STS, 14 de Abril de 1993

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1993:13067
Fecha de Resolución14 de Abril de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.248.-Sentencia de 14 de abril de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales. Asociación (colegiación). Odontólogos. Colegiación. Titulado

extranjero. Art. 67.5 de los Estatutos del Colegio .

NORMAS APLICADAS: Art. 67.5 de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos.

DOCTRINA: La convalidación del título de odontólogo de un ciudadano argentino otorgado por el

Ministerio de Educación y Ciencia, en relación con lo dispuesto en el Convenio Cultural HispanoArgentino de 27 de febrero de 1973, obliga al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos a

acceder a la solicitud de colegiación, vulnerándose, en caso contrario, el principio de igualdad. Para

obtener la colegiación no se le puede exigir al interesado la previa autorización de residencia y

permiso de trabajo. Es insuficiente para desvirtuar la indicada doctrina jurisprudencial el contenido

del art. 67.5 de los Estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos , ya que aquélla se basa

directamente en la interpretación de una norma con rango formal de ley frente a la que no puede

prevalecer el contenido del citado precepto estatutario.

En la villa de Madrid, a catorce de abril de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 3886/1991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, representado en esta instancia por el Procurador don Alejandro González Salinas, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 1991 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en el pleito seguido ante la misma con el núm. 1139/1990, por el cauce procesal de la Ley 62/1978 , contra la desestimación de solicitud de colegiación. Habiendo sido parte apelada don Jaime , que no se ha personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazado, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1.º Estimar el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida por cuanto vulnera el art. 14 de la Constitución Española , al suspender la colegiación del recurrente, condenando al Colegio Oficial deOdontólogos y Estomatólogos de Catalunya a que reconozca el derecho que le asiste a tal colegiación sin impedimento alguno. 2.° Imponer a la Corporación demandada las costas del procedimiento."

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña se interpuso recurso de apelación mediante escrito debidamente fundamentado, que fue admitido en un solo efecto por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, se persona el Procurador Sr. González Salinas, manteniendo su apelación.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 7 de abril de 1993, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El caso que se ofrece a nuestra consideración ha sido reiteradísimamente contemplado en situaciones sustancialmente idénticas por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, cuya doctrina se puede resumir en una doble consideración: primera, que la convalidación del título de odontólogo de un ciudadano argentino otorgado por el Ministerio de Educación y Ciencia, en relación a lo dispuesto en el Convenio Cultural Hispano-Argentino de 27 de febrero de 1973 , obliga al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos a acceder a la solicitud de colegiación, vulnerándose, en caso contrario, el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución ; segunda, que para obtener la colegiación no se le puede exigir al interesado la previa autorización de residencia y permiso de trabajo, porque es cuestión que queda fuera de la competencia del Colegio Profesional y porque según la Ley Orgánica 7/1985 , es el permiso de trabajo el que se puede condicionar, en su caso, a la colegiación y no a la inversa (art. 17.2).

La parte apelante alega en favor de sus tesis opuesta a la jurisprudencia que hemos evocado la difícil situación que se origina en los Colegios de Odontólogos al dar lugar a situaciones de gran número de colegiados extranjeros que carecen del pertinente permiso de trabajo. No es ésta, sin embargo, una cuestión que deba hacernos variar un criterio perfectamente consolidado en la jurisprudencia y cuyos eventuales inconvenientes desde el punto de vista de la oportunidad sólo podrán encontrar remedio por vía de las modificaciones legislativas que se consideren necesarias.

Esta apreciación nos lleva directamente al tema planteado por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, sobre la vigencia del art. 67.5 de sus Estatutos , que después de la modificación aprobada por Orden de 21 de noviembre de 1989, obliga a los que pretendan colegiarse que acrediten, mediante la documentación oficial pertinente, que disponen de permiso de trabajo como odontólogo o médico estomatólogo y permiso de residencia.

Teniendo en cuenta el fundamento normativo de la doctrina jurisprudencial a la que nos hemos referido, resulta evidente la insuficiencia de un precepto estatutario colegial para desvirtuarla, ya que aquélla se basa directamente en la interpretación de una norma con rango formal de Ley, frente a la que no puede prevalecer el contenido del citado precepto estatutario.

Segundo

Procede que impongamos las costas a la entidad apelante, de acuerdo con el art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada el 15 de enero de 1991 en el recurso núm. 1.139/1990. Con imposición de las costas a la parte apelante.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.-Eduardo Saavedra.

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