STS, 7 de Mayo de 1993

PonenteJULIAN GARCIA ESTARTUS
ECLIES:TS:1993:13274
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.537.

PONENTE: Excmo. Sr. don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Perjuicios de difícil reparación. Interés público.

DOCTRINA: El acto administrativo de que se trata impuso una multa de tres millones de pesetas y

el comiso de una maquinaria del demandante, y dada la presumible incidencia de perjuicios de

difícil reparación, así como que el interés público no se vería afectado de manera que deba

prevalecer sobre el privado del actor, procede confirmar la suspensión acordada por el Tribunal de

instancia.

En la villa de Madrid, a siete de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Antecedentes de hecho

Primero

El Abogado del Estado de la Generalidad de Cataluña interpone ante la Sala recurso de apelación contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, de fecha 19 de diciembre de 1990 , en el recurso contencioso-administrativo núm. 884/1990-P, sobre imposición de multa de 3.000.000 de pesetas y comiso de maquinaria.

Segundo

Continuado el trámite por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de "J. J. Salas, S. A.», solicita a la Sala que dicte resolución que confirme el auto recurrido, acordando la suspensión del acto administrativo impugnado hasta que se dicte sentencia.

Tercero

Mediante providencia se señaló para deliberación y fallo el día 5 de mayo de 1993, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto, siendo Ponente el Magistrado de esta Sala, don Julián García Estartús.

Fundamentos de Derecho

Único: No controvertido por la Generalidad de Cataluña en fundamento de la resolución recurrida, por la que se suspendió la ejecución de la sanción impuesta a la recurrente de una multa de 3.000.000 de pesetas, y comiso de una maquinaria del demandante la presumible incidencia de perjuicios de difícil reparación, así como el que el interés público no se vería afectado de manera que deba prevalecer sobre el privado del demandante, procede, en base a los mismos fundamentos del auto recurrido, rechazar laapelación formulada contra la resolución del Tribunal de instancia en lo concerniente a la suspensión, que, no obstante, dado que si incide la posibilidad de que esta inejecución en tanto se tramite el proceso origine daños y perjuicios al interés público general y de los terceros en particular, que participen en el juego de azar de esas máquinas, se infiere la necesidad de señalar una caución para hacer efectiva la suspensión de la misma cuantía de la multa impuesta, en cualquiera de las formas indicadas en el art. 124.2 de la Ley Jurisdiccional; no siendo obstáculo el que se haya dictado sentencia en primera instancia favorable a la Administración que no ha adquirido firmeza, mantener la suspensión acordada en tanto se tramite la apelación; por todo lo cual procede dar lugar, en parte, el recurso de apelación interpuesto y revocar el auto recurrido en el particular indicado, sin que se aprecie temeridad o mala fe, al objeto de la imposición de costas, según lo dispuesto en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

LA SALA ACUERDA:

Estimar, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de 19 de diciembre de 1990 , recurso 884/1990, que se revoca en el sentido de que para hacer efectiva la suspensión' acordada deberá la demandante "J. J. Salas, S. A.» prestar caución en cuantía de 3.000.000 de pesetas, en cualquiera de las formas previstas en el art. 124.2 de la Ley Jurisdiccional; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres anotados a continuación, de lo que yo, el Secretario, certifico. Julián García Estartús. Antonio Bruguera Manté. Mariano Baena del Alcázar. Rubricados.

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