STS, 15 de Febrero de 1993

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1993:12768
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 487.-Sentencia de 15 de febrero de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuestos.

NORMAS APLICADAS: Art. 133 de la Constitución .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 13 de septiembre y 10 de junio de 1991; 4 de marzo de 1990; 8 y 15 de febrero de 1989; 15 y 26 de noviembre y 29 de enero de 1988.

DOCTRINA: Corresponde a la Ley la potestad de establecer tributos.

En la villa de Madrid, a quince de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en grado de apelación, interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, con la asistencia de Abogado, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada de fecha 5 de marzo de 1990 , sobre tasa por licencia de obras, habiendo comparecido como parte apelada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Compañía Telefónica Nacional de España, representada por la Procuradora doña Olga Gutiérrez Alvarez, con la asistencia de Abogado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por acuerdo de 28 de febrero de 1987 el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Málaga estimó la reclamación interpuesta por la Compañía Telefónica Nacional de España contra liquidación practicada por el Ayuntamiento de Málaga por tasa por licencia de obras correspondiente a la ejecutada en la calle Sondaleza, s/n., de dicha ciudad, y anuló dicha liquidación.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por el Ayuntamiento de Málaga recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, con el núm. 1.166/87, y en el que recayó Sentencia de fecha 5 de marzo de 1990 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de febrero de 1993, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Ayuntamiento de Málaga pretende en este recurso la revocación de la Sentencia de 5 de marzo de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , que desestimó el recurso interpuesto por dicha Corporación contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Málaga de 28 de febrero de 1987, que estimó la reclamación formulada por la Compañía Telefónica Nacional de España contra liquidación practicada por la Corporación apelante por tasa por licencia de obras, como consecuencia de la licencia concedida para realizar determinadas obras en un edificio de la calle Sondaleza, s/n.

Segundo

Frente a las alegaciones de la parte apelante ha de recordarse que esta Sala en una jurisprudencia reiterada de la que son muestra más reciente las Sentencias de 5 y 13 de septiembre y 10 de junio de 1991; 4 de marzo de 1990; 8 y 15 de febrero de 1989; 15 y 26 de noviembre y 29 de enero de 1988, ha mantenido la tesis favorable a la vigencia del Decreto de 31 de octubre de 1946 en cuanto al reconocimiento efectuado en su base 7.ª 5 de las exenciones tributarias en favor de la Compañía Telefónica Nacional de España; según dicha doctrina, el rango formal requerido para ello deriva de la consideración del citado Decreto como una Ley delegada, en virtud de lo dispuesto por la Ley de 31 de diciembre de 1945 , válido para producir ese efecto en una época muy anterior a la Ley General Tributaria y cuyo ámbito, que en la redacción de dicha base se extiende a todo tributo de carácter nacional, provincial, municipal o de cualesquiera otras Corporaciones que tuvieran derecho en aquella fecha o en lo sucesivo a establecerlos, no puede considerarse reducido por el art. 140 de la Constitución porque el propio art. 133 de ésta atribuye al Estado, mediante Ley, la potestad originaria de establecer tributos. En fin, la Ley de 30 de julio de 1987 , cuyo art. 1.° suprime el apartado reseñado de la base 7.ª del Decreto de 31 de octubre de 1946, parte precisamente de que en la fecha de su promulgación conservaba su vigencia el régimen tributario específico de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Tercero

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución ,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga contra la Sentencia de 5 de marzo de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , que se confirma; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASÍ, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Ricardo Enríquez Sancho.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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