STS, 26 de Abril de 1993

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1993:13383
Fecha de Resolución26 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.351.-Sentencia de 26 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisión. Cuestión de personal.

DOCTRINA: Como en el caso presente se cuestiona una resolución de la Administración laboral relativa a un expediente de regulación de empleo en que aquélla interviene en una relación entre particulares por consideraciones de interés general, se está ante un asunto de personal por lo que procede declarar mal admitida la apelación.

En la villa de Madrid, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los señores al final anotados el recurso de apelación que con el núm. 1850 de 1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Enrique , contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona de 21 de mayo de 1988 , en recurso núm. 733/1986, sobre regulación de empleo. Habiendo sido parte apelada la Generalidad de Cataluña, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallo: 1.° Desestimar el presente recurso. 2.° No hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

Por providencia de 14 de junio de 1988, se admite en ambos efectos y se acuerda emplazar a las partes y remitir las actuaciones y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personado y mantenida la apelación por el Procurador don Eduardo Morales Price, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Sr. Morales evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a Sala dicte nueva sentencia declarando nula la Resolución dictada por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya autorizando la recisión del contrato del apelante por tratarse de asunto que es de exclusiva competencia de la Jurisdicción Especializada de lo Social.

Cuarto

El Letrado de la Generalidad de Cataluña presenta escrito en el que después de alegar lo que convino a su derecho suplicó a la Sala dicte sentencia por la que desestimando en todas sus partes este recurso de apelación, se confirme íntegramente la sentencia recurrida y se declaren ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas de la Generalidad de Cataluña, objeto de impugnación.

Quinto

Por providencia de esta Sala se oyó a las partes sobre la apelabilidad del asunto,evacuándose el trámite con el resultado de autos.

Sexto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 20 de abril de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente de la misma el Excmo. Sr. Magistrado don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se cuestiona en el proceso una resolución de la Administración laboral relativa a un expediente de regulación de empleo, en que aquélla interviene en una relación entre particulares por consideraciones de interés general. Se trata de un asunto de personal no apelable conforme al art. 94.1, a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción de la fecha de los hechos . Por lo que procede declarar mal admitida la apelación.

Segundo

No se aprecian motivos para una condena por las costas procesales causadas.

FALLAMOS

Se declara mal admitida la apelación interpuesta por la representación procesal de don Enrique frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, del 21 de mayo de 1988 , en recurso núm. 733/1986, sobre regulación de empleo.

No se hace una expresa condena por las costas procesales causadas.

ASI por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, lo que certifico.

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