STS, 23 de Abril de 1993
Ponente | JOSE LUIS MARTIN HERRERO |
ECLI | ES:TS:1993:13176 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1993 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 1.330.-Sentencia de 23 de abril de 1993
PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero
PROCEDIMIENTO: Apelación.
MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisión. Por razón de la cuantía.
DOCTRINA: Como en el caso presente se trata de una sentencia recaída en un recurso en el que
se impugnaba un acto dictado por un órgano, cuya competencia no se extendía a todo el territorio
nacional y cuya cuantía era inferior a 500.000 pesetas, la sentencia no era susceptible de recurso
de apelación.
En la villa de Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 1990 por la Sala de lo Contencioso: Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
, en el recurso núm. 546 de 1989. La sentencia tiene su origen en los siguientes
Antecedentes de hecho
Por escrito presentado ante la Delegación de Hacienda de Valencia con fecha 28 de enero de 1988, la entidad mercantil "Industrias Arrasa, S. A." solicitaba la devolución de las cantidades ingresadas entre los meses de febrero de 1984 y diciembre de 1985, por los conceptos de derechos obvencionales y de tasas de mozos arrumbadores, correspondiente a un total de sesenta declaraciones de adeudo, siendo la cuantía reclamada, respecto de la tasa, un total de 91.649 pesetas, y el total de lo reclamado por derechos obvencionales, 635.125 pesetas, siendo la cuantía de la liquidación más elevada por este concepto, la de
45.007 pesetas.
La Delegación de Hacienda de Valencia, por resolución de 21 de marzo de 1986, denegó la devolución solicitada, contra cuya resolución interpuso reclamación económico-administrativa la entidad solicitante, cuya reclamación fue desestimada por resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Valencia, de 29 de diciembre de 1988.
La entidad mercantil "Industrias Afrasa, S. A." interpuso contra estas resoluciones recurso contencioso-administrativo, el cual fue estimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 10 de mayo 1 111 de 1990, que los anuló.
Contra la sentencia antes mencionada interpuso el Abogado del Estado el presente recurso de apelación, en el que una vez formalizado el trámite de alegaciones que le fue concedido, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de abril de 1993, en que tuvo lugar, quedando éste concluso y pendiente de dictar resolución.Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero .
Fundamentos de Derecho
Ante el Tribunal Económico Administrativo se impugnó una resolución de la Delegación de Hacienda, que había denegado la devolución de lo ingresado mediante sesenta liquidaciones, siendo la cuantía de la mayor de ellas, de 45.007 pesetas, y la de menor, de 437 pesetas. Por tanto, ésa y no otra, era la cuantía de la reclamación económico-administrativa interpuesta, ya que así lo establece el art. 51 del Reglamento para las reclamaciones económico-administrativas, de 20 de agosto de 1981.
Como lo impugnado ante la Sala Territorial era la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo, que desestimó la reclamación, al tratarse de una sentencia recaída en un recurso en el que se impugnaba un acto dictado por un órgano, cuya competencia no se extendía a todo el territorio nacional, y cuya cuantía era inferior a 500.000 pesetas, la sentencia no era susceptible de recurso de apelación, ya que así lo establecen los arts. 10, 50 y 94 de la Ley de la Jurisdicción, por lo que debe declararse indebidamente admitido el recurso interpuesto por el Abogado del Estado.
No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fe, por lo que, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 81, 100 y 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.
Por los razonamientos que anteceden, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente
Declara indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado.
No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.
ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Emilio Pujalte Clariana. José Luis Martín Herrero . Rubricados.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr don José Luis Martín Herrero , estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Pedro Abizanda. Rubricado.
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STSJ País Vasco 495/2009, 15 de Julio de 2009
...y cada una de las nóminas pasadas que son objeto de reclamación conforme a los arts. 82.c) y 40 de la Ley Jurisdiccional , (Sentencia del TS 23 de abril de 1993, y Sentencia del Tribunal Constitucional 126/84, de 26 de diciembre ) no cabe admitir que para el reintegro de cantidades indebida......