STS, 12 de Abril de 1993

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1993:13123
Fecha de Resolución12 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.221.-Sentencia de 12 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martin de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Asociación (colegiación). Odontólogos. Colegiación. Titulados

extranjeros.

DOCTRINA: Se plantea en este proceso la negativa de un Colegio Oficial de Odontólogos a la

colegiación de unos titulados en Universidad extranjera cuyos estudios y título de Odontólogo han

sido convalidados y homologados por Resolución expresa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Supuestos como el presente han sido reiteradamente resueltos por este Tribunal en el sentido de

que la denegación de que se trata vulnera el art. 14 de la Constitución .

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en grado de apelación, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, contra la sentencia, de 13 de noviembre de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 629/1990, habiendo sido parte apelada doña Maite , doña Montserrat , doña Pilar , doña Teresa , don Esteban y don Gabino .

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, doña Maite , doña Montserrat , doña Pilar , doña Teresa , don Esteban y don Gabino interpusieron recurso contra las Resoluciones de 8 de marzo de 1990, 8 de marzo de 1990, 1 de marzo de 1990, 8 de marzo de 1990, 8 de marzo de 1990, respectivamente, del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, por las que se suspendía la colegiación de los interesados al no acreditar permiso de trabajo ni permiso de residencia, dictándose sentencia por dicha Sala, con fecha de 13 de noviembre de 1990, cuya parte dispositiva declara: «1.° Estimar el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida por cuanto vulnera el art. 14 de la Constitución Española , al suspender la colegiación de los recurrentes, condenando al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña a que reconozca el derecho que les asiste a tal colegiación sin impedimento alguno. 2.° Imponer a la Corporación demandada las costas del procedimiento.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, recibiéndose los autos y antecedentes en esta sección de la Sala Tercera, habiéndose personado la parte apelada, pero noel Ministerio Fiscal.

Tercero

Se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 6 de abril de 1993, en cuyo día tuvo lugar efectivamente la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martin de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estima el recurso jurisdiccional interpuesto por la parte apelada, a través del cauce de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , en el que se impugnó la suspensión de la colegiación en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, siendo tales apelados de nacionalidad dominicana, con títulos de Odontólogo, obtenidos en la Universidad Central del Este, para el caso de doña Maite , y en la Universidad Autónoma de Santo Domingo para el resto de los apelados, ambas Universidades de la República Dominicana. Los precitados títulos fueron homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia Español por dos Resoluciones de 1 de diciembre de 1989, una de 9 de mayo de 1989, una de 14 de junio de 1989, dos de 19 de octubre de 1989, al amparo del Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y la Orden de 9 de febrero de 1987 , normas reguladoras de las condiciones de homologación de Títulos extranjeros de educación superior.

Segundo

Se plantea aquí, una vez más, un caso en que un Colegio Oficial de Odontólogos impide la colegiación de Titulados en Universidades extranjeras, cuyos estudios y títulos de Odontólogos han sido convalidados y homologados por Resolución expresa del Ministerio de Educación y Ciencia, quedando el interesado, en virtud de tal Resolución, habilitado para el ejercicio de la profesión con sujeción a las normas que con respecto al título español de Odontólogo regulan la materia. Todo ello, como consecuencia de la regulación contenida en el Convenio Cultural suscrito entre el Reino de España y la República Dominicana, firmado el 27 de enero de 1953, ratificado el 1 de julio de 1953, y publicado en el "BOE» el 1 de diciembre de 1953, así como las ya mencionadas normas contenidas en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y la Orden Ministerial de 9 de febrero de 1987 , reguladoras de las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Tercero

Este supuesto ha sido reiteradamente resuelto, tanto en sentencias de la antigua Sala Quinta como de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuyo abundante número nos dispensa de su cita expresa, en el sentido que la denegación de la colegiación vulnera el art. 14 de la Constitución, al establecer un trato discriminatorio no justificado para quienes se encuentran en tal situación; no pudiéndose atender las alegaciones que la representación procesal de la Corporación apelante vierte en su recurso de apelación, ya que es cuestión distinta y posterior a la colegiación las condiciones jurídicas necesarias para el ejercicio profesional en España (permiso de trabajo, permiso de residencia, etc.), siendo estas cuestiones ajenas a las atribuciones del Colegio apelante, toda vez que pertenecen a la competencia administrativa de los correspondientes departamentos ministeriales que aplicarán al efecto la normativa que proceda con arreglo a la nacionalidad que corresponda, extremo éste aquí irrelevante.

Cuarto

En consecuencia, se ha producido una discriminación respecto a los otros españoles y extranjeros que en igualdad de condiciones han sido incorporados a los diversos Colegios Oficiales de Odontólogos, con la consiguiente violación del principio de igualdad consagrado por el art. 14 de la 1 222 Constitución, en relación con el art. 13 del mismo texto , que determina la procedencia de desestimar el presente recurso de apelación, con imposición al Colegio de Cataluña de las costas de este recurso en aplicación de lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

Por lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña contra la sentencia de la Sala' de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de noviembre de 1990, sobre incorporación a dicho Colegio de doña Maite , doña Montserrat , doña Pilar , doña Teresa , don Esteban y don Gabino , e imponemos al Colegio recurrente las costas de este recurso de apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo.Vicente Conde Martín de Hijas. Marcelino Murillo Martin de los Santos. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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