STS, 20 de Abril de 1993

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1993:13187
Fecha de Resolución20 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.296.

PONENTE: Excmo. Sr don Gustavo Lescure Martín.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Comunidad Valenciana. Remisión a las Cortes del Proyecto de Presupuestos.

DOCTRINA: Como el objeto del recurso es la remisión a las Cortes Valencianas por el Consell de la

Generalidad del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990 se

está en el supuesto enjuiciado ante una pretensión de revisar la iniciativa legislativa del referido

Consejo de Gobierno, lo que no es posible en este Orden jurisdiccional por constituir una actuación

no regulada por el Derecho administrativo.

En la villa de Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en sección por los Sres. anotados al final, el recurso de apelación que, con el núm. 1861 de 1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, representada y defendida en esta instancia por Letrado don Pedro Zabalo Vilches, contra la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso núm. 468/1990 , seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978 , siendo parte apelada la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios contra el acuerdo del Consell de la Generalidad Valenciana por el que envía los Presupuestos Generales de la Comunidad Valenciana de 1990 a las Cortes para su tramitación parlamentaria, sin expresa condena en las costas procesales.» Sirvieron de apoyo a este fallo los siguientes fundamentos jurídicos. "1.° La pretensión de la actora es la de que se declare la inconstitucionalidad de la actuación del Consell de la Generalidad Valenciana de remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana para 1990 sin haber convocado a la mesa general de negociación de la fundación pública. 2.° Plantea la Administración demandada la inadmisibilidad del presente recurso, pues lo que se pretende fiscalizar es la iniciativa legislativa del poder ejecutivo autonómico. Nos encontramos, en efecto, ante un acto que tiene su cobertura en la propia Constitución , con lo que la doctrina llama actos constitucionales que regulan las relaciones entre los poderes constitucionales y que unánimemente consideran no puede ser fiscalizada, sino por el Tribunal Constitucional al determinar la incidencia de los acta interna corporis en la validez de las normas legales. Corresponde, pues, al Tribunal Constitucional el análisis de la relevancia de la omisión que la actoradenuncia en la validez de la Ley de Presupuestos para 1990 para la Generalidad Valenciana , como se desprende por lo demás claramente del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/1990, de 15 de marzo . 3.° A tenor de lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 , de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios se interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado, siendo admitido el recurso en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, personándose ante ella el Letrado don Pedro Zabalo Vilches, en representación de la parte apelante, y asimismo el Letrado representante de la Generalidad Valenciana, en concepto de parte apelada, que en su escrito de personación formuló las alegaciones que estimó procedentes para terminar suplicando a la Sala dicte sentencia en la que, con desestimación de la apelación, se confirme el fallo de instancia. Por su parte, el Ministerio Fiscal presenta escrito interesando la estimación del recurso interpuesto.

Tercero

Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de abril de 1990, en el que tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

Primero

La sentencia apelada ha declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la remisión a las Cortes, por el Consell de la Generalidad Valenciana, del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondiente a 1990 para su tramitación parlamentaria, por entender que lo que se pretende fiscalizar es la iniciativa legislativa del poder ejecutivo autonómico, no regulada por el Derecho administrativo, sino por la propia Constitución, lo que la hace no revisable en este Orden jurisdiccional.

Frente a este fallo se alza la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, alegando que el objeto del recurso no es la remisión a las Cortes Valencianas del Proyecto de Presupuestos Generales para 1990, sino "la omisión de una actuación del Consell recogida expresamente en los arts. 31, 32, 33, 34 y 35, entre otros, del capítulo III de la Ley 9/1987 ... y que debía haberse cumplido antes de la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos», añadiendo que "se recurre, por tanto, una omisión discriminatoria (en relación a la consulta con otras organizaciones sindicales), que no puede ya ser subsanada cuando se aprueba el proyecto de Ley. No es éste el motivo del recurso, sino la confirmación definitiva de la marginación de mi mandante, de la no convocatoria de la mesa general de la función pública, y de su sustitución por la denominada plataforma sindical prioritaria».

Segundo

No puede prosperar la presente apelación, pues la crítica que la entidad recurrente realiza de la sentencia apelada parte de la confusión entre el objeto del recurso y el motivo o motivos de la impugnación.

En el escrito de interposición del recurso se suplica a la Sala tenga por anunciado recurso contencioso-administrativo "contra la remisión a las Cortes por el Consell de la Generalidad Valenciana del Proyecto de Presupuestos Generales para 1990, sin haber reunido previamente la mesa de la función pública, discriminando con ello a la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios respecto de otras organizaciones sindicales». Por consiguiente, se señala cuál es el objeto del recurso -la remisión a las Cortes del Proyecto de Presupuestos Generales-, conforme exige el art. 57.1 de la Ley de la Jurisdicción, sin que el hecho de que se exprese al propio tiempo el motivo por el que el recurso se formula, permita confundir el acto impugnado con el fundamento de la impugnación.

A la misma conclusión se llega si se examina el suplico de la demanda en el que se pide a la Sala dicte sentencia, "declarando la inconstitucionalidad de la actuación del consell de la Generalidad Valenciana de remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana para 1990 , sin haber convocado la mesa general de negociación de la función pública, que afectan a las condiciones económicas y laborales de los funcionarios con otras centrales sindicales, discriminando y marginando a la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, y conculcando de esta forma al arts. 14 y 28.1 de la Constitución , declarando igualmente la nulidad del proyecto y, en su caso, la tramitación de la Ley de Presupuestos mencionada en lo relativo a las condiciones económicas y laboralesde los funcionarios y ordenando la convocatoria y constitución inmediata de la mesa general de negociación de la función pública»

No cabe duda, pues, que el objeto del recurso es la remisión a las Cortes Valencianas por el Consell de la Generalidad del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990, actuación ésta que se pretende sea declarada inconstitucional, yéndose incluso más allá en la demanda al postular también la declaración de nulidad del proyecto y, en su caso, de la tramitación de la Ley de Presupuestos.

Se trata, por tanto, de revisar la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Valenciana, lo que no es posible en este Orden jurisdiccional por constituir una actuación no regulada por el Derecho Administrativo como acertadamente señala la sentencia apelada, y ello cualesquiera que sean los motivos en que se apoye la impugnación, que no pueden confundirse con el objeto procesal del recurso -acto o disposición impugnados-, ni éste con las medidas que eventualmente se soliciten para el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, cuyo reconocimiento se pretenda.

Segundo

Procede, por lo expuesto, la desestimación de la presente apelación, sin que haya lugar a la preceptiva imposición de costas con arreglo al art. 10.3 de la Ley 62/1978 , al no existir pronunciamiento sobre el fondo del recurso contencioso-administrativo, ni apreciase la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 131.1 de la Ley de la Jurisdicción, de aplicación supletoria, para un especial pronunciamiento sobre las mismas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios contra la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso núm. 469/1990 , seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978 , cuya sentencia confirmamos; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Enrique Cáncer Lalanne. Marcelino Murillo Martín de los Santos. Gustavo Lescure Martín. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. El Secretario.-Rubricado.

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