STS, 12 de Noviembre de 1993

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1993:15434
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.859.-Auto de 12 de noviembre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don Enrique Ruiz Vadillo.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo. Respeto hechos probados.

NORMAS APLICADAS: Arts. 884.3 y 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: El respeto a los hechos probados impuesto por la vía casacional elegida conduce a la desestimación del motivo.

En la villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliver Cabanas, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en autos núm. 6109/1988 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palma , seguida por delito por robo, los Excmos. Sres. que al final se indican han adoptado la presente resolución de la que es Ponente el Excmo. Sr don Enrique Ruiz Vadillo.

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia, el recurrente preparó ante el tribunal de instancia recurso de casación que, admitido a trámite, se remitió a esta Sala donde fue formalizado mediante la presentación del correspondiente escrito, basándolo en los motivos que se reseñan en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Segundo

En el trámite correspondiente, el Ministerio Fiscal y la representación del recurrente se instruyeron del recurso y de los escritos presentados.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurrente, condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas, formaliza un único motivo de oposición en el que denuncia el error de derecho producido en la sentencia por la indebida aplicación de los artículos que tipifican el delito de robo con fuerza en las cosas.

Este motivo, al no interesar la modificación del relato fáctico, debe partir del respeto al hecho probado de la sentencia, el cual como premisa fáctica del mismo ampara la impugnación realizada a través del motivo, discutiendo el error derivado de la aplicación indebida o inaplicación de los preceptos penales que designa en el motivo.

El relato fáctico de la sentencia impugnada no puede ser más preciso en la narración del hecho subsumible en el tipo penal. Afirma que el acusado tras desmontar el aparato de aire acondicionado se introdujo en los locales de una oficina y sustrajo de su interior los efectos que declara. La argumentación del motivo no guarda relación con el cauce de impugnación elegido, pues la afirmación relativa a la insuficienciade la actividad probatoria es ajena al mismo.

No obstante es preciso constatar que el tribunal dispuso de la precisa actividad probatoria para la afirmación del relato fáctico. Así resulta de la pericial practicada en el juicio oral. De ella se deduce que el acusado dejó impregnada la huella de su mano en el cristal de acceso a la oficina, a una altura y situación topográfica, incompatible con sus declaraciones, lo que hace que el tribunal, aplicando una regla de sentido común y otra de ciencia, asociadas a la pericial dactiloscópica y al lugar en el que fue localizada la huella, de por acreditado la participación en el hecho enjuiciado del acusado.

La falta de respeto al hecho declarado probado y la falta de contenido casacional hacen que el motivo incurra en las causas de inadmisión de los arts. 884.3 y 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, y condenándole al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito, si lo hubiera constituido.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario, certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.-Carlos Granados Pérez.-Rubricados.

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