STS, 11 de Junio de 1993

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1993:16351
Fecha de Resolución11 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.060.-Sentencia de 11 de junio de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel García Miguel. PROCEDIMIENTO: Casación por

quebrantamiento de forma. MATERIA: Falta de claridad: Contenido de la Sentencia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 851.1 y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: Para pronunciar una Sentencia penal es menester por exigencias de lo dispuesto en el art. 142 de la propia ley y por la natural exigencia de las cosas que la premisa menor aparezca redactada con la claridad suficiente para la posterior calificación jurídica que ha de ser antecedente del fallo, o sea, que es menester que resulte perfectamente comprensible y claros los hechos que sean constitutivos del delito o delitos objeto de enjuiciamiento y la participación que en todos o en cada uno de ellos haya tenido el inculpado o inculpados.

En la villa de Madrid, a once de junio de mil novecientos noventa y tres.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por los acusados Augusto , Jesus Miguel y Jose Antonio , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, que les condenó por delito de continuado y consumado de falsificación y les absolvió del delito de contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y estando el recurrente Augusto representado por el Procurador Sr. Alvarez del Valle García, el recurrente Jesus Miguel representado por el Procurador Sr. Ramos Arroyo, y el recurrente Jose Antonio representado por la Procuradora Sra. Martín Yáñez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca instruyó sumario con el núm. 673 de 1989 contra Augusto , Jesus Miguel y Jose Antonio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Salamanca que, con fecha 3 de abril de 1990, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.° Resultando probado y así se declara, que el acusado Casimiro -nacido el 17 de septiembre de 1934, con instrucción y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 17 de noviembre de 1969 a la pena de 10.000 ptas. de multa por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico y en Sentencia de 21 de octubre de 1961 por la comisión de un delito de asesinato a la pena de veinticinco años y dos meses de reclusión mayor- era titular, desde hace años, del establecimiento mercantil sito en el bajo de la casa núm. 14 de la Plaza de San Vicente en esta ciudad de Salamanca denominado Electrónica F. Pérez Corral y en el que, además de otras actividades que aquí no vienen al caso, se dedicaba a la reparación, transformación, sustitución de elementos y reserva de piezas de las vulgarmente conocidas como máquinas tragaperras, siendo ayudado en dichas reparaciones, como también en las de televisores, radios, porteros automáticos y demás, allá por los años 1986-1987, por su empleado, y práctico en electrónica, el también acusado Gabriel -nacido el 22 de abril de 1962, con instrucción y sin antecedentes penales- quien además le prestaba trabajos de mecanografía y gestiones simples según le ordenaba aquél. Con motivo de dicha dedicación de Casimiro , fueron acudiendo a él los también acusados y explotadores de máquinas tragaperras Jose Antonio -nacido el 8 de febrero de 1931, con instrucción y sin antecedentes penales- quien lo tenía a sueldode 35.000 ó 40.000 ptas. mensuales, y Jesus Miguel - nacido el 23 de septiembre de 1937, con instrucción y sin antecedentes penales- que le abonaba sus servicios según reparaciones que se efectuaba y que terminó por llevarse consigo a aquel empleado de Gabriel , mediante el sistema de retribuirle mejor, para que trabajara en la reparación de las averías de aquellas sus máquinas acudiendo más tarde, a Gabriel , el igualmente acusado Augusto -nacido el 7 de junio de 1935, con instrucción y sin antecedentes penalesbuscando en él el remedio a su imposibilidad de conseguir autorizaciones para instalar en explotación máquinas de alguna clase. No sabemos si, aparte de en otras actividades, mantenía contactos de este tipo con otras gentes. Consecuencia de este centro de atracción y de su interesada ida al mismo, Casimiro , en sus individuales relaciones con los referidos clientes, fue buscado con cada uno al establecimiento y explotación de máquinas tragaperras soslayando absolutamente la cuestión de permisos gubernativos y de cotización a Hacienda independientemente de otras de esas máquinas para las que los otros habían seguido el procedimiento establecido y que por ello cumplían todo requisito para lo que contaban con reproducciones fotomecánicas de la documentación que confecciona la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con todas las marcas y contrastes establecidos y también contaba con sellos del Gobierno Civil de la Provincia y tampones que oportunamente se confeccionaban, aprovechando en otras ocasiones los documentos y justificantes procedentes de máquinas dadas de baja por inservibles, poniéndolas casi siempre a nombre de Jose Antonio , de este principalmente, y de cada uno de los otros dos, Jesus Miguel y Augusto , -el último de ellos venía poseyendo así unas veinte de dichas máquinas y Jesus Miguel una, al menos- y ninguna a nombre de Casimiro que no por eso dejaba de aprovecharse de sus recaudaciones en buena medida. Semivista esta situación a consecuencia de un registro, judicialmente autorizado, practicado el 17 de febrero de 1987 en el establecimiento de Casimiro , que dio todas las facilidades para su realización, y completada aquélla con otros registros sin resultado positivo y con el autorizado por el Delegado de Hacienda en el local comercial que en el polígono industrial "Los Montalvos» regenta Augusto y que fue realizado, con las mayores facilidades dadas por el mismo, por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera y de policía, llegó a abarcarse en buena medida la situación así creada en la provincia y consecuentemente se ocuparon: Unas treinta máquinas en diferentes bares de Salamanca, Aldehuela de Yeltes, Morasverdes, Alba de Yeltes, San Morales, Buenamadre, Monterrubio, Guadapero, Hinojosa de Duero, Bermellar, El Cabaco, El Maillo, Puebla de Yeltes, Fuentes de Béjar, Aldeanueva de Figueroa, Mogarraz, Veguillas, El Caserito, Parada de Arriba y Serradilla del Arroyo. Nueve de ellas, al menos, a nombre de Jose Antonio . Una cabeza de máquina y cinco máquinas tragaperras, éstas a nombre de Jose Antonio , veintinueve guías de circulación firmadas por éste, quince fotocopias de permisos de explotación y un permiso de esta clase a nombre del mismo, cuarenta y cuatro guías de circulación en blanco, setenta y siete imitaciones de justificantes de pago de tasas a Hacienda correspondientes a diversos años, placas de identificación de máquinas tragaperras las fotocopias de permiso de explotación de esas máquinas a nombre de Jesus Miguel , catorce boletines de instalación de dichas máquinas refrendadas por la estampación de aquél ello fabricado a tal fin y diez fotocopias de tales boletines con igual sello, siete fotocopias de boletines de instalación de máquinas a nombre de Jesus Miguel , dos boletines de instalación de máquinas uno a nombre del anterior y otro a nombre de Jose Antonio y un sello cuadrado con la leyenda "Gobierno Civil de la Provincia de Salamanca 22-2-84 Registro de Entrada. Folio número» para ser usado en los documentos como los anteriores. Todo esto fue ocupado en el establecimiento de Casimiro . Un sello con el escudo nacional y la leyenda "Gobierno Civil de la Provincia de Salamanca», varias guías en blanco de máquinas tragaperras, tasas y placas de identidad, la mayor parte de lo cual, y entre ellos aquel sello, poseídos por Augusto en cuyos locales de Montalvo fueron localizados, en presencia del mismo y con toda clase de facilidades dadas por él, por los servicios policiales y aduaneros indicados. Se desconoce el valor de estas máquinas tragaperras y el montante que por los descritos medios ha dejado de ingresarse en la Administración del Estado. Al lado de estas actuaciones perfectamente determinadas, aparece igualmente probado que el acusado Gabriel como empleado sucesivo de Casimiro y de Jesus Miguel fue espectador privilegiado de aquellas relaciones de los dos anteriores y también de las de estos con Jose Antonio y Augusto y por orden de su patrono ha rellenado algunas de las guías según las indicaciones que le daba ya que se lo ordenaba así por saber escribir a máquina y aquél no y como una de las tareas que le imponía como empleado suyo, habiendo acompañado en una ocasión a Jesus Miguel cuando ya trabajaba para él a la imprenta que en Villares de la Reina tenía Javier , pues este su último patrono quería encomendarle a dicho impresor la realización de una pegatina de pago de tasas de máquina tragaperras y una guía, las cuales no llegaron a realizarse. En esta misma búsqueda de soluciones, Casimiro vino acudiendo desde el año de 1983 a la empresa "Gráficas Europa», de la que es director gerente el acusado Íñigo nacido el 5 de agosto de 1952 y carente de antecedentes penales-, y alegándole a éste que quería hacer reproducciones de unos documentos originales de máquinas tragaperras que por ir adheridos a éstas se deterioraban con excesiva frecuencia y había que reponerlos cada poco le encargó, además de doscientas tarjetas comerciales con su nombre, quinientas pegatinas de tasa sobre el juego y cien pegatinas más de dicha clase, quinientas guías, doscientas más de aquellas pegatinas y otras quinientas de éstas a cuya confección accedió por estimar que nada anormal había en ello, cobró por el trabajo lo estipulado, que parece ser que ascendía a unas 50.000 ptas. en todo ese período de cuatro o cinco años y le extendió facturas, con IVA incluido que ingresó en Hacienda, y pasó las operaciones al ordenador como unas más de las quenormalmente hacía para la referida empresa en que trabaja y facilitando él mismo estos datos a los funcionarios de policía que acudieron al establecimiento por dicha causa.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos absolver y libremente absolvemos a los acusados Gabriel y Íñigo de los delitos de contrabando y falsificación por los que vienen siendo acusados en esta causa y en su consecuencia, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas mandamos alzar las medidas cautelares adoptadas respecto a los mismos. Que igualmente debemos absolver y absolvemos de dicho delito de contrabando a los acusados Casimiro , Jose Antonio , Jesus Miguel y Augusto , declarando de oficio otro tercio de las costas, y una vez firme esta resolución remítase testimonio de particulares al Administrador de Aduanas de la Provincia por si los hechos que por razón de dicho delito se atribuyen a aquéllos son constitutivos de infracción administrativa de contrabando poniendo a su disposición las máquinas tragaperras ocupadas. Que, por el contrario, debemos condenar y condenamos a los acusados Casimiro , Jose Antonio , Jesus Miguel y Augusto como autores criminalmente responsables de un delito continuado y consumado de falsificación precedentemente definido, sin que en ninguno de ellos sea de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de tres años de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 ptas. con arresto sustitutorio de treinta días para el caso de su impago por causa de insolvencia, y al pago, por partes iguales, de la otra tercera parte de las costas. Para el cumplimiento de las penas impuestas se les abona todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa siempre que no se les hubiera abonado en otra. Se decreta el comiso de los efectos falsificados intervenidos procediéndose a la inutilización de los mismos. Reclámese del Instructor las piezas de responsabilidad civil formadas. Notifíquese la presente a las partes en legal forma.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por los acusados Augusto , Jesus Miguel y Jose Antonio , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del acusado Augusto , se basó en los siguientes motivos de casación: 1." Al amparo del núm. 10 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del art. 277 del Código Penal sobre falsificación de sellos usados. 2.° Al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del art. 299 del Código Penal sobre falsificación. 3.° Al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del art. 303, en relación con el 302 9." del Código Penal , sobre falsedades 4° Al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del art. 69 bis del Código Penal , en relación con los arts. 277, 299, 303 y 302 9.° del Código Penal , sobre delito continuado. 5.° Al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 12.1." y 14.1.° del Código Penal, referidos a la autoría, en relación con los arts. 277, 299 y 303 y 302.9.°, del mismo cuerpo legal . 6.° Al amparo del núm. 1." del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del art. 48 del Código Penal , sobre comiso de los efectos que provengan del delito. 7.° Al amparo del núm. 2° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en Autos, demostrativos de la equivocación de la Sala sentenciadora. 8.° Al amparo del núm. 1." inciso primero del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , toda vez que la Sala sentenciadora, al establecer los hechos probados, incurre en evidente falta de claridad.

El recurso interpuesto por la representación del acusado Jesus Miguel , se basó en los siguientes motivos de casación: 1.° Por infracción de ley al amparo del núm. 2° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haber existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en Autos y que demuestran la equivocación del juzgador. 2° Por infracción de ley, al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del art. 277 del Código Penal , al aplicarlo en perjuicio de nuestro representado, que ninguna actuación tuvo en los hechos que regula y pena el mencionado artículo. 3.° Por infracción de ley al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de los arts. 299, 303 y 302.9 del Código Penal . A." Por infracción de ley al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación en el caso de Autos, art. 69, bis del Código Penal .

El recurso interpuesto por la representación del acusado Jose Antonio , se basó en los siguientes motivos de casación: 1." Al amparo del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , párrafo 1.°, por aplicación indebida del art. 277 del Código Penal . 2.° Por infracción de ley, al amparo del art. 849 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal, núm. 1." al aplicársele las infracciones de los arts. 299, 303 y 302.9 del Código Penal y 69 bis del mismo cucipo legal . 3.° Al amparo del art. 849 núm. 2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haber existido error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios. 4.° Al amparo del art. 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por quebrantamiento de forma, apartado 1.° 5° Al amparo del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal párrafos 1.° y 2."

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para vista, se celebró la misma el día 8 de junio de 1993. Mantuvo el recurso el Letrado recurrente don Francisco Javier Plaza Veiga en defensa del recurrente Augusto quien sostiene el recurso interpuesto por ocho motivos pasando a informar sobre los mismos. Por el recurrente Jesus Miguel el Letrado don Erotcides C. Mendo quien ratifica su escrito de recurso pasando a informar sobre los motivos del mismo. Por el recurrente Jose Antonio el Letrado Feliciano Rubio de Vega quien sostiene el recurso interpuesto pasando a informar sobre el mismo. El Letrado recurrido Sr. Abogado del Estado impugna todos los recursos en todos sus motivos pasando a informar. El Ministerio Fiscal impugna todos los motivos de todos los recursos remitiéndose a sus escritos de impugnación.

Fundamentos de Derecho

Primero

Para proceder con el orden impuesto por la necesidad de observar la debida sistemática procesal es preciso tratar en primer lugar el motivo por quebrantamiento de forma dado que la estimación de éste haría innecesario e improcedente el entrar en el estudio de los motivos por infracción de ley.

Segundo

El motivo octavo del recurso interpuesto por el procesado Augusto , lo es al amparo del inciso primero del número primero del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el motivo debe ser estimado dado que, para pronunciar una Sentencia penal es menester por exigencias de lo dispuesto en el art. 142 de la propia ley y por la natural exigencia de las cosas que la premisa menor aparezca redactada con la claridad suficiente para la posterior calificación jurídica que ha de ser antecedente del fallo, o sea, que es menester que resulte perfectamente comprensible y claros los hechos que sean constitutivos del delito o delitos objeto de enjuiciamiento y la participación que en todos o en cada uno de ellos haya tenido el inculpado o inculpados y, efectivamente, como se dice por el recurrente, la deficiente redacción de la Sentencia recurrida, especialmente en lo que hace referencia a la pertenencia y situación legal de las máquinas que se dicen haber sido ocupadas en distintos establecimientos de la Provincia de Salamanca así como lo referente a cada uno de los documentos a los que también se hace referencia, procede la estimación del motivo para que con subsanación del defecto, una vez redactado el relato probado de manera clara y precisa respecto a los hechos y a la participación en cada uno de ellos de los procesados se continúe el procedimiento por sus trámites. Sin que proceda, en consecuencia, entrar en el estudio y resolución de los demás motivos de este recurso y de los interpuestos por los demás procesados.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por Augusto , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 3 de abril de 1990 , en causa seguida contra el mismo y otros, por delitos de falsedad y contrabando, ordenando reponer las actuaciones al momento en que se cometió la falta para que una vez subsanada se continué el procedimiento por sus trámites. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-Luis Román Puerta Luis.-Manuel García Miguel.-Rubricados.

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