la villa de Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el acusado Jose Francisco , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó por sendos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno frustrado y lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don José Augusto de Vega Ruiz, siendo parte como recurrido el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Rosique Samper.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Catarroja incoó procedimiento abreviado con el núm. 5 de 1991 contra Jose Francisco y otro, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 11 de enero de 1992, dictó. Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Sobre las 5,30 horas del día 9 de diciembre de 1990, los acusados Jose Francisco y Silvio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en unión de un tercer individuo no identificado, cogieron la motocicleta marca "Vespa", matrícula W-....-WN que su propietario Gonzalo había dejado estacionada sin cierre alguno en la calle Ausias March de Benetúser, e intentando ponerla en marcha la arrastraban a paso vivo por dicha calle, acción que fue vista por el propietario que en el interior de uno de los patios de vecindad contiguos despedía a una amiga suya.

Salió el propietario y se encaró a los acusados, quienes le entregaron la motocicleta que aquél estacionó de nuevo en la calle, y como acto seguido les recriminó su acción, Silvio se retiró mientras que Jose Francisco hizo frente a Gonzalo con quién se enzarzó en pelea en cuyo transcurso hizo uso de una navaja que portaba con la que hirió a Gonzalo que resultó con ello lesionado en la parte izquierda del tórax, precisando ingreso hospitalario por dos días y tratamiento médico y quirúrgico con nueve días de curación, de los que cuatro estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela y por consecuencia de la herida incisa causada con la navaja, una cicatriz de un centímetro en la línea media axilar izquierda.

En auxilio de la víctima, acudió un vecino que se enfrentó a Jose Francisco y también con Silvio , aquienes hizo huir finalmente del lugar, resultando con heridas leves que no precisaron de asistencia ni tratamiento alguno, y por los que nada reclama dicho vecino.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Absolvemos a los acusados Jose Francisco y Silvio del delito de robo con lesiones de que eran acusados por el Ministerio Fiscal, y al mismo tiempo condenamos a ambos como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, grado de frustración, sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de 100.000 ptas. de multa con cincuenta días de arresto sustitutorio caso de impago, y privación del permiso de conducir o del derecho de obtenerlo por tres meses y un día. Condenamos igualmente a Jose Francisco como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de tres años de prisión menor con sus accesorias, y a ambos al pago de las costas en proporción.

Jose Francisco abonará en concepto de responsabilidad civil a Gonzalo 26.000 ptas. por las lesiones y 50.000 ptas. por la secuela.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidades personales subsidiarias que se imponen abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieron absorbido por otra.

Declaramos la insolvencia de los acusados Jose Francisco y Silvio aprobando los Autos que a tal fin dictó el instructor."

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el acusado Jose Francisco , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Fundamentos de Derecho

Único: Con base a lo expuesto en la anterior resolución no procede condenar al acusado en las responsabilidades civiles que expresamente fueron renunciadas. Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

Que ratificando en un todo la Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 11 de enero de 1992 , excepto en el particular que aquí se dirá, debemos excluir del fallo condenatorio recurrido el particular referente a la indemnización establecida en aquélla, que queda sin efecto a la vista de renuncia expresa del mismo.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos - José Augusto de Vega Ruiz.-José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.-Roberto Hernández Hernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Augusto de Vega Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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