STS, 2 de Abril de 1993
Ponente | JOSE LUIS MARTIN HERRERO |
ECLI | ES:TS:1993:13093 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 1993 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 1.148.-Sentencia de 2 de abril de 1993
PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero.
PROCEDIMIENTO: Apelación.
MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisión. Por razón de la cuantía.
DOCTRINA: Como en el presente caso aparece que el acto impugnado procede de un órgano de la
Administración cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional y cuya cuantía es
inferior a 500.000 ptas., la sentencia dictada no es susceptible de recurso de apelación en virtud de
lo preceptuado en el art. 94 de la Ley de esta Jurisdicción , en la redacción aquí aplicable.
En la villa de Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa y tres.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente sentencia, en el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Guillermo Tena-Laboratorios Morrith, S. A.», contra la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 1989, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso núm. 3.946 de 1989. La sentencia tiene su origen en los siguientes
Antecedentes de hecho
La entidad mercantil "Guillermo Tena-Laboratorios Morrith, S. A.», importó por la Aduana de Madrid-Barajas determinadas mercancías que fueron puntualizadas como "enzimas proteolíticas desnaturalizadas de mucosa gástrica en solución estéril», consignándola en la posición estadística
35.07.99.9.
Disconforme el Vista actuario, formalizó acta previa, entendiendo que la partida procedente era la 30.01.98.9.
La Oficina gestora, en un todo conforme con la propuesta del Inspector actuario, giró liquidación por importe de 547.978 pesetas, de las que correspondían 329.238 pesetas a derechos de Arancel, 36.081 pesetas a Impuesto de Compensación de Gravámenes interiores y 182.653 pesetas de multa.
Contra esta liquidación interpuso reclamación económico-administrativa la entidad importadora, cuya reclamación fue desestimada por Resolución del Tribunal Provincial de Madrid de 29 de junio de 1984.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la liquidación y Resolución que la confirmó, la Sección Quinta de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por sentencia de 12 de junio de 1989 lo desestimó.Sexto: Contra esta sentencia, la entidad importadora interpuso el presente recurso de apelación, en el que personadas las partes litigantes y formalizado el trámite de alegaciones que les fue concedido, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de marzo de 1993, en que tuvo lugar, quedando éste concluso y pendiente de dictar Resolución.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero.
Fundamentos de Derecho
Dispone el art. 51 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción que cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, en un recurso contencioso-administrativo, se entenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad.
En el presente caso, lo que la entidad apelante impugnó, primero ante el Tribunal Económico-Administrativo y luego ante esta Jurisdicción fue una liquidación en la que el importe total de la deuda tributaria era de 547.978 pesetas, pero en la cual correspondían a la cuota solamente 365.319 pesetas, mientras que el resto, es decir, 182.653 pesetas, correspondían a la responsabilidad por sanción. Por tanto, a efectos de los recursos procedentes contra la sentencia dictada en primera instancia, la cuantía del recurso contencioso-administrativo era la de 365.319 pesetas.
El art. 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción excluye del recurso de apelación las sentencias dictadas por las antiguas Salas Territoriales comprendidas en el apartado a) del art. 10, cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, que es precisamente el caso en el que debe de subsumirse el recurso promovido por la entidad importadora, la cual impugnó un acto procedente de un órgano de la Administración cuya competencia no se extendía a todo el territorio nacional -como era el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid- cuya cuantía era inferior a 500.000 pesetas, por lo que contra la sentencia dictada por la Sala Territorial no procedía el recurso de apelación, lo que obliga a declarar indebidamente admitido el interpuesto por la entidad "Guillermo Tena-Laboratorios Morrith, S. A.».
No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fe, por lo que, de conformidad con lo que disponen los arts. 81, 100 y 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.
Por los razonamientos que anteceden, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente
Declara indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Guillermo Tena-Laboratorios Morrith, S. A.», contra la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 1989 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en el recurso número 3.946 de 1989.
No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.
ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Emilio Pujalte Clariana. José Luis Martín Herrero. Rubricados.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Luis Martín Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Pedro Abizanda. Rubricado.
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