STS, 17 de Mayo de 1993

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1993:13340
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.630.-Sentencia de 17 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Funcionarios civiles del Estado. Profesora de Enseñanzas y Actividades TécnicoProfesionales, Retribuciones.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 13 de junio de 1984.

DOCTRINA: Habiendo interesado la recurrente, Profesora de Enseñanza y Actividades TécnicoProfesionales, antes Enseñanzas del Hogar, el reconocimiento del índice de proporcionalidad «8» y coeficiente «3,6» a efectos de retribuciones complementarias, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981, procede acceder a dicha solicitud pues se ha reconocido la misma pretensión a otras Profesoras en numerosas sentencias de este Tribunal Supremo.

En la villa de Madrid, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso que con el núm. 352/1988, ante la misma pende de resolución, promovido por doña María Milagros en su propio nombre y representación, contra la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre silencio administrativo del Consejo de Ministros sobre reconocimiento proporcionalidad «8» y coeficiente «3,6».

Antecedentes de hecho

Primero

Por doña María Milagros se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a doña María Milagros , para que formalizase la demanda dentro del plazo de quince días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que sustancialmente expuso como hechos y fundamentos de Derecho los que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia declarando no ajustado a Derecho el acto tácito recurrido, estime el mío a que me sea reconocida la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar la retribución complementaria el coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeño, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1981.

Segundo

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando dicte sentencia desestimatoria del mismo.

Tercero

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día 4 de mayo de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.Fundamentos de Derecho

Primero

La recurrente doña María Milagros , Profesora de Enseñanzas y Actividades TécnicoProfesionales (EATP), antes Enseñanzas del Hogar, solicitó del Consejo de Ministros el reconocimiento del índice de proporcionalidad «8» y coeficiente «3,6» a efectos de retribuciones complementarias en los puestos de trabajo desempeñados, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981, petición denegada por silencio administrativo, impugnándose en el recurso jurisdiccional el acto presunto denegatorio con fundamento en que la sentencia de la Sala el 13 de junio de 1984, y con posterioridad otras muy numerosas, reconociendo la misma pretensión a otras Profesoras de la misma asignatura que se hallaba en idéntica situación que la recurrente, oponiendo el representante de la Administración que en cada caso debe tenerse en cuenta la fecha en que comenzó a prestar servicios, el plazo de prescripción de cinco años que establece el art. 46.1 de la Ley General Presupuestaria y que a tales efectos debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 972/1983 entró en vigor el 14 de abril de dicho año.

Segundo

La sentencia de la antigua Sala Quinta de fecha 13 de junio de 1984, y otras posteriores muy numerosas, reconocieron la misma pretensión a otras Profesoras de dicha asignatura que se hallaban en situación idéntica, criterio que ha de reiterarse en aplicación del principio de unidad de doctrina y acatamiento a los principios constitucionales recogidos en los arts. 14 y 23.2 de la Constitución , que exige soluciones idénticas para litigantes que se encuentren en la misma situación.

Tercero

En lo que respecta a las alegaciones del Abogado del Estado, señalar: 1.° Que el Real Decreto 972/1983 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 23 de abril, entrando en vigor, de conformidad con su disposición final, al día siguiente de su publicación en el «BOE». 2.° La petición inicial se registró el 21 de diciembre de 1987, por lo que no se ha producido prescripción. 3.° Que dicho reconocimiento debe efectuarse desde la fecha solicitada en la súplica del escrito de demanda, es decir, desde el 1 de enero de 1981, por haberse acreditado la presentación de servicios desde antes de esa fecha. 4.° La publicación del Real Decreto 1.467/1988, de 2 de diciembre , no es óbice para el reconocimiento de lo solicitado desde la fecha indicada.

Cuarto

No se aprecian méritos para una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Milagros , Profesora de Enseñanzas y Actividades Técnicos-Profesionales (EATP) de Instituto Nacional de Bachillerato, antes Profesora de Enseñanzas del Hogar, contra el acto de desestimación presunta de la petición dirigida al Consejo de Ministros para que se le reconociese el índice de proporcionalidad «8» y el coeficiente «3,6» a efectos de retribuciones complementarias de los puestos de trabajo desempeñados, debemos declarar y declaramos el derecho de la recurrente a que se le reconozca el índice de proporcionalidad y coeficiente solicitado desde el 1 de enero de 1981; sin declaración sobre el pago de costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.-El Secretario.-Rubricado.

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