STS, 20 de Octubre de 1993

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:1993:15433
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.482.-Auto de 20 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Carlos Granados Pérez.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: Delitos contra la Salud Pública. Prueba de indicios.

NORMAS APLICADAS: Art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 344 y 34 bis a) del Código Penal y art. 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1990, de 13 de enero de 1992, de 23 de abril de 1992, de junio de 1992 y de 10 de septiembre de 1992 .

DOCTRINA: El destino de la droga para el tráfico, a falta de una prueba directa, debe deducirse de inferencias judiciales que prueben ese hecho psicológico o elemento subjetivo del tipo penal a través de la prueba de indicios, revisable en casación.

En la villa de Madrid, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación que ante nos pende, interpuesto por Fidel representado por la Procuradora de los Tribunales señora López Cerezo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en autos núms. 49/1990 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Utrera , seguida por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. que al final se indican han adoptado la presente resolución de la que es Ponente el Excmo. Sr. don Carlos Granados Pérez.

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia, el recurrente preparó ante el tribunal de instancia recurso de casación que, admitido a trámite, se remitió a esta Sala donde fue formalizado mediante la presentación del correspondiente escrito, basándolo en los motivos que se reseñan en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Segundo

En el trámite correspondiente, el Ministerio Fiscal y la representación del recurrente se instruyeron del recurso y de los escritos presentados.

Fundamentos de Derecho

Único: En el único motivo del recurso se alega, al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución . Según entiende el recurrente, no existen "datos objetivos suficientes para deducir está actividad ilícita», refiriéndose al delito descrito en el art. 344 del Código Penal , pues si el paquete en el que se encontraron las papelinas no era del acusado "no puede decirse que estaban en su posesión para su venta», sin que pueda afirmarse la existencia de ninguna de las exigencias del tipo delictivo en el caso en cuestión.En el relato de hechos probados se expone que, cuando unos funcionarios de Policía desempeñaban un servicio de vigilancia observaron que el acusado ahora recurrente, al percatarse de la presencia policial, arrojó un pequeño paquete a un seto próximo, que contenía ocho papelinas conteniendo una sustancia con un peso de 0,1489 gramos y una riqueza en heroína del 30,33 por 100.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados (así, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 1992 ). Como hace siempre la Sala en estos casos, procede examinar lo que aconteció en la instancia para deducir de ello si hubo o no la vulneración que se pone de relieve por el recurrente ( Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1990 ).

En el juicio, los funcionarios de Policía declaran que el acusado tiró un objeto, y que lo vieron a unos siete u ocho metros de distancia, que al acercarse al lugar donde había arrojado, encontraron un paquete de tabaco conteniendo las papelinas. En este sentido, ha de recordarse que las declaraciones de los funcionarios de Policía tienen, sin duda, el valor de declaraciones testificales apreciadas, como estas, según las reglas del criterio racional conforme al art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y constituyen actividad probatoria de cargo (así, Sentencia del Tribunal Supremo abril 1992), por lo que la coincidencia de las mismas, sometidas a contradicción por la defensa del acusado, lleva al tribunal a la convicción de que el paquete era suyo, pese a que esa circunstancia fuese negada por él. En este sentido, no hay vulneración de la presunción de inocencia cuando el tribunal se encuentra con manifestaciones contradictorias de imputados o testigos y esas declaraciones pueden ser depuradas con todas las garantías, pues puede valorar según la conciencia con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia y de la técnica jurídica (en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1992 ).

Respecto a la finalidad de tráfico, por otra parte, el Tribunal de instancia ha de explicitar el iter discursivo que, partiendo de indicios varios y suficientemente acreditados, le haya llevado al hecho consecuencia consistente en el propósito del acusado de destinar al tráfico la droga intervenida, de modo que esa decisión pueda ser sometida a control tan sólo respecto a la acreditación de los indicios y a la adecuación de la inferencia a las reglas de la lógica y a las enseñanzas de la ciencia y de la experiencia (en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1992 ). Así, en este caso el Tribunal parte de que el acusado no es consumidor de la droga aprehendida, lo que aparece respaldado en las propias declaraciones del acusado en el juicio, que afirma que "no consume más que algún "porro" de vez en cuando». Si este aspecto se conjuga con la distribución de la droga y la actitud del acusado al advertir la presencia de funcionarios de Policía, queda evidente la racionalidad de la conclusión del Tribunal de instancia.

Estas circunstancias, por tanto, son causa de inadmisión del motivo, pues implican que se encuentra incurso en el art. 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, condenándoles al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito, si lo hubiera constituido.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario, certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.-Carlos Granados Pérez.-Rubricados.

10 sentencias
  • SAP Badajoz 77/2007, 18 de Mayo de 2007
    • España
    • 18 Mayo 2007
    ...del mismo, sin perjuicio de que su descubrimiento o denuncia sea posterior (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1992, 20 de octubre de 1993 y 22 de octubre de 1994 ); si bien, cuando se trate de un supuesto en el que no consta la fecha de la comisión y si la del descubrimiento ......
  • SAP Badajoz 41/2005, 9 de Diciembre de 2005
    • España
    • 9 Diciembre 2005
    ...y subjetivos del mismo, sin perjuicio de que su descubrimiento sea posterior (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1992, 20 de octubre de 1993 y 22 de octubre de 1994); si bien, cuando se trate de un supuesto en el que no consta la fecha de la comisión y si la del descubrimiento......
  • SAP Lugo 491/2021, 25 de Noviembre de 2021
    • España
    • 25 Noviembre 2021
    ...( SSTS de 6 de mayo de 1985, 17 de marzo de 1986, 16 de diciembre de 1987, 17 de junio de 1989, 22 de febrero de 1991, 24 de mayo y 20 de octubre de 1993, 18 de julio de 1994 y 26 de diciembre de 1995, entre otras muchas), como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalme......
  • SAP Sevilla 135/2012, 26 de Marzo de 2012
    • España
    • 26 Marzo 2012
    ...STS 23 de octubre de 1995 ) sin que pueda presumirse este elemento subjetivo por el sólo hecho de que la compraventa sea simulada ( SSTS 20 de octubre de 1993 y 6 de octubre de 1994 Pues bien aplicándose "mutatis mutandis" esta segura doctrina tenemos que la posible simulación que pudiera m......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR