STS, 7 de Mayo de 1993

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1993:13267
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.524.-Sentencia de 7 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuestos. Impuesto General sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. Exención.

Edificios afectados a la actividad de Cajas de Ahorro. Condición del terreno: la del momento del

devengo.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 27 de septiembre y 12 de diciembre de 1985, 17 de

julio de 1986 y 12 de abril de 1993.

DOCTRINA: No es procedente en el supuesto enjuiciado la exención del Impuesto Municipal sobre

el Incremento del Valor de los Terrenos girado con motivo de la transmisión a titulo oneroso a la

Generalidad Valenciana de un determinado edificio, pues si bien está prevista la exención en

relación con los bienes afectados a la actividad de las Cajas de Ahorro, en el caso presente se

tomó en su día la decisión de desafectar el bien litigioso de la actividad de la Caja interesada. La

jurisprudencia viene declarando la procedencia de la liquidación cuando por el carácter oneroso de

la transmisión se produzca un claro lucro a la entidad vendedora. No cabe extender el ámbito de la

exención según lo terminantemente prescrito en el art. 24.1 de la Constitución . Ha declarado

igualmente la jurisprudencia que el incremento de valor objeto del impuesto de que se trata es

instantáneo y no periódico, y la sujeción a dicho impuesto se refiere al momento de surgir el hecho

imponible, no a la condición del terreno en el inicio o durante el período impositivo, ya que sólo es

atendible la que tenga en el momento del impuesto.

En la villa de Madrid, a siete de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por esta Sala -Sección Segunda- constituida por los Excmos. Sres. indicados al final, el recurso contencioso-administrativo que ante la misma pende en grado de apelación promovida por la Caja de Ahorros de Valencia, representada por el Procurador don Federico Olivares de Santiago y defendida por Letrado, contra la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 1989, por la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , relativa a Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, y en concepto de apelado el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendido por Letrado.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia en primera instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Caja de Ahorros de Valencia contra la resolución del Ayuntamiento de Valencia, recaída en el expediente 22.327/1984 sobre el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Consuelo Gomis Segarra, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Valencia contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, núm. 17.125, de 18 de noviembre de 1987, sin hacer expresa imposición de costas»; contra ella se interpuso recurso de apelación por la mencionada Caja de Ahorros de Valencia.

Segundo

Personados ante esta Sala, se acordó se sustanciase el recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas, trámite evacuado por las partes, y tras instruirse de lo actuado, expusieron cuanto consideraron conveniente a la defensa de sus correspondientes derechos, señalándose para la votación y fallo el día 29 del pasado mes de abril, en que efectivamente tuvo lugar dicho acto.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que, a continuación, se transcriben.

Primero

La parte apelante -Caja de Ahorros de Valencia- pretende la revocación de la sentencia objeto de este recurso, en cuanto desestimó el recurso contencioso-administrativo por ella formulado, postulando la exención del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos girado con motivo de la transmisión a título oneroso a la Generalidad Valenciana del edificio conocido por "La Cigüeña", por escritura pública, de 23 de noviembre de 1984, sito en la calle de Pintor José Pinazo, núm. 16, de dicha capital, puesto que el mismo había venido afecto a la obra social de la caja como Centro de Protección Maternal e Infantil Virgen de los Desamparados, alegación desestimable, ya que mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Caja de Ahorros de Valencia, celebrada el día 16 de enero de 1983 -muy anteriormente a la venta-, se tomó la decisión de desafectar tal centro de la obra social de la caja; la desafectación implicó el cese de la actividad (punto 3.2 de la conclusión 3.a de la parte actora, ahora apelante), y la Ley 40/1981, de 28 de octubre , concede exención a las obras benéficas de las cajas solamente a los bienes afectados a las actividades propias de la condición-benéfico-social, declarando sujetas a los destinados al resto de las actividades (art. 24) y, según la jurisprudencia de esta Sala -sentencias, entre otras, de 27 de septiembre y 12 de diciembre de 1985 y 17 de julio de 1986-, resulta la procedencia de la liquidación, al declarar que el carácter oneroso de la transmisión produce un claro lucro a la entidad vendedora, el cual es sujeto del impuesto, estableciendo que no cabe extender los términos de la exención, según lo terminantemente prescrito en el art. 24.1 de la Ley General Tributaria de 1963 , y que los terrenos que dejen de estar afectos al uso o destino que motiva la exención y que fueran enajenados serán sometidos al gravamen como si aquella exención no hubiera existido.

Segundo

La misma suerte desestimatoria que la cuestión anterior ha de seguir la petición relativa a que se tome como valor inicial el correspondiente al año 1983 o al del último período decenal correspondiente a dicho año, y ello porque tal petición no aparece formulada en vía administrativa, no se justifican liquidaciones giradas por tasa de equivalencia, y además esta Sala tiene establecido -sentencia de 12 de abril de 1993 y las que en ella se citan- que el incremento de valor objeto de impuesto que se examina es instantáneo y no periódico, y la sujeción a dicho impuesto se refiere al momento de surgir el hecho imponible, no a la condición del terreno en el inicio o durante el período impositivo, ya que sólo es atendible la que tenga en el momento del devengo.

Tercero

No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse la concurrencia de aquellas circunstancias a que se refiere el art. 131 de nuestra Ley Jurisdiccional.

En nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,FALLAMOS:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Valencia contra la sentencia, dictada con fecha 12 de diciembre de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , la que confirmamos, sin expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Moreno Moreno, estando celebrando audiencia la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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