STS, 7 de Mayo de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1993:13272
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.532.-Sentencia de 7 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisión. Cuestión de personal.

DOCTRINA: Como en el presente supuesto merece la calificación de personal el asunto ventilado

en el mismo, y como no está en juego la separación definitiva de un empleado público, dado el

carácter laboral del segundo puesto de trabajo que se declaró incompatible con un puesto de

carácter funcionarial, hay que entender mal admitida la apelación de que se trata.

En la villa de Madrid, a siete de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que, con el núm. 548 de 1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por representación procesal de doña María Antonieta contra la sentencia de 17 de octubre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Andalucía (Sevilla ), en el recurso núm.

1.619/1988, sobre incompatibilidad para el desempeño de dos puestos de trabajo. Ha sido parte apelada el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que, copiada literalmente, dice: «Fallamos: Que debemos desestimar, y desestimamos, el presente recurso interpuesto por doña María Antonieta contra la resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta sentencia; sin costas.»

Segundo

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación de Letrado representante de la parte recurrente, que fue admitido en ambos efectos, enviándose los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Personadas las partes y formado el rollo correspondiente, se siguió el trámite por alegaciones escritas, formulando las suyas, en primer lugar, el Procurador Sr. Roch Nadal, en representación de la apelante. Reiteró los hechos de la demanda y expuso los argumentos que entendió pertinentes para suplicar, por último, la revocación de la sentencia recurrida y que se declaren nulas las resoluciones impugnadas.

Cuarto

En su turno de alegaciones, la parte apelada rechazó los hechos del actor en cuanto no resultan del expediente y argumentó contra la apelación con las razones que entendió oportunas, con la súplica de que se confirmase la sentencia recurrida.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audienciadel día 1 de diciembre de 1991, en cuya fecha se ordenó oír a las partes sobre la posible inapelabilidad de la sentencia, habiendo evacuado el traslado el Procurador Sr. Roch, que consideró que el fallo era apelable. No presentó escrito la parte apelada y, levantada la suspensión, se continuó la deliberación el día 7 de mayo de este año.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: No cabe duda de que el presente proceso merece la calificación de asunto de personal, en el cual no está en juego la separación definitiva de un empleado público dado el carácter laboral del segundo puesto de trabajo que se declaró incompatible Con un puesto de carácter funcionarial. El carácter de relación laboral está corroborado en el hecho primero de la demanda y en los informes que constan en el expediente; por todo lo cual procede declarar mal admitida la apelación entablada.

Visto el art. 94.1, a), de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, indebidamente admitido el recurso de apelación promovido en nombre de doña María Antonieta contra la sentencia, de 17 de octubre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla ), en el recurso núm. 1.619/1988, sentencia que, por tanto, queda firme.

Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Ramón Trillo Torres. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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