STS, 10 de Mayo de 1993

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1993:13281
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.541.-Sentencia de 10 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisión. Por razón de la cuantía.

DOCTRINA: Aunque la cuantía del presente recurso ha sido fijada en 2.096.321 pesetas, dicha cifra viene determinada por la suma de las distintas liquidaciones impugnadas en este proceso, cada una de las cuales no supera dicha cantidad, por lo que es pertinente declarar que la Sala de instancia admitió indebidamente el presente recurso, dado lo dispuesto en el art. 50 de la Ley de esta Jurisdicción.

En la villa de Madrid, a diez de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Alecan, S. L.", representada por la Procuradora doña Begoña Fernández Pérez-Zabalgotia con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 8 de marzo de 1988 sobre arbitrio insular de entrada de mercancías, habiendo comparecido como parte apelada la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por un Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes de hecho

Primero

Por acuerdo de 30 de junio de 1986 el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Las Palmas de Gran Canaria desestimó las reclamaciones acumuladas núms. 354/1984 y 452, 1.183/1985, interpuestas por la sociedad mercantil "Alecan, S. L." contra denegación presunta de la petición de rectificación de distintas autoliquidaciones presentadas por arbitrio insular de entrada de mercancías.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por "Alecan, S. L." recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria con el núm. 142/1987, y en el que recayó sentencia, de 8 de marzo de 1988 , por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

Tercero

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 6 de mayo de 1993, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia, de 8 de marzo de 1988, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria , que desestimó el recurso por ella interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de dichaciudad, de 30 de junio de 1986, que desestimó las reclamaciones acumuladas núms. 354/1984 y 452 y

1.183/1985, deducidas contra la desestimación presunta de la petición de rectificación de diversas autoliquidaciones presentadas por arbitrio insular de entrada de mercancías. Pero antes de entrar en la cuestión de fondo y por afectar a la competencia funcional de esta Sala es necesario determinar si la sentencia de instancia es o no susceptible de recurso de apelación, cuestión que ha de ser resuelta a tenor de lo establecido en el art. 94.1, a), en relación con el art. 10.1, a), de la Ley Jurisdiccional, que exceptúa del recurso de apelación las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, en relación con los actos provenientes de órganos de la Administración, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, y cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, y puesto que aunque la cuantía del presente recurso ha sido fijada en 2.096.321 pesetas, dicha cifra viene determinada por la suma de las distintas liquidaciones impugnadas en este proceso, cada una de las cuales no supera dicha cantidad, es pertinente declarar que la Sala de instancia admitió indebidamente el presente recurso, pues si bien el art. 50 de la Ley de esta Jurisdicción establece que en los supuestos de acumulación la cuantía vendrá determinada, en la anterior instancia, por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, el núm. 3 del mismo precepto establece que tal acumulación no comunicará a las pretensiones de cuantía inferior la legal posibilidad de apelación.

Segundo

No concurren las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la entidad "Alecan,

S. L." contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, de 8 de marzo de 1988 , sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Jaime Rouanet Moscardó. Ricardo Enríquez Sancho. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • SAN, 14 de Junio de 2012
    • España
    • 14 Junio 2012
    ...del plazo de prescripción establecido para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, ( SS.TS. 19-9-89 , 4-7-90 , 21-1-91 , 10-5-93 , 3-5-2000 , 5-7-2001 Debemos partir que los actores solicitaron el 7 de marzo de 2003 la revisión de oficio de la resolución de 24 de marzo de ......
  • STSJ Murcia , 26 de Abril de 2004
    • España
    • 26 Abril 2004
    ...5543- , 22 abril y 21 noviembre 1983 -RJ 1983, 2118 y 6489- , 29-04-1988 -RJ 1988, 3302- , y 23-02-1989 -RJ 1989, 1395- , sentencia Tribunal Supremo 10-05-1993 -RA 3530, entre otras-) También ha declarado que: "° El uso de la posible moderación de la responsabilidad que establece el artícul......
  • ATS, 17 de Junio de 2003
    • España
    • 17 Junio 2003
    ...24 CE a modo de cajón de sastre, para afirmar una indefensión de forma genérica, sin virtualidad para sostener el motivo del recurso (cf. SSTS 10-5-93, 18-2-95, 27- 3-95 y 5-7-96, entre otras), por no concretarse en la infracción de una norma de procedimiento - en este caso, habida cuenta d......
  • SAP Valladolid 369/2018, 17 de Septiembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
    • 17 Septiembre 2018
    ...por "cuestión compleja" en el ámbito de un juicio verbal de desahucio, de naturaleza especial y abreviada ( artículo 250.1 LEC) - SSTS de 10 de mayo de 1993 y 2 de septiembre de 1997-. Cierto es que el solo hecho de que el demandado aduzca la existencia de un determinado título o derecho pa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR